Declaración Jurada Informativa de Ganancias y Bienes Personales 2022

¿Declaración Jurada Informativa? ¿Qué es eso? Sabemos que depende de cuál sea tu condición fiscal, puede ser que te corresponda hacer presentaciones anuales de Ganancias y/o Bienes Personales. Si queres conocer más sobre estos impuestos te puede interesar:

📌 Bienes Personales ¿Qué es y como se paga?

📌 Impuesto a las Ganancias ¿Qué es?

En este posteo vamos a hablar sobre las Declaraciones Juradas Informativas. Conocé que son y a quienes les corresponden.

 

¿Qué es la Declaración Jurada Informativa de Ganancias y Bienes Personales?

Se trata de una declaración durada que tienen que presentar trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 6.600.000 en el año 2022.

Lo especial de esta declaración jurada es que no genera impuesto a pagar, por eso su nombre: declaración jurada informativa. A través de esta, estas personas que cumplen con estos requisitos deben informar a la AFIP datos sobre su patrimonio.

 

¿Qué es lo que hay que informar en esta Declaración Jurada Informativa?

Mediante estas presentaciones informativas, las personas informan a la AFIP por un lado la totalidad de ingresos, gastos, deducciones y retenciones de Ganancias efectuadas por tu Empleador y/o Agente de retención y por otro lado el detalle de bienes que posean al 31 de diciembre.

 

¿Como se si me encuentro obligado?

Deben presentarla los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 6.600.000 en el año 2022 por las siguientes actividades:

  • Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
  • Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017
  • Trabajo en relación de dependencia
  • Jubilación
  • Pensión
  • Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
  • Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación
  • Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores

Para analizar tu situación particular, necesitas el Formulario 1357, este se lo podés pedir a tu empleador o a veces lo suben directamente al servicio Siradig-Trabajador y se descarga directamente por ahí. Ese formulario contiene un detalle de tus remuneraciones del año y ahí es que te tenes que fijar si superas el mínimo vigente para que te toque presentar estas declaraciones. Recordá que para 2022 son $6.600.000.

 

…en pocas palabras

De acuerdo con el monto total de tus sueldos y/o remuneraciones del año, puede ser que te corresponda presentar declaraciones juradas informativas. Analizalo revisando el Formulario 1357 que pone a disposición tu empleador todos los años y evitá reclamos de la AFIP, acordate que la presentación es 100% informativa, o sea que ¡no genera impuesto a pagar!

 

 

Devolución de Percepciones: ¿Me corresponde?

¿Podes pedir una devolución de impuestos? Si realizaste consumos en dólares o cualquier otra moneda, debes haber notado que te cobran impuestos por eso. Cuanto esto sucede, en muchos casos, ¡Se puede pedir la devolución!

Si querés saber de qué se componen los impuestos que te cobran, no te pierdas este posteo: ¿Impuesto al dólar? ¿Qué es eso?

Parte de los impuestos que te cobran son crédito a favor tuyo y podes o pedir la devolución o computarlo a cuenta de impuestos. Descubrí en el siguiente posteo, de acuerdo con tu situación fiscal, cómo corresponde que te devuelvan estas percepciones.

Recordá que solamente podés pedir la devolución de las Percepciones que te hayan efectuado a cuenta de Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a los Bienes Personales. El impuesto País no.

 

Analicemos los casos más comunes y como hacer efectiva la devolución:

 

Si sos empleado en relación de dependencia y te retienen ganancias en tu recibo de sueldo

En estos casos, lo que tenes que hacer es cargar las percepciones a cuenta de Ganancias en el Servicio SIRADIG para que el empleador te las pueda computar al momento de calcular tus próximas retenciones.

Si querés conocer más sobre SIRADIG te puede interesar: ¿Qué es el SIRADIG?

En cuanto a las Percepciones a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales que te hayan efectuado, si vos presentas este impuesto te lo vas a computar como pago a cuenta cuando hagas la declaración jurada. Si no te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las percepciones a cuenta de Bienes Personales.

 

Si sos empleado en relación de dependencia y no te retienen ganancias en tu recibo de sueldo

En este caso, como no te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las Percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

En cuanto a las Percepciones a cuenta del impuesto a los Bienes Personales que te hayan efectuado, si vos presentas este impuesto te lo vas a computar como pago a cuenta cuando hagas la declaración jurada. Si no te toca presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las percepciones a cuenta de Bienes Personales.

