Actividades Exentas de IVA

Uno de los impuestos principales si estas inscripto en el régimen general o régimen de responsable inscripto, es el IVA.

El IVA es un impuesto al consumo, es decir, es un impuesto que paga el consumidor. Los Responsables Inscriptos, están obligados por ley a discriminar el IVA al momento de vender sus productos o servicios. Luego, deberán informar este monto a AFIP al momento de realizar la declaración jurada de IVA y pagarla.

Existen 3 tasas de IVA en Argentina (también llamadas Alícuotas): 

  • 21% : es la tasa general, la más común. 
  • 10,5%: para ciertos productos, como los electrónicos y las frutas y verduras
  • 27%: para ciertas actividades, como telecomunicaciones y energía eléctrica

Si todavía tenes dudas sobre este impuesto, te explicamos todo en este post: ¿Qué es el IVA? Claves que tenes que conocer para entenderlo muy fácil

Si bien la mayoría de las actividades se encuentran alcanzadas por este impuesto, hay algunas actividades particularmente mencionadas en la ley que están exentas de este impuesto.

Ojo: Estar exento en IVA no necesariamente implica estar exento en Ganancias, ¡Averigua bien para no cometer errores con tus impuestos!

 

¿Qué actividades están exentas de este impuesto?

Que una actividad esté exenta significa que no paga ese impuesto. Aunque en términos generales, debería estar alcanzada por el impuesto, la norma establece que están exentas. Por lo general se trata de bienes o servicios que contribuyen al bien común de la sociedad.

Los casos mas comunes son las ventas, locaciones, prestaciones de servicios o importaciones de bienes que se incluyan en estas categorías:

  • Libros, folletos, diarios, revistas y publicaciones similares, en cualquier formato y en toda la cadena de comercialización y distribución.
  • Agua natural y leche fluída o en polvo, mientras el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, provincial o municipal, comedores escolares, universitarios u obras sociales.
  • Aeronaves destinadas al transporte de pasajeros.
  • Los servicios de enseñanza privados para personas discapacitadas y servicios de culto prestados por instituciones religiosas
  • Servicios prestados por obras sociales, de asistencia sanitaria, médica y paramédica en todos sus tipos y especialidades.
  • Los servicios funerarios, de sepelio y cementerio retribuidos mediante cuotas solidarias que realicen las cooperativas.
  • Espectáculos teatrales y de carácter deportivo amateur.
  • Los servicios de taxímetros y remises con chofer, realizados en el país, siempre que el recorrido no supere los CIEN KILOMETROS (100 km.).
  • El transporte internacional de pasajeros y cargas, incluidos los de cruce de fronteras por agua.
  • Los servicios personales domésticos.
  • Los director, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones y fundaciones y de las cooperativas.
  • Los servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo.
  • La locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación, la locación de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias
  • Los servicios prestados por establecimientos geriátricos. La exención se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los prestadores, las obras sociales.
  • Las estaciones de radiodifusión
  • El acceso y/o la descarga de libros digitales. 
  • La explotación de ferias, congresos y exposiciones, y la locación del espacio utilizado para los mismos.

Si pensas que tu actividad podría estar exenta de este impuesto, averigua bien si cumplís con los requisitos para estar exento.

 

¿Quiénes NO están exentos de pagar IVA?

Si sos responsable inscipto y tu actividad no está enunciada como exenta por la Ley, tenes que presentar y pagar IVA.

Si sos Monotributista ¡No te corresponde este impuesto! Realices la actividad que realices.

 

…en pocas palabras

Si bien la mayoría de las actividades pagan IVA, existen excepciones. Si tu actividad esta exenta averigua si cumplís con todos los requisitos y empeza a hacer uso de la exención.

 

Todo lo que un Responsable Inscripto tiene que hacer

Una vez inscripto como Responsable Inscripto, vas a estar obligado a cumplir con una serie de obligaciones mensuales y anuales factures o no factures.

Conocé mas sobre este régimen en esta nota

Te contamos las principales tareas que todos los responsables inscriptos deberían a realizar. Tené en cuenta que de acuerdo a tu actividad particular se te pueden sumar mas obligaciones mensuales. ¡Informate bien antes de empezar!

 

1. Pagá tu cuota de autónomos.

La cuota de autónomos es tu aporte jubilatorio.

El monto que pagues va a depender de tus ingresos anuales, en el caso de que te atrases con este pago, podes llegar a tener problemas en el futuro a la hora de querer tramitar tu jubilación. Por eso, ¡Recomendamos que controles bien tu pago mensual!

Podes pagarlo con una Volante Electrónico de pago (VEP) a través de tu homebanking o adherirlo al debito automático en cuenta o en tu tarjeta de crédito.

