Multas y sanciones: ¿Qué pasa si no presento mis declaraciones juradas?

Es fundamental cumplir con la presentación de declaraciones juradas a tiempo. La falta de presentación puede resultar en sanciones económicas (multas) que es importante conocer para evitar complicaciones futuras.

En este artículo, te contamos sobre las multas aplicadas por la AFIP y los organismos provinciales, y el proceso que sigue a una omisión.

 

Si tenes la obligación de presentar declaraciones juradas y no lo haces a tiempo, vas a recibir una multa. Esta multa la establece el organismo ante el cual debes presentar el impuesto. Por ejemplo, en el caso de la AFIP, la multa es de $200 y se aplica automáticamente. Para las empresas, la multa será de $400.

En el caso de Ingresos Brutos, cada provincia determina el monto de la multa. Si estás en Convenio Multilateral, deberás pagar una multa por cada provincia en la que estés inscripto.

 

¿Cómo Funciona el Proceso para establecer Multas y Sanciones?

La AFIP o el organismo provincial correspondiente te va a enviar una notificación a tu Domicilio Fiscal electrónico sobre la multa y/o la falta de presentación, si corresponde.

Si pagas la multa y presentas la declaración jurada dentro de los 15 días siguientes a la notificación, la multa se reducirá a la mitad. Además, esta infracción no va a quedar en tu historial.

 

¿Qué Pasa si No Haces Nada?

Si no pagas la multa o no presentas la declaración, es probable que se inicie un procedimiento legal. La notificación que recibiste va a ser el punto de partida de este proceso, que va a reclamar no solo la multa, sino también el impuesto omitido. Estos procedimientos pueden generar costos adicionales, como honorarios de abogados.

 

Consideraciones Importantes sobre multas y sanciones:

  • Si bien las multas suelen ser económicas, pueden acumular intereses.
  • Además de la multa, lo que van a estar reclamando si no presentaste, es el impuesto que te corresponde pagar.  Este impuesto, va a tener intereses calculados hasta la fecha de pago, lo que puede hacer que la deuda se acumule rápidamente.
  • Atrasarte en las presentaciones puede llamar la atención de los organismos, ya que representas un riesgo alto, lo que podría resultar en inspecciones.

 

…en pocas palabras

Cumplir con la presentación de declaraciones juradas es esencial para evitar multas y complicaciones legales. Aunque las sanciones iniciales pueden parecer bajas, los costos adicionales y la posibilidad de inspecciones pueden hacer que la situación se complique.

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Domicilio Fiscal: Todo lo que hay que saber

Si te intentaste inscribir en impuestos o ya estas inscripto, seguro notaste que la AFIP exige a los contribuyentes que informen un Domicilio Real y uno Fiscal ¿cuál es la diferencia entre cada uno?

  • Domicilio real: Es el lugar donde uno vive, que generalmente coincide con la dirección que figura en el DNI.
  • Domicilio fiscal: Es el lugar donde se desarrollan la actividad laboral, puede ser el local, oficinal, consultorio etc.

Nota: Si bien solo es obligatorio registrar 1 (un) domicilio fiscal, podés y tenes que agregar más domicilios si tenes varios domicilios de trabajo, por ejemplo si tenes varios locales de venta.

 

Entonces, ya sabemos que el Domicilio Real de una persona, es donde vive, pero … ¿Dónde se ubica el Fiscal?

  • Actividad Comercial: Si una persona ejerce una actividad en un establecimiento/oficina o local fijo, ese será su domicilio fiscal.
  • Sin Establecimiento Fijo: Si la actividad no se realiza en un lugar específico o si trabaja en relación de dependencia, el domicilio fiscal se considerará el domicilio real del contribuyente, es decir, el lugar donde vive.

