Autónomos: ¿Qué es ser un trabajador independiente?

Un trabajador independiente debe en la gran mayoría de los casos, aportar a autónomos. Conocé qué implica en este post.

Un trabajador autónomo o independiente, es aquel que realiza una actividad económica, de forma habitual, sin contrato de trabajo. Si este es tu caso, y por alguna razón estas fuera del limite del Monotributo, esto implica que estás incluido en el régimen general o de Responsable Inscripto que es administrado por AFIP.

Además de todas las obligaciones impositivas que tenes por ser responsable inscripto, una de tus obligaciones será aportar a autónomos. Estos son básicamente: tus aportes jubilatorios.

Si no conoces el resto de tus obligaciones como responsable inscripto, no te pierdas nuestro post: ¿Qué es ser Responsable Inscripto?

Al no tener empleador, los aportes los tenes que realizar vos por tu cuenta, y ¡Si! Son obligatorios. No aportar a autónomos, te ocasionará problemas el día de mañana cuando te quieras jubilar. Es importante realizar los pagos de aportes mes a mes, ya que en el caso en que se haga fuera de término, los intereses generados producirán una deuda, que deberá saldarse antes de solicitar la jubilación. 

Pago de Autónomos: ¿Cuánto y cuando tengo que pagar?

El monto a pagar es mensual y es determinado en base a tu categoría de autónomos. Tu categoría va a depender de la actividad que realices y en algunos casos también los ingresos brutos anuales que percibas.

El vencimiento sueles ser entre el 5 y 7 de cada mes, (o día hábil subsiguiente) de acuerdo a la terminación de tu cuit.

Averiguá que categoria de autónomos te corresponde con esta herramienta:

¿Cuáles son las modalidades de pago?

Las modalidades aceptadas por la AFIP son:

  1. A través de un VEP (Volante electrónico de pagos)
  2. Debito automático en tarjeta de crédito
  3. Debito directo en cuenta bancaria
  4. Mediante la utilización de la “Billetera electrónica AFIP”
  5. Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP

En caso de ya ser jubilado y continuar desarrollando mi actividad independiente ¿corresponde abonar autónomos?

Si, en caso de ser jubilado y continuar desarrollando tu actividad independiente, tenes que seguir aportando autónomos, encuadrado en la categoría mínima vigente.

…en pocas palabras

Si sos un trabajador independiente y te encontras incluido en el régimen general o de Responsable Inscripto que es administrado por AFIP, debes aportar a Autónomos. No aportar a autónomos, además de estar incumpliendo con la normativa, te ocasionará problemas el día de mañana cuando te quieras jubilar.

Conocé como inscribirte con nuestra herramienta.

¿Puedo no realizar facturas?

Si bien facturar es obligatorio, hay algunas actividades que pueden no realizar facturas. Conocé si ésta es tu situación, leyendo esta nota.

En líneas generales, todas las actividades están obligadas a respaldar sus operaciones con facturas.  El tipo de factura que tenes que emitir dependerá de tu condición fiscal y la condición fiscal de tu cliente.

Conocé mas en: Facturá tus productos y servicios: Qué necesitas saber

De todas formas, hay algunas actividades exceptuadas de facturar. Estas están establecidas claramente en el Anexo I de la Resolución General Nº 5003. Esto implica que las actividades enumeradas en esta resolución, pueden no realizar facturas.

A modo resumen, las mas comunes son:

