Un trabajador independiente debe en la gran mayoría de los casos, aportar a autónomos. Conocé qué implica en este post.
Un trabajador autónomo o independiente, es aquel que realiza una actividad económica, de forma habitual, sin contrato de trabajo. Si este es tu caso, y por alguna razón estas fuera del limite del Monotributo, esto implica que estás incluido en el régimen general o de Responsable Inscripto que es administrado por AFIP.
Además de todas las obligaciones impositivas que tenes por ser responsable inscripto, una de tus obligaciones será aportar a autónomos. Estos son básicamente: tus aportes jubilatorios.
Si no conoces el resto de tus obligaciones como responsable inscripto, no te pierdas nuestro post: ¿Qué es ser Responsable Inscripto?
Al no tener empleador, los aportes los tenes que realizar vos por tu cuenta, y ¡Si! Son obligatorios. No aportar a autónomos, te ocasionará problemas el día de mañana cuando te quieras jubilar. Es importante realizar los pagos de aportes mes a mes, ya que en el caso en que se haga fuera de término, los intereses generados producirán una deuda, que deberá saldarse antes de solicitar la jubilación.
Pago de Autónomos: ¿Cuánto y cuando tengo que pagar?
El monto a pagar es mensual y es determinado en base a tu categoría de autónomos. Tu categoría va a depender de la actividad que realices y en algunos casos también los ingresos brutos anuales que percibas.
El vencimiento sueles ser entre el 5 y 7 de cada mes, (o día hábil subsiguiente) de acuerdo a la terminación de tu cuit.
Averiguá que categoria de autónomos te corresponde con esta herramienta:
¿Cuáles son las modalidades de pago?
Las modalidades aceptadas por la AFIP son:
- A través de un VEP (Volante electrónico de pagos)
- Debito automático en tarjeta de crédito
- Debito directo en cuenta bancaria
- Mediante la utilización de la “Billetera electrónica AFIP”
- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP
En caso de ya ser jubilado y continuar desarrollando mi actividad independiente ¿corresponde abonar autónomos?
Si, en caso de ser jubilado y continuar desarrollando tu actividad independiente, tenes que seguir aportando autónomos, encuadrado en la categoría mínima vigente.
…en pocas palabras
Si sos un trabajador independiente y te encontras incluido en el régimen general o de Responsable Inscripto que es administrado por AFIP, debes aportar a Autónomos. No aportar a autónomos, además de estar incumpliendo con la normativa, te ocasionará problemas el día de mañana cuando te quieras jubilar.
Conocé como inscribirte con nuestra herramienta.