 

2. Facturá tus ventas con factura electrónica

Los responsables inscriptos emiten facturas A o B de acuerdo con la condición del cliente.

Factura A: A responsables Inscriptos y Monotributistas

Factura B: A Consumidores Finales y sujetos exentos

Esto lo podes hacer por la pagina web de AFIP o con un sistema de webservice para que sea mas fácil y rápido.

 

3. Hacer las declaraciones juradas de impuestos que te correspondan como responsable inscripto

Por tu condición te va a corresponder presentar impuestos todos los meses y todos los años, en resumen:

  • Mensualmente: IVA, Ingresos Brutos y Libro de IVA digital

Para presentar estos impuestos necesitas información de las compras y ventas del mes. Si un mes no trabajas y no facturas, seguramente no corresponderá que pagues impuesto pero igualmente deberás hacer las declaraciones juradas del periodo.

  • Anualmente: Impuesto a las ganancias

 

4. Llevar registro de tus compras como responsable inscripto

Es importante que lleves un registro completo de compras y de ventas, te va a ser de utilidad a la hora de presentar tus declaraciones juradas de impuestos mensuales y anuales.

Existe una declaración jurada informativa llamada el Libro de IVA digital en donde se debe informar mes a mes en detalle cada una de tus facturas de ventas y cada una de tus facturas de compras, por lo tanto, llevar este control ¡facilita esta tarea!

Es importante que siempre que hagas una compra relacionada con tu actividad, le pidas al vendedor la factura a nombre, para eso te tiene que pedir tu numero de CUIT

Sin la factura no podes descontar el gasto de los impuestos.

Para todo esto te va a servir tener tu detalle de ventas y de compras y gastos. Lo podes llevar con sistemas de gestión que son muy sencillos de usar y están preparados para juntar la información que necesitas para tus impuestos.

 

…en pocas palabras

Ser Responsable Inscripto trae varias obligaciones que cumplir anual y mensualmente, tener en claro cuales son, facilita a la hora de llevarlas a cabo y así evitar problemas con la AFIP.

Responsable Inscripto o Monotributista ¿Qué conviene más?

Si ya proyectaste tu negocio y te diste cuenta que podías elegir entre inscribirte en el régimen de monotributo o el régimen de responsable inscripto podrías encontrarte en esta disyuntiva: ¿Responsable Inscripto o Monotributista?¿Qué elijo? ¿Qué me conviene más?

Los impuestos repercuten en la rentabilidad de tu negocio, por lo tanto es necesario elegir la figura mas adecuada de acuerdo a las particularidades de tu actividad, para que afecten lo menos posible a tu rentabilidad e igualmente estar cumpliendo con todo.

Si bien hay muchas variables a tener en cuenta, podemos enumerar algunos conceptos generales de ambos regímenes que te van a ayudar a orientarte y pagar lo menos posible.

 

¿Cuáles son las ventajas de ser Monotributista?

El monotributo es un régimen simplificado que ofrece la AFIP para los pequeños contribuyentes, se paga un monto fijo mensual sin tener que hacer liquidaciones de cada impuesto.

Ventajas:

  • No se realizan declaraciones juradas de IVA ni de Ganancias
  • Suele ser más económico para los contribuyentes más pequeños
  • La cuota pagada incluye jubilación y obra social.

Desventajas

  • No podes tomar crédito fiscal: ¡No importa cuanto compres! Siendo Monotributista, como no realizas ninguna declaración jurada perdes todos los créditos fiscales de tus gastos.
  • Hay límites de facturación y gastos: Los mismos dependen de si tu actividad es de prestación de servicios o de venta de bienes.
  • En el caso de venta de bienes también existe un precio máximo unitario de venta. Vender productos cuyo valor esta por encima de este precio pautado por la AFIP, te excluye del regimen.

 

¿Cuáles son las ventajas de ser responsable inscripto?

Si sos responsable inscripto estas en el régimen general y corresponde liquidar cada uno de los impuestos de forma individual: IVA, Ganancias, Autónomos

Ventajas:

  • Podes tomarte parte de tus compras y gastos como crédito fiscal. Siempre y cuando cuentes con la factura a tu nombre que respalde la compra.
  • Retrasar el pago de Impuesto a las Ganancias: Al ser un Impuesto Anual, se paga una vez cerrado el año, por lo tanto, vas a estar pagando por ganancias del año anterior.
  • No hay limites de precios ni de facturación

Desventajas

  • Obligación de generar declaraciones juradas de IVA (mensuales) y Ganancias (anuales)
  • Pago mensual del IVA
  • Mayor composición del precio de venta: Como los costos impositivos son variables en base a los ingresos, a la hora de fijar los precios de venta y el valor de los servicios, hay que tener en cuenta los impuestos de IVA y Ganancias para que no recaiga toda la carga impositiva sobre tu resultado.

