¿Qué es el IVA? Claves para entenderlo muy fácil y rápido

El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto al consumo. Los consumidores, no importa su condición fiscal, pagan el IVA dentro del precio de los productos y servicios que consumen.

Como Responsable Inscripto estás obligado a discriminar el IVA al momento de la venta de tus productos o servicios, para que luego puedas hacer la declaración jurada de este impuesto, declarando el IVA facturado y así pagar el correspondiente impuesto.

¿Cuánto tengo que pagar en concepto de IVA?

El IVA es un porcentaje que tenes que cobrar extra al momento de vender y pagarselo directamente a la AFIP. El IVA producto de tus ventas determina el débito fiscal.

¿Cuál es este porcentaje? Existen distintas alícuotas de IVA. La alícuota que te corresponda dependerá de la actividad de que realices:

  • 21% : El la alícuota general, la mas común
  • 10,5%: para ciertos productos, por lo general los electrónicos, las frutas y las verduras.
  • 27%: para ciertas actividades, como por ejemplo las telecomunicaciones y energía eléctrica.

La alícuota va a depender de tu actividad, ¡Informate bien antes de empezar a facturar!

Por otro lado, al momento de comprar bienes o contratar servicios, el proveedor operará de la misma manera y sumará a sus ventas (tené en cuenta que sus ventas son tus compras) el porcentaje de IVA que le corresponda según su actividad. Vos como consumidor estarás pagando al momento de comprar, IVA lo cual generará crédito fiscal.

La diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal, generará el IVA a pagar.

 

Declaración Jurada mensual

Mes a mes, como responsable inscripto tenes que presentar tu declaración jurada de IVA declarando tus compras y ventas. De esta declaración jurada surge el IVA a pagar.

¿Qué significa que un Responsable Inscripto paga IVA?

El impuesto a pagar se determina tomando el IVA que el contribuyente cobra en sus ventas y deduciendo (o sea, restando) el IVA que el contribuyente pagó en las compras y gastos para su negocio o relacionadas con su actividad de ese mes.

La diferencia entre esos dos montos, será el impuesto que hay que pagarle a AFIP

 

Entonces… ¿Cómo se calcula el IVA?

Una vez inscripto en este impuesto ante la AFIP, estás obligado a presentar IVA de forma mensual ¡Factures o no Factures! Lo más recomendable es que el cálculo y la presentación la realicen especialistas en la materia.

A simple vista, la liquidación del impuesto puede resultar muy fácil, pero existen detalles a tener en cuenta, que hacen que se puedan cometer equivocaciones. Estos errores pueden traer problemas con la AFIP y ser considerados delitos fiscales.

 

Para calcularlo, se utiliza un sistema de IVA Ventas (débitos) – IVA compras (créditos) que determina el monto a pagar.

Crédito fiscal: es el IVA que se genera cuando vos como Responsable Inscripto haces una compra o contratas un servicio de otro Responsable Inscripto. ¡Recorda siembre pedir la factura a tu nombre para poder utilizar los créditos de la compra! En la factura que te den, vas a ver que aparece un importe en concepto de IVA, y ese es el monto que te podes descontar en tu declaración jurada. Ese monto se llama crédito fiscal.

Débito fiscal: es el IVA que se genera cuando vos como Responsable Inscripto facturas la venta de tus productos o las prestaciones de tu servicio. Facturá según la condición de IVA del comprador:

  • Factura A: Para otros responsables inscriptos o Monotributistas
  • Factura B: Para consumidores finales y sujetos exentos

Recorda que para que te puedas tomar el crédito fiscal de un gasto, tenes que tener la factura A que respalde la operación, a tu nombre.

 

¿Qué son las percepciones y retenciones?

Una vez que tengo el resultado entre mi debito fiscal y mi crédito fiscal, puedo restarle también todas las Perceciones y retenciones de IVA que me hayan efectuado en el periodo.

Las percepciones y retenciones son montos conceptos que se pueden tomar como pago a cuenta de tus impuestos.

Algunas empresas pueden ser designadas por AFIP como agentes de recaudación. Esto quiere decir que están obligados a cobrarte una percepción (al momento de tu compra) o a retenerte un porcentaje de tu pago al momento de cobrar tus ventas.

