¿Sos profesional y trabajás en CABA? Todo sobre la exención

Si sos un profesional independiente que ejerce su actividad en CABA y te informaron que estás exento de Ingresos Brutos, es fundamental que conozcas los requisitos para esta exención.

Es cierto que los profesionales están exentos de abonar el impuesto a los Ingresos Brutos, pero para que esta exención sea válida, es necesario haber completado una carrera universitaria de al menos cuatro años.

En caso de que cumplas con este requisito, te recomendamos que te empadrones como profesional exento. Esto te va a proporcionar una constancia de exención. Esta constancia la vas a poder presentar a tus clientes y entidades bancarias para evitar retenciones por concepto de Ingresos Brutos. Recordá que, al estar exento, no estás obligado a abonar este impuesto.

Para llevar a cabo el empadronamiento, la página web te va a pedir información sobre tu carrea universitaria, en que Universidad te recibiste, el titulo obtenido y la fecha.

También te va a solicitar que adjuntes tu título universitario y, de ser pertinente, la matrícula habilitante correspondiente.

Con dichas constancias, vas a poder obtener tu certificado de exención y continuar ejerciendo tu profesión exenta sin inconvenientes.

 

¿Como empadronarte?

Ingresa a la página Web de AGIP con tu CUIT y Clave Ciudad al servicio: Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos y seguí los pasos.

 

Atención contribuyentes de Convenio Multilateral: Como aplica esta exención

En el caso de que ejerzas tu actividad en más de una jurisdicción, tene en cuenta que esta exención es solo para CABA. Esto significa que, solo aplica para la porción de ingresos adjudicada a esta jurisdicción. Vas a tener que analizar como debes tributar frente a las otras provincias en las que tengas inscripción.

 

…en pocas palabras

Si sos un profesional independiente que ejerce su actividad en CABA y te informaron que estás exento de Ingresos Brutos, es fundamental que conozcas los requisitos para esta exención.

¿Sos Monotributista? Aprendé todo sobre facturación.

Si sos Monotributista en Argentina, en la gran mayoría de los casos, estas obligado a facturar tus ventas y los servicios que prestes. ¡Enterate de todo lo que tenes que saber para hacerlo de forma correcta!

Las facturas deben ser electrónicas. Se pueden hacer Online a través de la web de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal y sino, para mayor practicidad podés optar por un Software para facturar que se conecta a la AFIP por un sistema de webservice.  

¿Qué tipo de factura debes emitir?

Las facturas que vas a emitir son FACTURAS TIPO C

  • No importa la categoria en la que estes inscripto.
  • No importa la condición de tu cliente.

Nota: Si sos profesional o prestas servicios, tenes la posibilidad de OPTAR entre emitir FACTURAS TIPO C o RECIBOS TIPO C, una vez que optes por un criterio… ¡recomendamos mantenerlo!

En la factura o recibo que emitas se va a ver reflejado el TOTAL FACTURADO.  

Notas de crédito, ¿qué son?

Si te equivocaste a la hora de hacer una factura, ¡no te preocupes! No es grave, pero tenes que anularla. Las facturas se anulan con NOTAS DE CRÉDITO.

Para anular una factura ya emitida, tenes que emitir una NOTA DE CRÉDITO al mismo cliente de la factura original, por el mismo importe y haciendo referencia a la factura que estas anulando. Una vez realizada, ¡emiti tu factura de nuevo de manera correcta!

Como las facturas son electrónicas, omitir este paso te puede traer perjuicios fiscales. Vas a tener ingresos facturados dos veces y puede ser que sin querer ¡pagues de más!   ¿Que datos necesito de mi cliente para poder emitir una factura? Los datos que obligatoriamente deben figurar de tu cliente son los siguientes

  • Apellido y nombre
  • Domicilio
  • CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

Puede que no necesites estos datos si cumplis con algunos requisitos. Aprendé mas en el siguiente posteo:  Facturación a Consumidor Final  

…en pocas palabras

Como Monotributista corresponde que emitas Facturas TIPO C. La facturación debe ser electrónica En el caso de que te equivoques, ¡no te olvides de anularla para evitar que se te duplique la facturación!

