Cuenta DNI para pagar obligaciones fiscales

La cuenta DNI se está haciendo popular entre los usuarios y consumidores por los descuentos que ofrece. ¡Tenemos una buena noticia! Desde ahora, también los VEPs pueden cancelarse con código QR desde esta aplicación.

La AFIP sumó la Cuenta DNI como nuevo medio de pago aceptado para que los contribuyentes cumplan con el pago de sus impuestos mediante el escaneo del código QR con esta aplicación.

 

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¿Cuáles son los pasos a seguir?

Como todo pago electrónico de AFIP, el primer paso es generar el volante electrónico de pago. Al momento de indicar el método de pago, se debe seleccionar la opción “Pago con QR”

El sistema va a generar un número del Volante de Pago y el código QR

El paso siguiente es ingresar desde el celular a la aplicación de “Cuenta DNI”, presionar sobre el botón “Pagar QR” y escanear con el celular el código generado.

Realizado el escaneo, llegas a una pantalla final donde se muestra el vencimiento y monto a pagar. Presionar “pagar” para terminar con el proceso.

Nota: El pago solo puede hacerse con dinero disponible en cuenta.

 

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Es importante que la AFIP se encuentre en constante expansión de los medios de pago, simplificando y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los contribuyentes. Al habilitar una variedad de opciones de pago, se promueve la accesibilidad y la conveniencia, permitiendo a los contribuyentes cumplir con sus responsabilidades fiscales de manera más eficiente, haciendo que el proceso sea más amigable y adaptable a las diversas necesidades y capacidades de los contribuyentes.

 

…en pocas palabras

El pago con Cuenta DNI se suma al resto de opciones de pago disponibles, que incluye billeteras electrónicas, transferencias electrónicas por homebanking, redes Banelco o Link, plataformas Pago Mis Cuentas, Pagar y Provincia Net, y Mercado Pago, entre otras.

Novedades en operaciones de compra en moneda extranjera

Se modificó el régimen de percepcion que se aplica sobre las operaciones de compra en moneda extranjera alcanzadas por el Impuestos PAIS.
Mediante la publicacion de la Resolución General N° 5430 publicada recientemente se establece que se va a practicar un percepcion del 45% y otra de 25% adicional al 30% del impuesto país. Esto implica que por las operaciones en moneda extranjera se adicionará un 100% en concepto de impuestos.

¿Qué significa operaciones de compra en moneda extranjera? ¿A qué transacciones aplican estas novedades?

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para ahorro.
  • Pago de bienes o servicios en el exterior que se paguen con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

 

¿Las percepciones son a cuenta de Impuestos?

Si, en las operaciones de compra en moneda extranjera, las perceciones son a cuenta de Impuestos y te explicamos el desglose.

El 45% se van a Imputar a diferentes impuestos, según la condición tributaria del sujeto:

  • Para Monotributistas que no tributen Impuesto a las Ganancias: se imputará a Impuesto sobre los Bienes Personales.
  •  Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

El 25% se van a Imputar a diferentes impuestos, según la condición tributaria del sujeto:

  • Para personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales.

Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

 

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¿Puedo pedir la devolución?

Si, si no tributas el impuesto al cual te imputaron la perceción vas a poder pedir la devolución de las mismas. ¿Cuándo? A patrtir del 1° de enero del año siguiente.

 

¿A partir de qué fecha rigen estas novedades sobre las operaciones de compra en moneda extranjera?

Estas disposiciones tienen vigencia para las operaciones efectuadas desde el 10 de octubre de 2023.

…en pocas palabras

Mediante la publicacion de la Resolución General N° 5430 publicada recientemente se establece que se va a practicar un percepcion del 45% y otra de 25% adicional al 30% del impuesto país. Esto implica que por las operaciones en moneda extranjera se adicionará un 100% en concepto de impuestos.

¿Cómo elijo una Obra Social, siendo monotributista?

Si te estas por inscribir en el Monotributo, sabes que unos de los componentes de la cuota mensual es el aporte a Obra Social. Esto te permite ser beneficiario de una cobertura de salud.

El pago de este componente es obligatorio excepto en los siguientes casos:

  1. Empleados en relación de dependencia 
  2. Jubilados
  3. Si Aportas a una Caja Previsional Provincial: Algunas profesiones (como Maestros, Médicos, Abogados y otros) aportan a su propia caja previsional.
  4. Si sos únicamente locador de bienes muebles o inmuebles: Si ejercés sólo esta actividad y no te encontrás organizado en forma de empresa, no corresponde pagar jubilación y obra social con el monotributo.