 

Atención: Ingresos Brutos

¡OJO! Tene en cuenta que a raiz de tu inscripción en cualquiera de estos regímenes, también te puede corresponder la Inscripción y pago de Ingresos Brutos.

Esto va a depender de la actividad que desarrolles y de la o las provincia en la que trabajes.

 

…en pocas palabras ¿Responsable Inscripto o Monotributista?

Si se trata de un emprendimiento con los parámetros dentro de su límite, seguramente el monotributo sea tu mejor opción, con una cuota fija se cancelan todos los impuestos, y no son necesarias declaraciones juradas ni mensuales ni anuales.

Sin embargo, de acuerdo con tu actividad y particularidades de tu negocio, puede ser que te convenga ser responsable inscripto. ¡Analizalo antes de inscribirte con nuestra herramienta!

Facturá tus productos y servicios: Qué necesitas saber

De acuerdo con la Ley vos como contribuyente, ya seas Monotributista o Responsable Inscripto, estas obligado a facturar tus ventas y los servicios que prestes. ¡Enterate de todo lo que tenes que saber para hacerlo de forma correcta!

Las facturas deben ser electrónicas. Se pueden hacer Online a través de la web de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal y sino, para mayor practicidad podés optar por un Software para facturar que se conecta a la AFIP por un sistema de webservice.

¡Entendé que tipo de Factura tenes que emitir de acuerdo con tu condición fiscal y la condición fiscal de tu cliente!

 

Soy Monotributista: Cómo facturar

Si sos monotributista, las facturas que vas a emitir son FACTURAS TIPO C

  • No importa la categoria en la que estes inscripto.
  • No importa la condición de tu cliente.

Nota: Si sos profesional o prestas servicios, tenes la posibilidad de OPTAR entre emitir FACTURAS TIPO C o RECIBOS TIPO C, una vez que optes por un criterio… ¡debes mantenerlo!

Si esta es tu situación en tu factura o recibo se va a ver reflejado el TOTAL FACTURADO.

Facturá tus productos y servicios: ¿Qué factura te corresponde emitir?

Soy Responsable Inscripto: Cómo Facturar

Si sos RESPONSABLE INSCRIPTO, vas a tener la opción de emitir FACTURAS TIPO A y FACTURAS TIPO B vas a tener que elegir cual emitir de acuerdo a la condición de tu cliente (¡Consultaselo antes de facturar!)

La Facturas A van a tener el IVA discriminado, mientras que las Facturas B van a reflejar solamente el Total.

 

Tene en cuenta que si tu actividad esta Gravada en IVA, tenes que igualmente declarar y pagar a la AFIP el IVA incluido en las Facturas B que emitas. Aunque no se vea discriminado en la Factura, ESTAS VENTAS TAMBIEN LLEVAN IVA ¡Tenelo en cuenta a la hora de establecer tus precios de ventas y el valor de tus servicios!

 

Exportaciones

Si en algún momento te toca facturar por una Venta o Servicio para el exterior, la factura que deberás emitir para reflejar la operación es FACTURA E.

Las exportaciones son un tema complejo, por lo tanto, si se te presenta esta situación, te recomendamos CONTACTAR A UN PROFESIONAL en la materia antes de hacer la operación.

 

¿Puedo no facturar?

En líneas generales, todas las actividades están obligadas a respaldar sus operaciones con facturas, sin embargo, hay actividades exceptuadas, establecidas en el Anexo I (Según Resolución General Nº 5003).

Conocé mas en: ¿Puedo no realizar facturas?

Si tu actividad está contemplada en alguno de los ítems mencionados en Resolución General Nº 5003, tenes que analizar si te corresponde o no facturar ¡Informate sobre los requisitos de tu actividad!

 

Facturé y me equivoqué, ¿Qué hago?

Si te equivocaste a la hora de hacer una factura, ¡no te preocupes! Pero no te olvides de anularla. Las facturas se anulan con NOTAS DE CRÉDITO.

Lo que tenes que hacer es emitir una NOTA DE CRÉDITO al mismo cliente de la factura original, por el mismo importe y haciendo referencia a la factura que estas anulando. Una vez realizada, ¡emiti tu factura de nuevo de manera correcta!

Como las facturas son electrónicas, omitir este paso te puede traer perjuicios fiscales. Vas a tener ingresos facturados dos veces y puede ser que sin querer ¡pagues de más!

 

…en pocas palabras

Existen varios tipos de factura, la que te corresponda emitir va a depender de tu condición fiscal y la condición de tu cliente, lo vas a tener que analizar al momento de emitir cada una de tus facturas. En el caso de que te equivoques, ¡no te olvides de anularla para evitar que se te duplique la facturación!