CIT: Guía para Obtener tu Clave de ARBA

¿Necesitas ingresar a la Web de ARBA? Entonces tenes que gestionar tu clave CIT. Si estás dando tus primeros pasos en el mundo de los negocios y necesitas gestionar la clave de ARBA, ¡te explicamos cómo hacerlo!

En primer lugar, tenes que ingresar al sitio web oficial de ARBA. Una vez dentro, hacé clic en “Registrarte”, ubicado a la derecha de la pantalla. Tendrás cuatro opciones para generar tu clave. Elegí la que quieras, segui los pasos, y, ¡listo!

 

Clave ARBA

Una vez que tengas tu clave de ARBA o Clave CIT, vas a poder ingresar al sitio web para gestionar diferentes impuestos. Entre los impuestos que podés gestionar a través de la página de ARBA se encuentran:

  • Impuesto Inmobiliario
  • Impuesto Automotor
  • Impuesto a las Embarcaciones
  • Impuesto a los Ingresos Brutos
  • Impuesto a los Sellos
  • Impuesto Inmobiliario Complementario

Además de gestionar estos impuestos, también vas a poder suscribir a planes de pago y realizar otros trámites importantes como el trámite de transmisión gratuita de bienes y cualquier gestión relacionada con los agentes de recaudación.

¡No dudes en aprovechar esta herramienta para mantener al día tus obligaciones fiscales y simplificar la gestión de tu actividad económica!

 

¿Como cargo mi clave CIT en Taxmotor?

Una vez que la hayas gestionado, ingresa a tu perfil de taxmotor y selecciona en el apartado de Ingresos Brutos e ingresala para gestionar tus impuestos con nosotros.

 

 

Devolución de Percepciones: Conocé si te corresponde

Arranca un nuevo año y se habilitan los servicios para poder pedir la devolución de las percepciones que te efectuaron durante todo el 2023 por compras y gastos en moneda extranjera.

¡Conocé todo en esta nota!

¿Podes pedir una devolución de impuestos? Si realizaste consumos en dólares o cualquier otra moneda, debes haber notado que te cobran impuestos por eso. Cuanto esto sucede, en muchos casos, ¡Se puede pedir la devolución!

Si querés saber de qué se componen los impuestos que te cobran, no te pierdas este posteo: ¿Impuesto al dólar? ¿Qué es eso?

Parte de los impuestos que te cobran son crédito a favor tuyo y podes o pedir la devolución o computarlo a cuenta de impuestos. Descubrí en el siguiente posteo, de acuerdo con tu situación fiscal, cómo corresponde que te devuelvan estas percepciones.

Recordá que solamente podés pedir la devolución de las Percepciones que te hayan efectuado a cuenta de Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a los Bienes Personales. El impuesto País no.

 

Devolución de percepciones: Analicemos los casos más comunes y como hacer efectiva la devolución.

 

Si sos empleado en relación de dependencia y te retienen ganancias en tu recibo de sueldo

En estos casos, lo que tenes que hacer es cargar las percepciones a cuenta de Ganancias en el Servicio SIRADIG para que el empleador te las pueda computar al momento de calcular tus próximas retenciones.

Si querés conocer más sobre SIRADIG te puede interesar: ¿Qué es el SIRADIG?

En cuanto a las Percepciones a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales que te hayan efectuado, si vos presentas este impuesto te lo vas a computar como pago a cuenta cuando hagas la declaración jurada. Si no te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las percepciones a cuenta de Bienes Personales.

 

Si sos empleado en relación de dependencia y no te retienen ganancias en tu recibo de sueldo

En este caso, como no te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las Percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

En cuanto a las Percepciones a cuenta del impuesto a los Bienes Personales que te hayan efectuado, si vos presentas este impuesto te lo vas a computar como pago a cuenta cuando hagas la declaración jurada. Si no te toca presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las percepciones a cuenta de Bienes Personales.

 

Si sos trabajador autónomo o Monotributista y presentas la declaración Jurada de Ganancias

Como sí te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder computar estas percepciones como un pago a cuenta cuando realices tu Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

En cuanto a las Percepciones a cuenta del impuesto a los Bienes Personales que te hayan efectuado, si vos presentas este impuesto te lo vas a computar como pago a cuenta cuando hagas la declaración jurada. Si no te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las percepciones a cuenta de Bienes Personales.