¡Ojo! Las retenciones y percepciones pueden ser a cuenta de diferentes impuestos, revisa bien que lo que te percibieron o retuvieron sea a cuenta de IVA para poder tomarlo como pago a cuenta de este impuesto. Esto lo podes ver en tu factura de compra y en el caso de las retenciones, el cliente te tiene que haber entregado un comprobante de retención para que veas de que impuesto te podes descontar el monto retenido.

Revisa tus comprobantes de compras y tus cobranzas a ver si te retuvieron algo en concepto de este impuesto, ¡Te lo podes descontar y pagar menos!

Te puede interesar: Retenciones ¿Indebidas? Conocé si te corresponden en esta nota.

 

…en pocas palabras

Para saber cuanto IVA tenes que pagar, necesitas un detalle de tus ventas y compras. Una vez identificado el crédito y el debito fiscal, el calculo seria el siguiente

DEBITO FISCAL del mes (-menos) CRÉDITO FISCAL del mes (–menos) RETENCIONES Y PERCEPCONES del mes (=es igual a) SALDO A PAGAR

Esta es la cuenta que tenes que hacer para poder saber cuanto vas a tener que pagar de este impuesto en un mes determinado declaración juradas.

De acuerdo con tu actividad, puede ser que tengas conceptos adicionales para descontar. Además, tene en cuenta que el armado y la presentación de la declaración jurada mensual muchas veces resulta complejo, pero podes elegir trabajar con un contador o con un sistema de autogestión de impuestos para que te sea mas sencillo cumplir con esta obligación.

3 consejos sobre Impuestos para Emprendedores

Si sos emprendedor, los impuestos son una parte importantísima del negocio, tenes que tenerlos cuenta desde el día uno a la hora de planear tu emprendimiento. Si tu negocio ya está marchando, aún estás a tiempo de hacer ajustes y correcciones sobre tu estrategia fiscal.

Recordá que inscribirte de manera defectuosa, o realizar un seguimiento impositivo mensual impreciso puede afectar seriamente tu rentabilidad.

Conocé estos 3 consejos para optimizar tus impuestos  

 

Como emprendedor, analiza como es más conveniente inscribirte

De acuerdo con como sea tu actividad. Puede ser que te convenga inscribirte como monotributista o como responsable inscripto.

Estos son los dos regímenes vigentes para cumplir con los impuestos.

Si sos Monotributista, cumplís con tus impuestos pagando una sola cuota mensual y Fija. ¡Pero ojo! Hay parámetros establecidos por la AFIP para Monotribtustas. Si los superas, te va a tocar ser Responsable Inscripto.

Los Responsables Inscriptos, NO pagan una cuota fija mensual en concepto de impuestos, sino que lo que van a pagar mes a mes es calculado en base a sus compras y ventas. Hay obligatoriedad de hacer Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales.

Si bien por lo general al inicial una nueva actividad, se comienza siendo Monotributista, puede ser que por las particularidades de tu negocio te corresponda el otro régimen.

Te puede interesar tambien: Responsable Inscripto o Monotributista? Que te conviene más.

 

Planeamiento administrativo/impositivo del emprendedor

Para un correcto seguimiento impositivo necesitas llevar control de tus compras y ventas. Esto va a facilitar las declaraciones juradas que tengas que presentar.

Es importante también que conozcas las modificaciones de impuestos y que estes al tanto de las novedades. En un país con constante cambio resulta casi indispensable investigar estos asuntos, ¡Para no quedarte afuera de los beneficios que se establecen!

Para todo esto podés optar por contratar a un Contador o hacerlo vos mismo con la ayuda de un Software especializado que te informe sobre las novedades y beneficios. Esta es la forma más sencilla de mantenerte actualizado y de maximizar los beneficios.

 

Investigá que es deducible y que no de acuerdo a tu actividad.

Hay muchas cosas que son deducibles de los impuestos y que no todo mundo lo sabe. Sobretodo si sos responsable isncripto, conocer los gastos que se pueden deducir de los impuestos y los que no, te va a traer beneficios. Averiguá que beneficios tenes de acuerdo con tu actividad para poder aprovecharlos.

