Cuenta DNI para pagar obligaciones fiscales

La cuenta DNI se está haciendo popular entre los usuarios y consumidores por los descuentos que ofrece. ¡Tenemos una buena noticia! Desde ahora, también los VEPs pueden cancelarse con código QR desde esta aplicación.

La AFIP sumó la Cuenta DNI como nuevo medio de pago aceptado para que los contribuyentes cumplan con el pago de sus impuestos mediante el escaneo del código QR con esta aplicación.

 

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¿Cuáles son los pasos a seguir?

Como todo pago electrónico de AFIP, el primer paso es generar el volante electrónico de pago. Al momento de indicar el método de pago, se debe seleccionar la opción “Pago con QR”

El sistema va a generar un número del Volante de Pago y el código QR

El paso siguiente es ingresar desde el celular a la aplicación de “Cuenta DNI”, presionar sobre el botón “Pagar QR” y escanear con el celular el código generado.

Realizado el escaneo, llegas a una pantalla final donde se muestra el vencimiento y monto a pagar. Presionar “pagar” para terminar con el proceso.

Nota: El pago solo puede hacerse con dinero disponible en cuenta.

 

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Es importante que la AFIP se encuentre en constante expansión de los medios de pago, simplificando y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los contribuyentes. Al habilitar una variedad de opciones de pago, se promueve la accesibilidad y la conveniencia, permitiendo a los contribuyentes cumplir con sus responsabilidades fiscales de manera más eficiente, haciendo que el proceso sea más amigable y adaptable a las diversas necesidades y capacidades de los contribuyentes.

 

…en pocas palabras

El pago con Cuenta DNI se suma al resto de opciones de pago disponibles, que incluye billeteras electrónicas, transferencias electrónicas por homebanking, redes Banelco o Link, plataformas Pago Mis Cuentas, Pagar y Provincia Net, y Mercado Pago, entre otras.

Novedades en operaciones de compra en moneda extranjera

Se modificó el régimen de percepcion que se aplica sobre las operaciones de compra en moneda extranjera alcanzadas por el Impuestos PAIS.
Mediante la publicacion de la Resolución General N° 5430 publicada recientemente se establece que se va a practicar un percepcion del 45% y otra de 25% adicional al 30% del impuesto país. Esto implica que por las operaciones en moneda extranjera se adicionará un 100% en concepto de impuestos.

¿Qué significa operaciones de compra en moneda extranjera? ¿A qué transacciones aplican estas novedades?

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para ahorro.
  • Pago de bienes o servicios en el exterior que se paguen con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

 

¿Las percepciones son a cuenta de Impuestos?

Si, en las operaciones de compra en moneda extranjera, las perceciones son a cuenta de Impuestos y te explicamos el desglose.

El 45% se van a Imputar a diferentes impuestos, según la condición tributaria del sujeto:

  • Para Monotributistas que no tributen Impuesto a las Ganancias: se imputará a Impuesto sobre los Bienes Personales.
  •  Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

El 25% se van a Imputar a diferentes impuestos, según la condición tributaria del sujeto:

  • Para personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales.

Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

 

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¿Puedo pedir la devolución?

Si, si no tributas el impuesto al cual te imputaron la perceción vas a poder pedir la devolución de las mismas. ¿Cuándo? A patrtir del 1° de enero del año siguiente.

 

¿A partir de qué fecha rigen estas novedades sobre las operaciones de compra en moneda extranjera?

Estas disposiciones tienen vigencia para las operaciones efectuadas desde el 10 de octubre de 2023.

…en pocas palabras

Mediante la publicacion de la Resolución General N° 5430 publicada recientemente se establece que se va a practicar un percepcion del 45% y otra de 25% adicional al 30% del impuesto país. Esto implica que por las operaciones en moneda extranjera se adicionará un 100% en concepto de impuestos.