 

Si sos trabajador autónomo o Monotributista y presentas la declaración Jurada de Bienes Personales

En este caso, como sí te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder computar estas percepciones como un pago a cuenta cuando realices tu Declaración Jurada del Impuesto a los Bienes Personales.

En cuanto a las Percepciones a cuenta del impuesto a las Ganancias que te hayan efectuado, si vos presentas este impuesto te lo vas a computar como pago a cuenta cuando hagas la declaración jurada. Como no te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las percepciones a cuenta de Ganancias.

 

Si sos trabajador Monotributista y no presentas declaración Jurada de Ganancias y/o de Bienes Personales

Si esta es tu situación, como no te toca presentar y pagar estos impuestos, vas a poder pedir la devolución de las Percepciones a cuenta de ambos impuestos. Tanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias y como a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales.

 

…en pocas palabras

Si realizaste consumos en dólares o cualquier otra moneda sabes que te corresponde devolución de una parte. Cómo hacer efectiva esta devolución depende de tu situación fiscal. Es importante conocer la normativa ya que la devolución no es automática. Vos como contribuyente tenes que saber qué hacer para hacer efectiva la devolución.

Conocé nuestra web y mantente 100% actualizado haciendo clic acá

Recategorizacion Monotributo Enero 2024

Enero es mes de Recategorización. Pero esto… ¿Qué significa? Aprendelo todo sobre la recategorización Enero 2024 en esta nota.

Una de las obligaciones que tienen los Monotributistas en Recategorizarse cada 6 meses. Esto implica que hay que analizar nuestra actividad de los últimos 12 meses y ver si corresponde subir o bajar de categoría.

En el caso de que te corresponda cambiar de categoría el plazo para hacerlo es hasta el 22 de Enero del 2024 y el periodo a analizar es desde el 01/01/2023 al 31/12/2023.

 

¿Quiénes tienen que cumplir con la recategorización?

En los periodos de recategorización, todos los Monotributistas tienen que analizar los parámetros para ver si les corresponde cambiar de categoría, pero no todos están obligados a hacer el trámite web:

No estás obligado a cumplir con el trámite de recategorización:

  • Si te corresponde permanecer en la misma categoría
  • Si iniciaste actividad hace poco y todavía no se cumplieron 6 meses desde que empezaste.

 

¿Qué variables tengo que analizar para esta recategorización de Enero 2024?

Las variables a analizar dependen de como sea tu actividad.

Como norma general, siempre vas a tener que analizar tu facturación de los últimos 12 meses. Con esa sumatoria vas a ver en que categoría quedas encuadrado.

Si alquilas local u oficina para ejercer tu actividad, además vas a tener que analizar los siguientes parámetros

  • Monto pagado de alquiler
  • Energía eléctrica consumida
  • Superficie (en Metros cuadrados) afectada a la actividad.

Con estos datos y tu facturación, hay que analizar con la tabla a ver qué parámetro te da la categoría más alta y esa es la que te corresponde para los próximos 6 meses, luego toca otra recategorización y se analizan los parámetros nuevamente

Consultá la tabla vigente haciendo click acá

 

¿Qué pasa si supero los parámetros de mi categoría de Monotributo para esta recategorización de Enero 2024?

En ese caso, en los periodos de recategorización se modifica la categoría por la que corresponda. Podes subir o bajar de categoría.

 

¿Qué pasa si supero los parámetros de la última categoría de Monotributo?

Si superas los parámetros de la última categoría del monotributo quedas fuera del régimen. Vas a tener que pasarte a Responsable inscripto lo cual implica otras obligaciones. Tené en cuenta que esto puede pasarte en cualquier momento del año, más allá de los periodos de recategorización. Para permanecer en el régimen, tenes que estar siempre dentro de los parámetros vigentes.

 

¿Qué pasa si no me recategorizo?

La recategorización es un trámite manual. Esto quiere decir que debe ser realizado por el contribuyente dentro del plazo que establece la ley. No hacerlo puede implicar que la AFIP te recategorice de oficio, lo cual puede venir acompañado de multas y sanciones por incumplimientos e intereses por los impuestos omitidos.