¡Pedí tus facturas de compras!

No te olvides de solicitar a tus proveedores la factura a tu nombre. Es la única manera que puedas usar los gastos como deducciones de tus impuestos es si tenes el comprobantes que respalda la operación.

 

…en pocas palabras

Si bien son muchas los factores a analizar a la hora de planear un proyecto de negocio, siguiendo estos 3 consejos, vas encaminado a que la parte de impuestos no te genere dolores de cabeza.

Ingresos Brutos: Todo sobre Convenio Multilateral.

Una duda muy común entre quienes trabajan de manera independiente es ¿Qué es el convenio multilateral? ¿Cuándo me corresponde pagarlo?

El Convenio Multilateral es nada mas (y nada menos) que una forma mas de pagar ingresos brutos

Se trata de un acuerdo impositivo entre todas las provincias y facilita a quienes trabajan en más de una jurisdicción a la hora de pagar ingresos brutos. Con una sola declaración jurada y un solo pago mensual, estas pagando ingresos brutos en todas las provincias en las que estes inscripto.

¡Enterate en que situaciones debes adherirte!

 

¿Qué es el Convenio multilateral?

Cuando hablamos de Convenio Multilateral, nos referimos a Ingresos brutos. Deben adherirse quienes realicen su actividad en mas de una jurisdicción. Si solamente trabajas en una jurisdicción, corresponde que te inscribas directamente en Ingresos brutos de esa provincia.

Corresponde que te inscribas si:

  • El proceso industrial de tu actividad se encuentra en una Jurisdicción y lo comercializas en otra.
  • Si tu actividad tiene sede principal en una provincia, pero realizas compras o ventas en otra.
  • Cuando el proceso industrial y de comercialización se encuentran en una jurisdicción pero la administración se desarrolla en otra.
  • Si tu actividad tiene sede principal en una provincia, pero se realizan prestaciones de servicios u operaciones con personas o bienes que se encuentren en otra jurisdicción.

 

¿Cómo cumplo con este impuesto?

Si desarrollas tu actividad en mas de una jurisdicción, para cumplir con la obligación de pagar ingresos brutos, tenes que inscribirte en convenio multilateral, en todas las jurisdicciones en las que trabajes.

Mes a mes tenes que hacer la declaración jurada mensual y pagar el impuesto que surja. El monto a pagar va a depender de tu actividad y de las jurisdicciones en las que te inscribas ya que cada provincia tiene su codigo fiscal.

Es decir que vas a pagar lo que corresponda por tu actividad en cada jurisdicción. La alícuota la vas a poder ver en el código fiscal de cada provincia.

Es por esto que la liquidación de Ingresos Brutos Convenio Multilateral suele resultar compleja, debido a la variedad de conceptos y criterios al momento de calcular el impuesto. Recomendamos que te asesores con especialistas en la materia para evitarte inconvenientes.

 

…en pocas palabras

Si sos Monotributista o Responsable Inscripto y desarrollas tu actividad en mas de una provincia, te corresponde inscribirte en Convenio Multilateral, en todas las jurisdicciones en las que trabajes. Esta es la manera de cumplir con este impuesto.

5 consejos que todo Responsable Inscripto debería conocer

Ser Responsable Inscripto puede asustar a veces. ¡Sobretodo una vez que te enteras de todas las obligaciones con las que tener que cumplir todos los meses y todos los años! Pero no te preocupes, estos 5 consejos te van a ayudar a que utilices al máximo los beneficios que se ofrecen hoy en día.

Aprendé mas sobre esta figura impositiva en: ¿Qué es ser Responsable Inscripto? Entendelo muy fácil y rápido.

 

¿Sos Responsable Inscripto? Acá van 5 consejos para maximizar tus beneficios

 

1. Pedí tus facturas de compra

Como Responsable Inscripto es importante que exijas tu factura al momento de la compra de algún bien o de la contratación de un servicio y que la misma esté a tu nombre. Sino, ¡No te vas a poder descontar ningún crédito fiscal!

Para poder emitirte la factura a tu nombre, el proveedor te va a pedir tu CUIT

Ojo: Muchas veces el proveedor emite una factura por tu compra pero no te la envía. Es importante que la pidas ya que la AFIP te va a pedir varios datos del comprobante emitido para que puedas utilizar los créditos fiscales.

