Actividades Exentas de IVA

Uno de los impuestos principales si estas inscripto en el régimen general o régimen de responsable inscripto, es el IVA.

El IVA es un impuesto al consumo, es decir, es un impuesto que paga el consumidor. Los Responsables Inscriptos, están obligados por ley a discriminar el IVA al momento de vender sus productos o servicios. Luego, deberán informar este monto a AFIP al momento de realizar la declaración jurada de IVA y pagarla.

Existen 3 tasas de IVA en Argentina (también llamadas Alícuotas): 

  • 21% : es la tasa general, la más común. 
  • 10,5%: para ciertos productos, como los electrónicos y las frutas y verduras
  • 27%: para ciertas actividades, como telecomunicaciones y energía eléctrica

Si todavía tenes dudas sobre este impuesto, te explicamos todo en este post: ¿Qué es el IVA? Claves que tenes que conocer para entenderlo muy fácil

Si bien la mayoría de las actividades se encuentran alcanzadas por este impuesto, hay algunas actividades particularmente mencionadas en la ley que están exentas de este impuesto.

Ojo: Estar exento en IVA no necesariamente implica estar exento en Ganancias, ¡Averigua bien para no cometer errores con tus impuestos!

 

¿Qué actividades están exentas de este impuesto?

Que una actividad esté exenta significa que no paga ese impuesto. Aunque en términos generales, debería estar alcanzada por el impuesto, la norma establece que están exentas. Por lo general se trata de bienes o servicios que contribuyen al bien común de la sociedad.

Los casos mas comunes son las ventas, locaciones, prestaciones de servicios o importaciones de bienes que se incluyan en estas categorías:

  • Libros, folletos, diarios, revistas y publicaciones similares, en cualquier formato y en toda la cadena de comercialización y distribución.
  • Agua natural y leche fluída o en polvo, mientras el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, provincial o municipal, comedores escolares, universitarios u obras sociales.
  • Aeronaves destinadas al transporte de pasajeros.
  • Los servicios de enseñanza privados para personas discapacitadas y servicios de culto prestados por instituciones religiosas
  • Servicios prestados por obras sociales, de asistencia sanitaria, médica y paramédica en todos sus tipos y especialidades.
  • Los servicios funerarios, de sepelio y cementerio retribuidos mediante cuotas solidarias que realicen las cooperativas.
  • Espectáculos teatrales y de carácter deportivo amateur.
  • Los servicios de taxímetros y remises con chofer, realizados en el país, siempre que el recorrido no supere los CIEN KILOMETROS (100 km.).
  • El transporte internacional de pasajeros y cargas, incluidos los de cruce de fronteras por agua.
  • Los servicios personales domésticos.
  • Los director, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones y fundaciones y de las cooperativas.
  • Los servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo.
  • La locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación, la locación de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias
  • Los servicios prestados por establecimientos geriátricos. La exención se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los prestadores, las obras sociales.
  • Las estaciones de radiodifusión
  • El acceso y/o la descarga de libros digitales. 
  • La explotación de ferias, congresos y exposiciones, y la locación del espacio utilizado para los mismos.

Si pensas que tu actividad podría estar exenta de este impuesto, averigua bien si cumplís con los requisitos para estar exento.

 

¿Quiénes NO están exentos de pagar IVA?

Si sos responsable inscipto y tu actividad no está enunciada como exenta por la Ley, tenes que presentar y pagar IVA.

Si sos Monotributista ¡No te corresponde este impuesto! Realices la actividad que realices.

 

…en pocas palabras

Si bien la mayoría de las actividades pagan IVA, existen excepciones. Si tu actividad esta exenta averigua si cumplís con todos los requisitos y empeza a hacer uso de la exención.

 

Aprendé todo sobre Monotributo en 5 minutos

Si estas empezando un nuevo emprendimiento o actividad independiente, una de las cosas que deberían preocuparte son los impuestos. Aprendé todo sobre el regimen de monotributo en esta nota.

Si bien el sistema tributario en argentina es uno de los más complejos del mundo, existe un régimen simplificado: El Monotributo, el cual implica que vos como contribuyente vas a cumplir con todas tus obligaciones de impuestos nacionales en un solo pago mensual y fijo.

Mes a mes los Monotributistas deben facturar sus servicios o sus ventas según corresponda, emitiéndole al cliente o consumidor una factura electrónica por cada operación.