  • Los prestadores de servicios de correos y encomiendas, exclusivamente respecto de la VENTA DE ESTAMPILLAS.
  • Las empresas que presten SERVICIOS DE TELEFONO PUBLICO directamente al usuario.
  • Quienes presten SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO de pasajeros,
  • Las empresas de actividades de EXPECTACULOS PUBLICOS, JUEGOS MECANICOS, PARQUES DE DIVERSIONES, BAILES, CONFERENCIAS y similares, únicamente cuando el derecho al servicio y/o admisión se concrete mediante la VENTA DE ENTRADAS.
  • Los concesionarios autorizados para la VENTA DE BILLETES DE LOTERIA, prode, quiniela y otros juegos de azar, únicamente con relación a dichas actividades.
  • Quienes desempeñen las FUNCIONES de:
    • Directores de sociedades anónimas
    • Síndicos
    • Integrantes del consejo de vigilancia
    • Socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada (SRL)
    • Socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios
    • Consejeros de sociedades cooperativas
  • Los profesionales que por el desarrollo de sus actividades perciban —POR VIA JUDICIAL (abogados, peritos, etc.)—, HONORARIOS y otras retribuciones, únicamente con relación al importe de tales honorarios o retribuciones.
  • Quienes vendan FICHAS O TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO en la vía pública.
  • Los empleados EN RELACION DE DEPENDENCIA o quienes realicen prestación del servicio doméstico por horas.
  • Quienes utilicen, para sus operaciones de venta de bienes, MAQUINAS EXPENDEDORAS automáticas.

 

…en pocas palabras

Si tu actividad está contemplada en alguno de los ítems mencionados arriba, puede que puedas no realizar facturas, tenes que analizar si te corresponde o no facturar. Ojo: El hecho de que puedas no emitir factura no significa que no pagas impuestos por estos ingresos. ¡Son dos cosas diferentes! ¡Informate sobre los requisitos de tu actividad!

Régimen simplificado de Ingresos Brutos

¿Puedo elegir si inscribirme o no en el régimen simplificado de ingresos brutos? La respuesta es depende. Depende de algunos factores. Conocé si podes o no inscribirte en el régimen simplificado o si te corresponde otro régimen.

El impuesto a los Ingresos Brutos es un impuesto provincial. Esto quiere decir que está regulado por cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus respectivas normas.

Conocé mas sobre este impuesto en: ¿Qué es Ingresos Brutos? ¿Cómo se si me tengo que inscribir?

 

Entonces… ¿Qué hay que analizar para saber si me puedo adherir en el régimen simplificado de este impuesto?

 

1- En cuantas jurisdicciones vendes o prestas tus servicios

Si trabajas en más de una jurisdicción o provincia, indiscutiblemente el régimen que te toca es el de convenio multilateral. Por lo tanto, no vas a poder acceder al régimen simplificado el cual es para contribuyentes que venden o prestan sus servicios, solamente en una jurisdicción.

En el caso de que te corresponda el régimen de convenio multilateral, deberías saber qué se trata de un acuerdo impositivo entre todas las provincias que facilita a quienes trabajan en más de una jurisdicción a la hora de pagar ingresos brutos. Con una sola declaración jurada y un solo pago mensual, estas pagando ingresos brutos en todas las provincias en las que estes inscripto.

Conocé mas sobre este régimen en esta nota: Ingresos Brutos: Todo sobre Convenio Multilateral.

 

2- Si vendes o prestas tus servicios en una sola jurisdicción, ¿te corresponde indiscutiblemente el régimen simplificado de ingresos brutos?

Si solamente vendes o prestas servicios en una sola jurisdicción, puede que puedas acceder al régimen simplificado de ingresos brutos.

¿De qué depende? De que la provincia o jurisdicción en la que vendes o prestas tus servicios tenga disponible este régimen. Si bien todo indica que en el mediano/corto plazo todas las jurisdicciones van a tener disponible un régimen simplificado de ingresos brutos, en la actualidad, no todas lo tienen, por lo tanto, que puedas o no pagar de manera simplificada este impuesto va a depender de la jurisdicción en la que te corresponda tributar.

¿Cómo tributo si solo vendo o presto servicios en una jurisdicción y ésta no tiene un régimen simplificado de ingresos brutos? La manera de tributar seria por medio de una declaración jurada mensual o bimestral a través de la web de tu jurisdicción.

 

3- Si vendes o prestas servicios en una sola jurisdicción y la misma tiene un régimen simplificado de ingresos brutos, ¿podes adherirte al mismo?

Si solamente vendes o prestas servicios en una sola jurisdicción y ésta tiene un régimen simplificado de ingresos brutos podrás acceder sin problema, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos por tu provincia.