 

2. Llevá el registro de tus compras y ventas de manera prolija

Otro de nuestros consejos es que lleves un registro completo de compras y de ventas. Esto te va a ser de utilidad a la hora de presentar tus declaraciones juradas de impuestos mensuales y anuales.

Esto al principio puede resultar muy sencillo. Pero en la medida en que tu negocio vaya creciendo probablemente tengas cada vez mas movimiento de compras y ventas ¡y se te haga mas difícil registrarlo! Para llevar el control y que no se te olvide computar ningún crédito, podes utilizar softwares contables que te ayudan a ordenar la documentación necesaria de acuerdo a lo que solicita la AFIP en sus declaraciones juradas.

 

3. Conocé los gastos y conceptos que, como responsable inscripto, podes deducir de los impuestos mensuales y anuales

No todos los gastos son deducibles de impuestos, para que los puedas computar deben ser necesarias para desarrollar tu actividad, o sea, para que obtengas ingresos y deben estar documentados con una factura para acreditar su existencia.

Además de los gastos y compras relacionados a tu actividad, hay otros conceptos que podes deducir en tus declaraciones juradas anuales las mas comunes suelen ser:

  • Cuota medico-asistencial y honorarios médicos
  • Prima de seguro de vida
  • Donaciones
  • Intereses Prestamos hipotecarios
  • Gastos de Sepelio
  • Si tenes una empelada domestica correctamente registrada

Tene en cuenta que por lo general cada una de las deducciones tiene sus requisitos y topes anuales para que te las puedas computar. Esto puede ir variando año a año. Si contas con alguno de estos gastos, ¡Infórmate bien sobre cuanto podes computar a cuenta de tus impuestos!  

 

4. De nuestros mejores consejos: Realizá las presentaciones y pagos en término

Realizar tus declaraciones juradas en término, además de ser lo establecido por la ley, te puede traer beneficios

  • Evitar multas, que dependiendo el impuesto, pueden ser de monto elevado
  • Reduce la posibilidad de que la AFIP pueda hacerte una investigación
  • Estar al día con tus impuestos, hace que las alícuotas de retenciones bancarias y de proveedores sean mas bajas, para que no pagues de más.

Además de realizar las declaraciones juradas en término, realizar también los pagos en término, hace que la AFIP califique a tu perfil como de “bajo riesgo” y esto te beneficia a la hora de querer hacer planes de pagos, otorgándote:

  • Mejores condiciones de financiación
  • Más cuotas
  • Más cantidad de planes para tener en simultaneo

 

5. Solicita tu certificado MiPyme

Todos los contribuyentes pueden solicitar el certificado MiPyme el cual les da diferentes beneficios de acuerdo con la actividad que desarrollen.

Uno de los beneficios mas usados es el pago del IVA diferido.

Este beneficio permite que puedas pagar tu IVA del mes a 90 días, cuando el vencimiento habitual suele ser al mes siguiente del mes en el que fue facturado.

Para que este beneficio no se caiga, tenes que respetar los vencimientos de las declaraciones juradas y realizar los pagos diferidos en término.

 

En resumen, tener en cuenta estos consejos te va a ayudar a que puedas aprovechar al máximo los beneficios que se ofrecen en la actualidad ¡y no pagar de mas! Además, puede ser que por tu actividad tengas algún beneficio extra. Informate bien sobre las particularidades de la actividad que desarrollas para aprovecharlo al máximo.

 

Retenciones ¿Indebidas? Conocé si te corresponden o no

Si estas ejercicio una actividad comercial y estas utilizando o cobrando a través de plataformas digites y/o bancos tradicionales, puede que hayas notado que estas entidades te hacen retenciones a cuenta de diferentes impuestos.

¿Es correcto que me retengan?

La respuesta es Si.

 

Hay empresas que están obligadas a actuar como agentes de retención y de percepción, por lo tanto, tienen la obligación de retener o percibir a sus clientes al momento de sus compras o de recibir los pagos por sus ventas. Estos agentes son designados por las diferentes provincias.