Darte de alta como Monotributista es súper sencillo. Lo podes hacer a través de la página web de la AFIP.

En el pago mensual de Monotributo vas a estar pagando tres cosas:

  1. Impuestos: El componente impositivo, ¡Incluye todos los impuestos! IVA, Impuesto a las Ganancias y en algunos casos, Ingresos Brutos.
  1. Jubilación: Comenzás a aportar para tu jubilación desde el mes en el que te das de alta.
  1. Obra Social.

Con un solo pago mensual y fijo vas a poder dar cumplimiento a todas tus obligaciones impositivas y seguir poniéndole todo el entusiasmo y ganas a tu nuevo emprendimiento o actividad independiente.

 

¿Quiénes pueden ser Monotributistas y adherirse al Monotributo?

Podes ser Monotributista si realizas ventas o prestas servicios y tus ingresos, superficie afectada a la actividad, gasto de alquiler, consumo de energía eléctrica están dentro de los parámetros establecidos por la AFIP

No podés ser Monotributista si:

  • En los últimos 12 meses realizaste importaciones para su comercialización posterior.
  • Si tenés mas de tres locales o realizas mas de tres actividades en simultaneo
  • Si vendes productos cuyo valor unitario de venta supera el precio máximo establecido por la AFIP. Hoy $29.000.

 

Monotributo: ¿Por dónde empezar?

Adherirte al monotributo es sencillo. Lo podes hacer Online a través de la página de la AFIP, podes optar por contratar un Contador o un Servicio especializado para que  te asesoren y gestionen el trámite.

Para inscribirte, la información que necesitas es la siguiente:

  1. Tener CUIT y Clave fiscal. Como el trámite se hace a través de la página de la AFIP, necesitas tener CUIT y clave para acceder. De no poseerla la vas a tener que tramitar, no te preocupes que el trámite es completamente digital.
  1. Proyección de tu facturación anual: Vas a tener que pensar cuantos ingresos proyectas tener mes a mes y así estimar tu facturación anual.
  1. Si tenés local u oficina, tené a mano los metros cuadrados (m2) porque te van a preguntar la superficie del mismo.
  1. Vas a tener que elegir una obra social. En este punto lo recomendable es que averigües la más conveniente de acuerdo a la zona en la que vivas.

 

¿Cómo se determina mi categoría de monotributo?

Al finalizar con el alta, la misma página de AFIP te encuadra en la categoría que te corresponde en base a los datos que pusiste.

Acordate que tu categoría determina el importe fijo que vas a pagar mes a mes, por lo tanto, es súper importante que informes muy bien todos los datos que te pide la AFIP al momento del alta, para evitar quedar encuadrado en una categoría incorrecta… ¡Y pagar de más! (O de menos y tener un problema con la AFIP).

Tu categoría va a depender de varios factores:
  1. El tipo de actividad: depende de si prestas servicios o de si vendes productos.
  1. Los ingresos anuales que tengas
  1. Si además tenés una oficina o local va a depender de:
    • La superficie que tengas afectada a la actividad (M2)
    • El total anual de energía eléctrica consumida (en KW)
    • El monto que pagues anualmente en concepto de alquiler

 

Una vez que me asignaron una categoría de Monotributo, ¿es definitiva? ¿me puedo cambiar?

La categoría que se te determine al inicio no es para siempre, la ley de Monotributo establece que existen las recategorizaciones.

Las recategorizaciones son cada 6 meses y durante el periodo de recategorización los Monotributistas tienen que analizar sus Ingresos del último año y en el caso de tener un Local u oficina, el gasto del alquiler, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida durante los 12 meses inmediatos anteriores a la recategorización.

De este nuevo análisis semestral puede surgir un aumento, disminución o permanencia de categoría.

 

Ingresos brutos

Ingresos brutos es un impuesto provincial. Depende de la provincia en la que trabajes, puede ser que te corresponda pagar un importe fijo mensual o un porcentaje de tus ventas. Además de la inscripción en Monotributo, es obligatorio que todos los Monotributistias se inscriban también en ingresos brutos.

La manera en la que corresponde que te inscribas en este segundo impuesto va a depender de la jurisdicción en donde trabajes y la actividad que prestes. La mayoría de las actividades están gravadas en este impuesto, pero hay algunas que se encuentran exentas, o sea que… ¡No pagan Ingresos Brutos!