 

Si sos trabajador autónomo o Monotributista y presentas la declaración Jurada de Ganancias

Como sí te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder computar estas percepciones como un pago a cuenta cuando realices tu Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

En cuanto a las Percepciones a cuenta del impuesto a los Bienes Personales que te hayan efectuado, si vos presentas este impuesto te lo vas a computar como pago a cuenta cuando hagas la declaración jurada. Si no te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las percepciones a cuenta de Bienes Personales.

 

Si sos trabajador autónomo o Monotributista y presentas la declaración Jurada de Bienes Personales

En este caso, como sí te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder computar estas percepciones como un pago a cuenta cuando realices tu Declaración Jurada del Impuesto a los Bienes Personales.

En cuanto a las Percepciones a cuenta del impuesto a las Ganancias que te hayan efectuado, si vos presentas este impuesto te lo vas a computar como pago a cuenta cuando hagas la declaración jurada. Como no te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las percepciones a cuenta de Ganancias.

 

Si sos trabajador Monotributista y no presentas declaración Jurada de Ganancias y/o de Bienes Personales

Si esta es tu situación, como no te toca presentar y pagar estos impuestos, vas a poder pedir la devolución de las Percepciones a cuenta de ambos impuestos. Tanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias y como a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales.

 

…en pocas palabras

Si realizaste consumos en dólares o cualquier otra moneda sabes que te corresponde devolución de una parte. Cómo hacer efectiva esta devolución depende de tu situación fiscal. Es importante conocer la normativa ya que la devolución no es automática. Vos como contribuyente tenes que saber qué hacer para hacer efectiva la devolución.

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¿Impuesto al dólar? ¿Qué es eso?

Si compras dólar ahorro, compraste recientemente pasajes de avión o realizas compras y gastos en moneda extranjera (por ejemplo, dólares) con tarjeta, debes haber notado que te cobran impuestos especiales por esto. Descubrí cuales son en este posteo y qué porcentaje podés recuperar.

Si bien en argentina el tema cambiario es muy complejo, en este posteo vamos a analizar los casos y situaciones más comunes.

 

Impuestos al dólar

Por un lado, tenemos el impuesto país que es un 30%, esto, como su nombre lo indica, es un impuesto, con lo cual, no se puede recuperar. Este 30% en concepto de impuesto país fue el primer impuesto en establecerse para este tipo de gastos y consumos y sigue vigente.

Por otro lado, hacia finales del año 2020, establecieron que, además del 30% del impuesto país se cobraría un 35% en concepto de Percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a los bienes personales.

Esta percepción sí se puede recuperar, descubrí cómo en el siguiente posteo:

Es decir que si una persona compra los 200USD de dólar ahorro o solidario, el costo en pesos se compone de: Los 200USD x el tipo de cambio oficial a la fecha de compra + 30% de Impuesto país + 35% de percepción a cuenta de impuestos. 

 

Dólar tarjeta

Hacia mediados del 2022, se estableció que para lo que son los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera, se aplicará demás del 30% del impuesto país se cobraría un 45% (en vez del 35%) en concepto de Percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a los bienes personales.

Con lo cual, se encarece el valor en pesos de comprar con tarjeta de crédito en moneda extranjera ya que entre los dos impuestos tenes un 75% de impuestos. Pero Ojo: Recodá que la parte de las percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a los bienes personales, ¡La podés recuperar!

 

Dólar Qatar

Hacia finales del 2022, se estableció que para lo que son los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera, de aquellas personas que superen en el mes el consumo de 300USD, se aplicará demás del 30% del impuesto país + el 45% en concepto de Percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias, un 35% extra a cuenta del Impuesto a los bienes personales.

Con lo cual, se encarece aún más el valor en pesos de comprar con tarjeta de crédito en moneda extranjera es que en un mismo mes consumís más de 300USD ya que entre todos los impuestos tenes un 100% de impuestos.

Recodá que la parte de las percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a los bienes personales, ¡La podés recuperar!

 

…en pocas palabras

Los impuestos que se apliquen a vos si haces consumos en moneda extranjera depende de tu situación particular. La idea es desalentar el consumo en moneda extranjera, por eso es que la normativa en este aspecto va cambiando y es cada vez más agresiva. Es importante estar siempre actualizado y al tanto de las últimas novedades.