Tanto las plataformas digitales como los bancos tradicionales son agentes de retención y de información, esto implica que tienen la obligación de realizar retenciones de acuerdo con la ley vigente.

 

Pero no te preocupes, no es plata que se pierde…

Estas retenciones se toman como pago a cuenta de impuestos, por lo tanto, no es plata que se pierde, simplemente te lo retienen de manera anticipada y se toman como un pago a cuenta del impuesto que corresponda. Vos al momento de tu declaración jurada mensual o anual, te lo vas a poder computar como crédito.

Conocé mas sobre retenciones y percepciones en esta nota: Todo sobre retenciones y percepciones de impuestos

 

Me hicieron retenciones de Impuestos que no me corresponden ¿Qué hago?

Los agentes de retención tienen la obligación de retenerte de acuerdo con la ley vigente.

Si estas inscripto correctamente y te retuvieron a cuenta de un impuesto que no re corresponde (Por ejemplo, si sos Monotributista y te retuvieron a cuenta de IVA o Ganancias), probablemente el problema sea que el banco o la plataforma digital, no conoce tu situación fiscal, por lo tanto tenes que informarsela para revertir el problema.

Si no estas inscripto correctamente, estos agentes, al detectar tu actividad comercial, comienzan a realizarte retenciones como no inscripto. Esto quiere decir que como no encuentran tu CUIT inscripto en ningún padrón de la AFIP, te empiezan a retener a cuenta de todos los impuestos, con las alícuotas mas altas posibles, que son las que les corresponden a los no inscriptos.

Para revertir esta situación, deberías inscribirte ante AFIP de la manera que te corresponda. Ordenando tu situación fiscal vas a dejar de sufrir retenciones indebidas.

Te puede interesar: Retenciones y Percepciones: Qué tenes que saber.

 

…en pocas palabras

Hay empresas que están obligadas a actuar como agentes de retención y de percepción, por lo tanto, tienen la obligación de retener o percibir a sus clientes al momento de sus compras o de recibir los pagos por sus ventas.

Si notas que te hicieron retenciones que no corresponden y estas correctamente inscripto, probablemente solo tengas que informarle al agente de retención tu condición fiscal. Si no estas inscripto, inscribite para revertir la situación

Asesorate con nuestra herramienta para inscribirte maximizando tus beneficios:

¿Qué es ser Responsable Inscripto? Entendelo acá.

Responsable inscripto es una de las figuras impositivas que existen en el país, que a diferencia del monotributo en donde se paga una cuota fija mensual, cuando sos Responsable Inscripto, tenes que presentar tus impuestos a traves de declaraciones juradas mensuales y anuales y pagar lo que surja de esas declaraciones juradas.

En general, te va a corresponder inscribirte como Responsable Inscripto, cuando por tu trabajo independiente o comercial superes los límites del monotributo.

 

¿Cuáles son mis obligaciones como Responsable Inscripto?

Un responsable inscripto tiene la obligación de:

  • Presentar IVA (Impuesto al valor agregado) de forma mensual
  • Presentar IMPUESTO A LAS GANANCIAS de forma anual
  • Aportar a AUTÓNOMOS forma mensual (jubilación)
  • De acuerdo con la actividad que desarrolle también te puede corresponder presentar Ingresos Brutos de forma mensual.

La figura del Responsable Inscripto requiere otro tipo de organización. Es necesario tener la documentación e información necesaria de compras, ventas y gastos de manera ordenada para poder hacer las declaraciones juradas mensuales y anuales.  

 

¿Cómo identificar si soy responsable inscripto? ¿ Es opcional?

Si bien son muchas las variables que hay que tener en cuenta, la más común es la facturación anual estimada. Si tu proyección de facturación anual SUPERA el límite de la última categoría de monotributo, corresponderá si o sí que tu inscripción sea bajo el régimen de responsable inscripto.

Recordá que: Para poder permanecer en el monotributo, no debes superar ninguna de las variables de la tabla (M2 afectados a la actividad, Monto de alquileres, Energía eléctrica consumida)

Si te encontras por debajo de este límite de Monotributo, podrás elegir entre ser Responsable Inscripto o Monotributo analizando otras variables para determinar que es lo que te conviene de acuerdo con las particularidades de tu negocio.