Infórmate bien antes de inscribirte, para hacerlo de manera correcta.

Para mas información sobre Ingresos brutos consultá esta nota: Todo sobre Ingresos Brutos en 3 minutos

… en pocas palabras

Para iniciar actividad basta con tener en cuenta algunas cuestiones, una vez que te aseguras si te corresponde o no incribite en Monotributo, solo queda que te encuadres en la categoría que te corresponde, de acuerdo a tu actividad y situación particular. Con un seguimiento adecuado podes quedarte tranquilo que estas cumpliendo con todas tus obligaciones de impuestos y ¡destinar tu energía al crecimiento de tu actividad independiente!

 

 

Monotributo: Exclusión de Oficio

Si sos un Monotributista y te encontrás en la última categoría tenes que hacer un control mensual para determinar el momento en el que te excedas el del Monotributo y asi evitar una exclusión.

Te va a corresponder pasar a Responsable Inscripto desde el mes inmediato siguiente al que te hayas excedido de la última categoría de monotributo vigente.

El control lo tenes que hacer de manera mensual, controlando siempre los últimos 12 meses

En el caso de te corresponda pasar a responsable inscripto y no lo hagas, la AFIP puede excluirte del régimen. La exclusión será retroactiva al mes en el que te excediste del monotributo. Esto vienen acompañado de sanciones y multas. La AFIP te va a reclamar además, IVA e Impuesto a las ganancias desde el mes en el que te correspondió cambiar y no lo hiciste.

 

¿Existen otras causales de exclusión?

Existen otras causales por las cuales la AFIP puede excluirte del Monotributo:

  • Si la suma de Ingresos brutos excede el limite vigente establecido por la categoría máxima disponible.
  • Que la superficie o costo de alquiler de locales u oficinas superen los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
  • Si se supera el precio máximo unitario de venta.
  • Que se adquieran bienes o realicen gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • En el caso que depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Que se realicen importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
  • Quienes realicen mas de 3 actividades en simultaneo o se posean más de 3 unidades de explotación (locales).
  • Que se realicen prestaciones de servicios y la categorización haya sido por venta de productos.
  • Que el valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses, sumen igual o más del 80% de los ingresos máximos de la ultima categoría, en el caso de venta de productos, o más del 40%, cuando se trate de prestación de servicios.

 

¿Cómo se si me excluyeron?

Las exclusiones pueden darse de dos maneras:

Por controles sistémicos: En este caso te envían una notificación a tu domicilio fiscal electrónico.

Por fiscalización presencial: Envían una notificación directamente a tu domicilio establecido como domicilio fisca en AFIP

Una vez recibida la notificación, existen dos alternativas

  • Aceptar la decisión de AFIP y regularizar lo que pide.
  • Apelar. En este caso hay que presentar una defensa demostrando y fundamentando con toda la documentación respaldatoria necesaria, que ha habido un error y no corresponde exclusión.

 

…en pocas palabras

Si la AFIP detecta irregularidades o diferencias puede recategorizarte de oficio o a excluirte de pleno derecho. Esto provocara la salida del Monotributo al Régimen General y te va a generar la obligación de comenzar a presentar y pagar IVA, Ganancias y los aportes jubilatorios de autónomos.

Acordate que es responsabilidad de cada contribuyente estar bien categorizado. En muchos casos las recategorizaciones y exclusiones de AFIP pueden causar una deuda retroactiva, desde el momento que AFIP procede a fijar la fecha de baja del régimen.

Monotributistas y Recategorización: ¿Qué pasa si no me recategorizo?

La recategorización es un trámite obligatorio. La AFIP establece que dos veces al año todos los Monotributistas tienen que hacer una revisión de:

  1. Sus Ingresos.
  2. La energía eléctrica consumida para desarrollar la actividad.
  3. Los alquileres devengados del local u oficina que alquilan.

En el caso de que alguno de estos valores superen lo establecido por la escala de monotributo vigente de la categoría en la que estas inscripto, estás obligado a Recategorizarte y encuadrarte en una nueva categoría. Si no te excediste, vas a poder continuar en la misma categoría hasta la próxima recategorización.

La recategorización es una obligación que no es automática, al no hacerlo estas incumpliendo con tus deberes como Monotributista.