 

Verificación del Domicilio

Al momento de registrar un domicilio o cuando hay cambios en el domicilio fiscal, la AFIP verifica el nuevo domicilio a través de un proceso específico:

  1. Notificación: La AFIP envía una notificación en papel con un “código de confirmación del domicilio” al nuevo lugar, realizando hasta dos visitas en diferentes días.
  2. Confirmación: Los contribuyentes deben ingresar al “Sistema Registral” en el menú “Registro Tributario” y seleccionar la opción “Domicilio” para confirmar el alta del nuevo domicilio. Este paso es obligatorio.
  3. Plazo de 30 Días: Si no se ingresa el código en un plazo de 30 días, el domicilio se registrará como “Archivado”, similar a un domicilio “Inexistente”.

Si después de 30 días no recibiste el código, es necesario realizar una Presentación Digital ante AFIP.

 

Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)

Además del domicilio físico, existe el Domicilio Fiscal Electrónico. Este es un sitio informático seguro y personalizado que los contribuyentes deben registrar para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Para Constituirlo, hay que proporcionar a la AFIP una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.

Constituir el DFE es obligatorio, ahí van a llegar todas las notificaciones y comunicaciones que quiera hacerte AFIP.

¿Querés saber más sobre este tema? Te puede interesar: Domicilio Fiscal Electrónico: ¿Qué es y para qué sirve?

 

…en pocas palabras

Tener claro el concepto de domicilio y cumplir con los procedimientos establecidos es esencial para evitar problemas con la AFIP. Mantener tu información actualizada y correcta no solo facilita la gestión de tus obligaciones de impuestos, sino que también contribuye a una mejor organización de tus actividades económicas.

Si necesitas ayuda en alguno de estos temas, contactanos

Todo sobre Impuestos para tu emprendimiento ¡Aprendelo acá!

Si estas pensando en empezar un nuevo emprendimiento o actividad independiente, una de las cosas mas importantes que tenes que analizar, es el tema de los impuestos.

Los impuestos son obligatorios, conocerlos y entenderlos te va a ayudar a decidir cómo inscribirte en base a tu actividad, para que afecten en lo menos posible a tu rentabilidad.

Existen diferentes maneras de cumplir con tus impuestos. La manera en la que te corresponda pagarlos, va a depender de las particularidades de tu negocio.

En líneas generales, lo primero que tenes que proyectar es cómo y cuál será tu actividad y cual será tu promedio de facturación y gastos. Una vez que tengas en mente estas proyecciones puede que te corresponda:

 

1) Ser Monotributista

En este caso cumplís con tus obligaciones impositivas con una sola cuota mensual. Por lo general es la figura que mas se adecúa a quienes recién están empezando con su actividad.

¡Pero OJO! Esto NO SIEMPRE ES ASI. Analízalo para tu caso particular antes de decidirte.

Aprendé todo sobre Monotributo, haciendo click acá

 

2) Ser Responsable Inscripto

En este caso para cumplir con el pago de tus impuestos vas a tener que hacer declaraciones juradas mensuales y anuales y pagar el impuesto que surja.

Los montos a pagar no serán fijos como en el monotributo, sino que vas a pagar en base a los movimientos de compras y ventas que vayas teniendo.

Esta figura suele estar vinculada con contribuyentes con mas facturación, pero puede ser que por la particularidad de tu actividad te convenga adherirte a este régimen aunque tu facturación no sea elevada.

Todo lo que necesitas saber sobre el régimen general, encontralo acá

 

Empezar con mi emprendimiento: ¿Cuándo debo inscribirme?

Te va a corresponder hacerlo en el momento en el que empieces a realizar transacciones de compras y ventas. Si todavía estas planificando tu negocio ¡no tenes que inscribirte aún!

 

A la hora de empezar con una nueva actividad, emprendimiento o actividad independiente, es muy importante que la analices todas las variables para determinar qué figura impositiva adoptar.

No ser preciso con este primer análisis puede hacer que termines ¡pagando de más! (O de menos, ¡y teniendo problemas con la AFIP!).

Visitá también: Responsable Inscripto o Monotributista? Que te conviene más.