 

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¿Cómo elijo una Obra Social, siendo Monotributista?

Podés consultar en Internet la lista de Obras Sociales que aceptan Monotributistas en la Superintendencia de Servicios de Salud.

También por teléfono a la línea gratuita: 0800-222 SALUD (72583). O concurrir personalmente a Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530 en la ciudad de Buenos Aires.

 

Al momento de la inscripción, hay que ingresar el nombre de la Obra Social a la que querés aportar. Acordate que debe ser la tuya actual si tuvieras, o puede ser la de tu cónyuge en el caso de que quieran unificar aportes.

Podes elegir libremente entre las que se encuentran en el listado de la Superintendencia de Servicios de Salud. No es obligatorio que la cobertura de salud elegida corresponda al rubro de tu trabajo.

 

Requisitos para acceder a la obra social

Una vez que ya estas inscripto en Monotributo, debes dirigirte a una sucursal de la Obra Social que hayas elegido para terminar el alta y empezar a acceder a la cobertura. Te recomendamos ir con los siguientes formularios

  • DNI
  • Constancia de Inscripción de Monotributo
  • F 184 y F 152 de AFIP
  • Comprobante del primer pago del Monotributo

Puede ser que te pidan documentación adicional. Podes asesorarte con la Obra Social elegida antes de ir para que puedas garantizar estar llevando la documentación completa.

 

Adherentes

Podes agregar familiares a la Obra Social, ingresando el CUIT y parentesco de cada uno de ellos en la AFIP. Esto es posible para cónyuges e hijos. Al finalizar esta registración se va a agregar un adicional en tu cuota de Monotributo que vas a pagar mes a mes correspondiente al aporte por cada uno de los adherentes.

 

…en pocas palabras

Si sos Monotributista, podes elegir adherirte a cualquier Obra Social incluida en el listado de la Superintendencia de Servicios de Salud y también podés elegir adherir a tu cónyuge y/o hijos a la misma. Recordá que para finalizar la inscripción en la Obra Social tenes que acercarte a la sucursal a entregar la documentación que exijan. ¡No te quedes sin tu cobertura!

Domicilio Fiscal Electrónico: ¿Qué es y para qué sirve?

Si estás inscripto en AFIP alguna vez tenés que haber escuchado hablar del Domicilio Fiscal Electrónico. Pero ¿sabés qué es y para qué sirve?

El Domicilio Fiscal Electrónico es como si fuera una casilla de correo electrónico en donde llegan notificaciones electrónicas de diferentes organismos. Es una herramienta muy importante para estar al tanto de todas las comunicaciones oficiales de la AFIP y otras entidades gubernamentales.

Es un sitio web seguro, personalizado y válido que simplifica la entrega y recepción de comunicaciones de cualquier tipo.

 

¿Cómo constituir tu Domicilio Fiscal Electrónico?

Constituirlo es obligatorio para que puedas desarrollar tu actividad comercial. Hay que ingresar a la AFIP con clave fiscal y registrar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, y… ¡Listo! Ya estás registrado y preparado para recibir notificaciones importantes.

Para constituir y utilizar el Domicilio Fiscal Electrónico, necesitas tener una clave fiscal de nivel 3 o superior.

Lee también: Qué es la Clave Fiscal y como obtenerla

 

¿Qué notificaciones podés recibir?

A esta casilla de correo te pueden llegar notificaciones de todo tipo. Te vas a mantener informado sobre una variedad de novedades y actos administrativos, incluyendo:

  • Embargos
  • Liquidaciones
  • Citaciones
  • Notificaciones
  • Emplazamientos
  • Intimaciones
  • Gestiones judiciales

Además, el Ministerio de Trabajo de la Nación, Rentas provinciales y el Ministerio de Producción también te enviarán notificaciones a través de este servicio, de ser necesario.

 

¿Cómo se considera que estás notificado?

Se considera que estás notificado cuando abrís la comunicación. En caso contrario, se va a considerar que estás notificado automáticamente el lunes siguiente a que la comunicación esté disponible en el servicio, lo que ocurra primero.

Cada vez que te llega una notificación te va a llegar un correo electrónico al e-mail que registraste al momento de construir tu domicilio fiscal electrónico. Con lo cual, es importante que registres un e-mail que uses y revises habitualmente para que no se te escape ninguna notificación.

 

…en pocas palabras

El domicilio fiscal electrónico es una casilla de correo en donde AFIP y otros organismos te pueden notificar de todo lo que crean necesario. ¡Asegurate de mantener tu información actualizada y estar al tanto de todas las novedades!