Si la AFIP detecta que la recategorización no está gestionada y correspondía realizarla, puede establecer sanciones… ¡Incluso si ya pasaron varios meses desde que te correspondía recategorizarte! Esto va a implicar diferencias a pagar y multas retroactivas a la fecha en la que te correspondía cambiar de categoría y no lo hiciste.

 

¿Qué sanciones puede establecerte la AFIP?

  • Recategorización de Oficio

Si no realizaste el tramite de recategorización o lo realizaste de manera incorrecta, la AFIP puede ubicarte en la categoría que corresponda de manera automática retroactivo a la fecha en la que te correspondió recategorizarte.

Reclamandote las diferencias de las cuotas no ingresadas mas los intereses que correspondan.

  • Multas:

Las recategorizaciones de oficio vienen acompañadas de diferencias a pagar, intereses y multas. El importe de la multa va a ser determinados por el organismo, pero por lo general es del 50% del valor del impuesto y el componente previsional correspondiente a la nueva categoría.

 

¿Cómo hago mi recategorización?

La recategorización se hace a través de la web de AFIP y se necesita la informacion de tus Ingresos y Gastos de los últimos 12 meses. Si tenes un registro claro y completo de tus facturas de ventas y de tus gastos… ¡El proceso es sencillo!

 

Pero… ¿Qué pasa con quienes están en la última categoría?

En el caso de que estés en la última categoría el control para determinar si te excedes de la misma lo debes hacer de manera mensual, controlando siempre los últimos 12 meses.

Si te excedas de la ultima categoría, te va a corresponder el pase a Responsable Inscripto, desde el mes inmediato siguiente al que te hayas excedido de la ultima categoría de monotributo vigente.

En el caso de que no lo hagas, la AFIP puede excluirte del régimen: Esto vienen acompañado de Sanciones y Multas al igual que las recategorizaciones de oficio, pero en esta instancia la AFIP te va a reclamar además, IVA e Impuesto a las ganancias desde el mes en el que te correspondió cambiar y no lo hiciste.

Conocé otras causales de exclusión en esta nota.

 

…en pocas palabras

Resulta casi indispensable llevar correcto registro de los movimientos de tu negocio y ¡Mantenerlo 100% actualizado! Para esto podes optar por contratar a un Contador o utilizar un Software de autogestión para optimizar tus procesos y te quedes tranquilo de tus impuestos están al día.

No recategorizarte puede traerte muchas diferencias a pagar y multas. Muchas veces las revisiones de AFIP no son rápidas, por lo tanto, puede ser que te gestionen una recategorización de oficio o exclusión varios meses después de tu incumplimiento, esto va a implicar muchos intereses innecesarios. ¡No te olvides de hacerlo!

¿Puedo tener empleados si soy Monotributista?

Si sos monotributista, podes tener empleados. Conocé todo lo que tenes que tener en cuenta si estas pensando en incorporar a un empleado en tu emprendimiento, en esta nota.

Recodemos que el monotributo es un régimen opcional y simplificado para pequeños contribuyentes. Consiste en el pago de un valor fijo que incluye dos componentes:

  • Una parte impositiva según diferentes categorías y
  • Una parte previsional, que corresponde a los aportes de jubilación y de obra social.

Al ser Monotributista podrás sintetizar en una sola cuota mensual el cumplimiento de tus obligaciones impositivas (ganancias e IVA) y de seguridad social (jubilación y obra social). 

Conocé mas sobre este régimen en: Aprende todo lo que necesitas saber de monotributo en 5 minutos

 

En el caso de que seas Monotributista y necesites tener empleados, es posible. Simplemente deberás inscribirte como empleador y empezar a ingresar los aportes y contribuciones de sus empleados a través del Régimen General de Empleadores de AFIP.

Recordá que siempre tus empleados deben estar en relación de dependencia y no como Monotributistas. 

 

¿Cuántos empleados puedo tener?

No hay una cantidad mínima ni máxima de empleados por categoría. Pero si decidís tener uno o más empleados, tene en cuenta que vas a tener que sumar este gasto a tu control mensual para no ser recategorizado de oficio o excluido del régimen de monotributo.

Acordate que una de las causales de exclusión es tener Gastos por encima de los ingresos brutos de la última categoría vigente.