Siempre que superes los parámetros del monotributo, la figura que te corresponde es la de Responsable Inscripto.

 

¿Cuánto voy a pagar?

Este régimen se diferencia del monotributo por no contar con una cuota fija mensual, el monto a pagar en concepto de impuestos dependerá de tus ingresos y egresos mensuales. Por lo tanto, ¡es difícil de proyectar!

Para que tengas en cuenta, los impuestos involucrados son:

  • IVA – Impuesto al valor agregado
    • El responsable inscripto debe pagar mes a mes a la AFIP un porcentaje de su facturación en concepto de IVA. La tasa general es del 21% , pero también existen otras alícuotas mas bajas y mas altas dependiendo de la actividad que sea.

¡Tene en cuenta que tenes que pagar este impuesto a la AFIP a la hora de establecer tus precios de venta y el valor de tus servicios!

Para cumplir con esta obligación hay que hacer una declaración jurada mensual ante AFIP

  • Impuesto a las Ganancias
    • Es un impuesto anual que se paga en base a tus resultados, es decir, tus ingresos menos tus gastos.

Para cumplir con esta obligación hay que hacer una declaración jurada anual ante AFIP

  • Autónomos:
    • Al tratarse de personas físicas, también se requiere inscripción en autónomos para el pago de la jubilación. Este monto es variable en relación a tus ingresos.

El aporte se hace de manera mensual, por medio de VEP o sino también lo podes adherir al débito automático

  • Ingresos brutos:
    • De acuerdo a la actividad que sea, puede ser que también te corresponda inscripción en ingresos brutos.

Ingresos brutos es un porcentaje de lo facturado. La alícuota dependerá de tu actividad y de la o las jurisdicciones en las que trabajes.

 

…en pocas palabras

Ser responsable inscripto lleva aparejado una serie de obligaciones mensuales y anuales las cuales tenes que cumplir mientras estés inscripto, factures o no factures.

Las declaraciones juradas obligatorias requieren que cuentes con tu información mensual de compras, ventas y gastos organizada de manera prolija. Por esta razón podrías optar por contar con ayuda en la materia, para que tu información mensual este organizada de manera prolija para poder hacer tus presentaciones de impuestos de manera mas eficiente.

No te pierdas tambien: 5 consejos que todo Responsable Inscripto debería conocer

 

Retenciones y Percepciones: Qué tenes que saber.

¿Sufriste retenciones y percepciones de impuestos? Seguramente notaste que muchas veces los bancos, las plataformas digitales y hasta a veces nuestros proveedores y clientes nos las efectúan. ¡Enterate que es lo que esta pasando!

Si ya estas inscripto hace un tiempo, puede ser que hayas notado que, en algunas oportunidades, en tus facturas de compra aparece un concepto diferente denominado percepción o que al momento de recibir una cobranza sufrís retenciones, es decir “cobras menos” o el banco o plataforma de ventas te descuenta un porcentaje al momento de recibir acreditaciones en tu cuenta…

 

Percepciones/retenciones… ¿Te pasó? Seguí leyendo y descubrí que es lo que pasa

Hay empresas que están obligadas a actuar como agentes de retención y de percepción, por lo tanto tienen la obligación de retener o percibir a sus clientes al momento de sus compras o pagos. Estos agentes son designados por las diferentes provincias.

 

¿Cómo funcionan las retenciones y percepciones?

El momento de tus compras, vas a ver un importe extra en concepto de percepción o al momento de tus cobranzas veras un descuento en concepto de retención. Los agentes deben informar estas retenciones y percepciones a los distintos organismos de control.

 

Percepciones

Son conceptos extras que cobran los agentes de percepción en sus facturas y vos los vas a ver como un concepto a parte cuando te entreguen tu factura de compra.

El monto que te perciban puede ser un porcentaje fijo o un porcentaje variable, esto va a depender de lo establecido en los distintos códigos fiscales o leyes, provinciales o nacionales, depende del impuesto que se trate.

El agente de percepción va a informar el monto de esa percepción efectuada en tu nombre, y así vos te la vas a poder descontar de impuestos.