Además en muchas provincias, el régimen simplificado es opcional, por lo tanto uno puede elegir si inscribirse en el régimen general local o en el simplificado. Acá es muy importante que se elija la opción que mas te beneficie de acuerdo a tu actividad particular, inscribirte de manera deficiente puede traerte perjuicios.

 

Todo sobre Ingresos Brutos en 3 minutos

Respondemos en estes posteo las preguntas frecuentes de Ingresos Brutos. ¡Sacate todas tus dudas!

¿Qué es el impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Ingresos brutos es un impuesto que le corresponde a las actividades independientes o comerciales que consiste en la aplicación de un porcentaje sobre la facturación de un negocio sin importar su ganancia.

Consultá todo sobre este impuesto en: ¿Qué es Ingresos Brutos? ¿Cómo se si me tengo que inscribir?

¿Quiénes tienen que inscribirse en Ingresos brutos?

Se trata de un impuesto obligatorio y cualquier persona que realice una actividad económica, ya sea como Monotributista o como Autónomo, debe pagar Ingresos Brutos. Tu inscripción va a depender principalmente de dónde realices tu actividad.

¿Cómo cumplo con esta obligación?

Por lo general el impuesto mensual surge de una declaración jurada que hay que realizar. No hacerlo trae aparejado multas y sanciones.

Puede ser que también puedas dar cumplimiento al mismo a través de una cuota mensual fija.

El régimen que te corresponda va a depender de tu actividad y de donde, o sea, en qué provincia(s) o jurisdicción(es) la realices.

¿Qué es una declaración jurada mensual?

Es una presentación donde se le informa a la jurisdicción que corrsponda todos tus datos mensuales. Una vez finalizada, surge tu impuesto a pagar. Se realiza todos los meses, tengas o no movimiento comercial.

¿Como se calcula?

El impuesto es un porcentaje de tu facturación neta. Por lo tanto, para calcularlo debes multiplicar tu facturación del mes por la alícuota que te corresponda.

¿Qué alícuota me corresponde?

Las alícuotas se establecen de acuerdo con la jurisdicción (es decir provincia) donde trabajes y la actividad que tengas. Cada jurisdicción determina las alícuotas para las distintas actividades

¿Cómo me tengo que inscribir? ¿Cómo sé que régimen me corresponde?

Si ejerces tu actividad en una sola jurisdicción, la inscripción se realiza en el Impuesto a los Ingresos Brutos de esa provincia. Ahora si tu actividad la realizas en mas de una jurisdicción o provincia (por ejemplo, si vendes a todo el país), la inscripción que te corresponderá es la de convenio multilateral.

¿Qué pasa si trabajo en más de una provincia o jurisdicción?

En ese caso corresponde que te inscribas en Convenio Multilateral, con todas las jurisdicciones en las que trabajas para poder tributar en diferentes provincias.

Conocé mas sobre este régimen en: Ingresos Brutos: Todo sobre Convenio Multilateral.

¿Qué pasa si un mes no facturo? ¿Tengo que pagar igual?

Va a depender de la o las jurisdicciones en las que estes inscripto, hay jurisdicciones que tienen impuesto mínimo y otras que no. De todas formas, siempre se debe presentar la declaración jurada mensual, aunque sea sin movimientos

¿Existen excepciones para el pago de este impuesto?

Si, eso lo establece cada provincia en su Código Fiscal (norma). Hay actividades que están exentas de ingresos brutos. Pero ojo si realizas tu actividad en varias provincias, puede estar exenta en una jurisdicción o provincia y en otra no.

Me hicieron descuentos por percepciones ¿Qué es eso?

Por estar inscripto en el impuesto, puede que re realicen percepciones o retenciones de ingresos brutos.  Todos esos conceptos se pueden tomar como pago a cuenta del impuesto al momento de hacer tu declaración jurada mensual.

 

…en pocas palabras 

Ingresos Brutos es un Impuesto Provincial, no tiene nada que ver con Monotributo pero es igualmente obligatorio. Analiza tu situación, conocé como corresponde que pagues este impuesto y evitá problemas futuros.