¿Qué cantidad de gastos por encima de los ingresos?: un 80% en el caso de venta de productos, o un 40% por encima de los ingresos, cuando se trate de prestación de servicios.

 

Costos extras a contemplar

Inscribir a un empleado implica costos laborales. Depende de las particularidades de tu actividad, puede que tengas algún concepto extra a pagar, pero en líneas generales, los gastos a contemplar son:

  • El sueldo del empleado
  • Los aportes y contribuciones establecidas en el Régimen General de Seguridad Social de Empleadores

 

…en pocas palabras

Si bien ser empleador no es incompatible con ser monotributista, si notas que vas a necesitar muchos empelados para desarrollar tu actividad, probablemente el régimen adecuado para vos sea el régimen general o de responsable inscripto.

Esto es porque para poder sostener el costo de tener varios empleados en relación de dependencia, vas a necesitar un nivel de Ingresos que probablemente te deje fuera del limite de monotributo. 

Todo lo que un Responsable Inscripto tiene que hacer

Una vez inscripto como Responsable Inscripto, vas a estar obligado a cumplir con una serie de obligaciones mensuales y anuales factures o no factures.

Conocé mas sobre este régimen en esta nota

Te contamos las principales tareas que todos los responsables inscriptos deberían a realizar. Tené en cuenta que de acuerdo a tu actividad particular se te pueden sumar mas obligaciones mensuales. ¡Informate bien antes de empezar!

 

1. Pagá tu cuota de autónomos.

La cuota de autónomos es tu aporte jubilatorio.

El monto que pagues va a depender de tus ingresos anuales, en el caso de que te atrases con este pago, podes llegar a tener problemas en el futuro a la hora de querer tramitar tu jubilación. Por eso, ¡Recomendamos que controles bien tu pago mensual!

Podes pagarlo con una Volante Electrónico de pago (VEP) a través de tu homebanking o adherirlo al debito automático en cuenta o en tu tarjeta de crédito.

 

2. Facturá tus ventas con factura electrónica

Los responsables inscriptos emiten facturas A o B de acuerdo con la condición del cliente.

Factura A: A responsables Inscriptos y Monotributistas

Factura B: A Consumidores Finales y sujetos exentos

Esto lo podes hacer por la pagina web de AFIP o con un sistema de webservice para que sea mas fácil y rápido.

 

3. Hacer las declaraciones juradas de impuestos que te correspondan como responsable inscripto

Por tu condición te va a corresponder presentar impuestos todos los meses y todos los años, en resumen:

  • Mensualmente: IVA, Ingresos Brutos y Libro de IVA digital

Para presentar estos impuestos necesitas información de las compras y ventas del mes. Si un mes no trabajas y no facturas, seguramente no corresponderá que pagues impuesto pero igualmente deberás hacer las declaraciones juradas del periodo.

  • Anualmente: Impuesto a las ganancias

 

4. Llevar registro de tus compras como responsable inscripto

Es importante que lleves un registro completo de compras y de ventas, te va a ser de utilidad a la hora de presentar tus declaraciones juradas de impuestos mensuales y anuales.

Existe una declaración jurada informativa llamada el Libro de IVA digital en donde se debe informar mes a mes en detalle cada una de tus facturas de ventas y cada una de tus facturas de compras, por lo tanto, llevar este control ¡facilita esta tarea!

Es importante que siempre que hagas una compra relacionada con tu actividad, le pidas al vendedor la factura a nombre, para eso te tiene que pedir tu numero de CUIT

Sin la factura no podes descontar el gasto de los impuestos.

Para todo esto te va a servir tener tu detalle de ventas y de compras y gastos. Lo podes llevar con sistemas de gestión que son muy sencillos de usar y están preparados para juntar la información que necesitas para tus impuestos.

 

…en pocas palabras

Ser Responsable Inscripto trae varias obligaciones que cumplir anual y mensualmente, tener en claro cuales son, facilita a la hora de llevarlas a cabo y así evitar problemas con la AFIP.

Monotributo: Todo lo que tenes que hacer cada mes y cómo

Si sos monotributista, o te estas por inscribir en monotributo, estas son las cosas que tenes que saber. SI bien el régimen esta pensado para que sea sencillo de gestionar, descuidarlo puede traer complicaciones y problemas en el futuro.

Acá van 3 tareas que no tenés que descuidar una vez que estas adherido.