 

Retenciones

 Al momento de cobrar tus ventas o tus servicios, puede ser que cobres menos que el precio de venta porque tu cliente te retuvo un porcentaje al momento del pago. O bien porque el banco o la plataforma de ventas que utilices te descuenta un porcentaje en concepto de retención, al momento de recibir la acreditación del pago de tu cliente.

El monto que te retengan puede ser un porcentaje fijo o un porcentaje variable, esto va a depender de lo establecido en los distintos códigos fiscales o leyes, provinciales o nacionales, depende del impuesto que se trate.

El agente de retención va a informar el monto de esa percepción efectuada en tu nombre, y así vos te la vas a poder descontar de impuestos.

 

¿Es plata que se puede recuperar?

Si observas con atención la descripción de las percepciones y retenciones que sufriste vas a ver que están relacionadas a algún impuesto en particular. Pueden ser percepciones o retenciones de Ingresos Brutos, de IVA, de Ganancias. Vos como contribuyente vas a poder descontarte esas retenciones y percepciones del impuesto que correspondan.

No se pueden descontar de otro impuesto que no sea al que corresponden. Es decir, no puedo descontar de IVA, una percepción o retención de ingresos brutos.

Al momento de realizar tu declaración jurada mensual, te va a dar un impuesto determinado y vas a poder descontarte las retenciones y pagar la diferencia que surja una vez ya computados todos estos créditos extras.

 

¿Qué pasa si me hacen mas retenciones y percepciones que el impuesto a pagar?

En el caso de que en un mes tus retenciones hayan sido muy altas y sean mas que el impuesto determinado, no vas a tener que pagar impuesto ese mes y el saldo extra que te haya quedado lo vas a poder computar al mes siguiente.

Te puede interesar: Retenciones ¿Indebidas? Conocé si te corresponden en esta nota.

 

…en pocas palabras

Hay empresas que están obligadas a actuar como agentes de retención y de percepción, por lo tanto, tienen la obligación de retener y/o percibir a sus clientes al momento de sus compras o pagos. ¡Pero no es plata que se pierde! Vos como contribuyente vas a poder descontarte esas retenciones y percepciones del impuesto que correspondan.

Es importante que lleves registro de tus compras y retenciones para no omitir el cómputo de esos conceptos ya que no tenerlos en cuenta va a implicar que pagues impuestos de más.

Si te practicaron retenciones indebidas este post te puede interesar: Me retuvieron IVA y Ganancias y no estoy inscripto

Pymes: Como bajar los costos impositivos

Para muchos emprendedores los costos impositivos (impuestos) son un costo altísimo, conocé nuestros consejos para poder reducirlos, ¡aprovechando al máximo los beneficios vigentes!

Hacer tus declaraciones juradas en término

Cumplir con tus obligaciones de impuestos, hace que se eviten intereses, multas, sanciones por parte de la AFIP. Además, se suelen otorgar beneficios para contribuyentes cumplidores, lo cual implica bonificaciones en cuotas impositivas, reducciones de alícuotas de algunas retenciones, mas cuotas a la hora de solicitar plan de pagos, menor riesgo de inspección y requerimientos por parte de la AFIP.

Tip: Adherí tus cuotas fijas de impuestos al débito automático. La AFIP te restituye un porcentaje a aquellos contribuyentes que cumplan con sus obligaciones de impuestos a través del debito automático.  

 

Aprovecha los beneficios vigentes para reducir tus costos impositivos

En un país con constante cambio, resulta indispensable estar al día con las novedades para aprovechar los beneficios, uno de los mas comunes es el Certificado Mipyme.

Se solicita a través de la pagina de la AFIP y los beneficios más comunes suelen ser

  • Reducción de alícuotas para contribuciones patronales.

Si tenes empleados, te reducen un porcentaje de lo que aportas por ellos.

  • Beneficio de pago del IVA diferido a 90 días

Solicitando el certificado, vas a poder pagar tu impuesto de IVA a 90 días. Por lo general el vencimiento original suele ser al mes siguiente de realizada la factura.

  • Compensación del Impuesto a las Ganancias con el impuesto a los débitos y créditos.

Vas podes compensar tu impuesto a las ganancias (o parte de él) con el impuesto a los débitos y créditos, también llamado Impuesto al Cheque, que te efectúen en el banco.