 

1- Facturar tus ventas y/o servicios en forma electrónica.

Es obligatorio que las facturas se hagan de forma electrónica.

¡Pero no te preocupes! Lo podes hacer a través de la pagina de la AFIP, accediendo con tu CUIT y Clave fiscal (¡sí! La misma que usaste para inscribirte), o podes optar por contratar un sistema de webservice que muchas veces hace que facturar sea mas eficiente.

Te puede interesar: ¿Puedo no realizar facturas?

 

3- Hacer el pago mensual de Monotributo

El pago mensual de Monotributo vence el día 20 de cada mes o el siguiente día hábil.

Recorda que SIEMPRE debe estar pago antes de ese día para evitar intereses

De hecho, si sos olvidadizo o para mayor comodidad lo podés adherir al débito automático ¡para que no te olvides de pagarlo!

Si preferís alguna otra forma de pago, estas son otras de las formas de pagar el monotributo que ofrece la AFIP, para que lo puedas tener al día.

  • A través de un VEP (volante electrónico de pago). Para esto necesitas tener homebanking habilitado.
  • A través de una tarjeta de crédito.
  • A través de plataformas digitales
  • En efectivo

Ojo: Si no pagas por 10 meses consecutivos la AFIP te da de baja de oficio y no vas a poder volver a inscribirte hasta que regularices la totalidad de tu deuda.

 

3- Rectegorizaciones semestrales de Monotributo

¡No te olvides de recategorizarte!

Las recategorizaciones son cada 6 meses, por lo general entre el 1 y el 20 de enero y entre el 1 y el 20 de julio.

EL trámite de recategorización es 100% digital, por lo tanto, es super fácil, y lo podes hacer desde tu casa en cualquier momento del periodo de recategorización.

 

¿Quiénes tienen que cumplir con la recategorización?

En los periodos de recategorización, todos los monotributistas tienen que analizar los parámetros para ver si les corresponde cambiar de categoría, pero no todos están obligados a hacer el trámite web:

No estás obligado a cumplir con el trámite de recategorización:

  • Si te corresponde permanecer en la misma categoría
  • Si iniciaste actividad hace poco y todavía no se cumplieron 6 meses desde que empezaste.

 

…en pocas palabras

Si bien ser monotributista es sencillo, descuidar las pequeñas cosas del día a día puede traerte problemas con la AFIP. Siguiendo nuestros consejos reducís al máximo la posibilidad de que la AFIP te investigue.

Facturacion a Consumidor final

¿Escuchaste hablar alguna vez de la facturación a Consumidor Final? ¿Sabías que podes hacer una factura, aunque no cuentes con el CUIT o DNI del cliente al que le tenes que facturar? En el mundo impositivo, aunque no lo creas, existen disposiciones que pueden beneficiar a los comerciantes y prestadores de servicios.

Una de ellas es la posibilidad de emitir facturas sin identificar al cliente en operaciones que no superen cierto monto.  Esto simplifica los procesos de facturación, permitiendo que los negocios operen con agilidad y eficiencia.

Seguí leyendo para entender cuales son los requisitos para que empieces a utilizar esta opción.

 

¿Qué es la Facturación a Consumidor Final o sin Identificar al Cliente?

La facturación sin identificar al cliente es una práctica fiscal que permite emitir facturas sin detallar el nombre o identificación del comprador en operaciones que no superen un determinado monto.

Esto permite que la facturación sea más ágil y simple, ideal para aquellos que tengan ventas masivas a consumidor final. Aunque también podés hacer uso de esto, si prestas servicios y cumplís con los siguientes requisitos.

 

¿Cuáles son los requisitos?

Información actualizada a Enero 2024

Cuando el importe de una factura sea igual o superior a $ 191.624 y su receptor sea un consumidor final, habrá que identificarlo en la factura con

  • Apellido y Nombres.
  • Domicilio.
  • CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 95.812 y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.

Por debajo de este monto, podrías facturar sin identificarlo.

 

Ojo: La facturación sin identificar al cliente no exime de otras obligaciones fiscales. Tenes que cumplir con todas las demás obligaciones que te correspondan según la situación fiscal, incluyendo la presentación de declaraciones y el pago de impuestos.

 

…en pocas palabras

La facturación sin identificar al cliente es una alternativa que otorga agilidad y simplicidad para cumplir con las obligaciones de AFIP en las operaciones de bajo monto. Sin embargo, es esencial cumplir con los requisitos y límites establecidos por la legislación fiscal aplicable.

¡Aprovecha esta facilidad tributaria y simplifica tus operaciones de bajo monto para hacer crecer tu negocio con eficiencia y éxito!

5 consejos que todo Monotributista debería conocer

Si sos Monotributista, acá tenes 5 claves que no podes no conocer para aprovechar al máximo los beneficios de tu monotributo y no tener ningún problema con los organismos recaudadores de impuesto.

 

1- Facturá tus ventas

No te olvides de facturar tus ventas y tus servicios. ¡Sobre todo si lo cobras por medios electrónicos! Recordá que tanto los bancos, plataformas digitales y las tarjetas de crédito son agentes de información, esto quiere decir que en cualquier momento le pueden informar a la AFIP que estas teniendo acreditaciones electrónicas. Por lo tanto si te olvidas de facturar, ¡podes tener un problema!

Las facturas las podes emitir directamente por la web de AFIP. En el caso de que tengas un local y realices ventas masivas, podes optar por un controlador fiscal o un sistema de webservice para que no tengas que ingresar todo el tiempo a la página de AFIP a hacer las facturas.

Aprendé todo sobre facturación en este post

 

2- Inscribite en Ingresos Brutos

Es obligatoria la inscripción en ingresos brutos junto con la inscripción en AFIP como Monotributista. Ingresos brutos es un impuesto provincial, en el cual se paga un porcentaje % de lo facturado.

Hay muchas jurisdicciones que ya se han adherido al monotributo unificado, lo cual implica que, junto con la cuota del monotributo, se paga un importe “extra” en concepto de ingresos brutos.

Pero hay otras jurisdicciones que no forman parte de la unificación aun, por lo tanto debes hacer el alta de ingresos brutos, aparte.

También lo debes hacer aparte si prestas servicios en más de una jurisdicción ya que se tributa distinto.

¡Chequea tu condición con ingresos brutos y que estés tributándolo correctamente para evitar problemas en el futuro!

 

3- Pagá tu cuota de Monotributista en término

La cuota del monotributo vence el día 20 de cada mes o día hábil subsiguiente, recordá pagarlo en término para evitar intereses.

Algunas alternativas de pago son las siguientes:

  • A través de un VEP (volante electrónico de pago)
  • A través de una tarjeta de crédito.
  • A través de plataformas digitales
  • En efectivo

Recorda que si no pagas por 10 meses consecutivos la AFIP te da de baja de oficio y no vas a poder volver a inscribirte hasta que regularices la totalidad de tu deuda.

Tip: Si te adherís al débito automático, y pagas todas tus cuotas en término, transcurrido un año, la AFIP te devuelve lo equivalente al importe de un mes del Impuesto Integrado Mensual de tu categoría. Por lo tanto, si tenes esta posibilidad ¡No lo dudes!

 

4- Cuidá tu precio unitario de venta

Si vendes bienes, recorda que existe un precio límite unitario de venta.

Prestá atención a que no estes excediendo el mismo, porque si la AFIP te detecta, te excluye automáticamente del Régimen del Monotributo. ¡Y no podes volver a ser monotributista hasta transcurridos 3 años!

SI vendés productos, el precio máximo por unidad no puede superar lo establecido por AFIP

Si prestas servicios, ¡no aplica para vos ese límite!

 

5- Como Monotributista tenes que Recategorizarte

Como monotributista, acordate que es obligatorio que semestralmente analices los parámetros del monotributo y, si te corresponde, ¡cambies de categoría!

Los periodos de recategorización son en los meses de enero y julio, y en ese momento tenes que evaluar tu actividad de los últimos 12 meses, si excedes el límite de tu categoría actual, o por el contrario, podrías bajar de categoría, tenes que entrar a la pagina con tu Clave Fiscal para recategorizarte.

Si no lo haces se entiende que no hubo cambios y quedas en la misma categoría.

Si te correspondió subir de categoría y no lo hiciste, la AFIP lo puede detectar y recategorizarte de oficio te va a sancionar con multas y reclamándote la diferencia de impuesto que te correspondía pagar más sus intereses.

 

Cuidando estos 5 detalles reducís al mínimo los problemas que podes llegar a tener con los organismos de control. ¡Tenelos en cuenta!