  • Solicitar certificados de No retención

Siempre y cuando cumplas con los requisitos, vas a poder solicitarlos

 

Solicitar siempre tus facturas para reducir tus costos impositivos

Es importante que siempre que realices un gasto relacionado con tu actividad, pidas la factura, es la única manera de que puedas computarte el crédito fiscal.

 Conocé que gastos generan créditos fiscales es este posteo: IVA: ¿Me puedo computar el crédito fiscal de cualquier gasto?

Otro punto a tener en cuenta es conocer las deducciones que te podes descontar (además de las compras ordinarias de tu actividad). Esto permite que con tiempo vayas solicitando también las facturas y comprobantes respaldatorios por estos gastos, para que te lo puedas descontar al momento de las declaraciones juradas.

 

…en pocas palabras

Estos 3 tips te van a ayudar a bajar tus costos impositivos, de todas formas, es importante que averigües si hay algún otro beneficio que puedas aprovechar, de acuerdo a tu actividad en particular.

 

Leé tambien: Impuesto a las Ganancias: Tips para pagar menos

 

IVA: ¿Me puedo computar el crédito fiscal de cualquier gasto?

A la hora de realizar tu declaración jurada mensual de IVA, tenes que informar el débito fiscal, o sea el IVA de tus Ventas y le podes descontar el crédito fiscal, o sea el IVA de las Compras.

Conocé mas en: ¿Qué es el IVA? Claves que tenes que conocer para entenderlo muy fácil

Pero, ¿todos los gastos generan crédito fiscal computable? ¡No!

Si bien la deducción de gastos puede ahorrarte mucho dinero en impuestos, si cometes algún error o computas gastos que no corresponden es muy probable que tengas problemas con la AFIP. A raíz del computo de gastos inadecuados, la AFIP puede iniciarte una inspección lo cual, además de traerte dolores de cabeza, puede resultar en un elevado ajuste impositivo. Por lo tanto es importante conocer que gastos te podes descontar y cuales no de este impuesto para evitar cualquier tipo de inconveniente.

Como norma general, los gastos que generan crédito fiscal, son aquellos que están directamente relacionados con tu actividad comercial. No se deben descontar del IVA gastos personales que no tengan que ver con un emprendimiento o actividad independiente.

 

¿Cuáles son los requisitos para computarlo en mi Declaración Jurada de IVA?

  • Debes solicitar a tu proveedor la factura A a tu nombre. El Impuesto debe estar facturado y discriminado en la factura de compra.
  • La compra/gasto que genera el crédito fiscal debe estar relacionado a tu emprendimiento, actividad profesional o comercial independiente
  • El cómputo del crédito fiscal no podrá exceder al importe que surja de la aplicación de la alícuota correspondiente a la operación sobre la base imponible. ¡Cuidado si el proveedor se equivoca al facturar!
  • El proveedor que te factura, deberá ser responsable inscripto en el IVA. 

…Entonces si realizo una compra a un monotributista, ¿puedo utilizar esa factura como crédito fiscal? Las compras efectuadas a un monotributista no generan crédito fiscal.

 

Otros gastos exceptuados

Ademas de los requisitos mencionados anteriormente, existen gastos mencionados de manera explicita en la ley de IVA de los cuales que no se puede computar el crédito fiscal.

No se consideran vinculados con la actividad gravada y por lo tanto no generan crédito fiscal, los siguientes gastos:

  • Las compras en bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas.
  • Los gastos de hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
  • Servicios prestados por piscinas de natación y gimnasios.
  • Gastos efectuados en peluquerías, salones de belleza y similares.
  • Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares.

 

…en pocas palabras

Si bien resulta atractivo solicitar la factura A por todos los gastos que realicemos, muchas veces el computo de créditos incorrectos te puede traer reclamos e inspecciones por parte de la AFIP. Conocer estas particularidades y respetar los límites, ¡reduce la posibilidad de que tengas problemas de este tipo!

Además de lo mencionado anteriormente, puede ser que tu actividad particular tenga algún requisito o beneficio extra en relación al cómputo de créditos para el IVA, ¡Informate bien para aprovechar todos los beneficios que te correspondan!