Te puede intersar: Monotributistas y Recategorización: ¿Qué pasa si no me recategorizo? 

 

…en pocas palabras

¡No te olvides de recategorizarte! Las recategorizaciones son cada 6 meses, por lo general entre el 1 y el 20 de enero y entre el 1 y el 20 de julio. El trámite de recategorización es 100% digital, por lo tanto, es super fácil, y lo podés hacer en cualquier momento del periodo de recategorización.

 

Cuenta DNI para pagar obligaciones fiscales

La cuenta DNI se está haciendo popular entre los usuarios y consumidores por los descuentos que ofrece. ¡Tenemos una buena noticia! Desde ahora, también los VEPs pueden cancelarse con código QR desde esta aplicación.

La AFIP sumó la Cuenta DNI como nuevo medio de pago aceptado para que los contribuyentes cumplan con el pago de sus impuestos mediante el escaneo del código QR con esta aplicación.

 

Lee también: Billeteras virtuales: nuevo medio de pago aceptado por AFIP

 

¿Cuáles son los pasos a seguir?

Como todo pago electrónico de AFIP, el primer paso es generar el volante electrónico de pago. Al momento de indicar el método de pago, se debe seleccionar la opción “Pago con QR”

El sistema va a generar un número del Volante de Pago y el código QR

El paso siguiente es ingresar desde el celular a la aplicación de “Cuenta DNI”, presionar sobre el botón “Pagar QR” y escanear con el celular el código generado.

Realizado el escaneo, llegas a una pantalla final donde se muestra el vencimiento y monto a pagar. Presionar “pagar” para terminar con el proceso.

Nota: El pago solo puede hacerse con dinero disponible en cuenta.

 

Te puede interesar el instructivo de AFIP: ¿Cómo pagar un VEP por Cuenta DNI?

Es importante que la AFIP se encuentre en constante expansión de los medios de pago, simplificando y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los contribuyentes. Al habilitar una variedad de opciones de pago, se promueve la accesibilidad y la conveniencia, permitiendo a los contribuyentes cumplir con sus responsabilidades fiscales de manera más eficiente, haciendo que el proceso sea más amigable y adaptable a las diversas necesidades y capacidades de los contribuyentes.

 

…en pocas palabras

El pago con Cuenta DNI se suma al resto de opciones de pago disponibles, que incluye billeteras electrónicas, transferencias electrónicas por homebanking, redes Banelco o Link, plataformas Pago Mis Cuentas, Pagar y Provincia Net, y Mercado Pago, entre otras.

Novedades en operaciones de compra en moneda extranjera

Se modificó el régimen de percepcion que se aplica sobre las operaciones de compra en moneda extranjera alcanzadas por el Impuestos PAIS.
Mediante la publicacion de la Resolución General N° 5430 publicada recientemente se establece que se va a practicar un percepcion del 45% y otra de 25% adicional al 30% del impuesto país. Esto implica que por las operaciones en moneda extranjera se adicionará un 100% en concepto de impuestos.

¿Qué significa operaciones de compra en moneda extranjera? ¿A qué transacciones aplican estas novedades?

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para ahorro.
  • Pago de bienes o servicios en el exterior que se paguen con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

 

¿Las percepciones son a cuenta de Impuestos?

Si, en las operaciones de compra en moneda extranjera, las perceciones son a cuenta de Impuestos y te explicamos el desglose.

El 45% se van a Imputar a diferentes impuestos, según la condición tributaria del sujeto:

  • Para Monotributistas que no tributen Impuesto a las Ganancias: se imputará a Impuesto sobre los Bienes Personales.
  •  Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

El 25% se van a Imputar a diferentes impuestos, según la condición tributaria del sujeto:

  • Para personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales.

Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

 

Te puede interesar: Devolución de Percepciones: ¿Me corresponde?

 

¿Puedo pedir la devolución?

Si, si no tributas el impuesto al cual te imputaron la perceción vas a poder pedir la devolución de las mismas. ¿Cuándo? A patrtir del 1° de enero del año siguiente.

 

¿A partir de qué fecha rigen estas novedades sobre las operaciones de compra en moneda extranjera?

Estas disposiciones tienen vigencia para las operaciones efectuadas desde el 10 de octubre de 2023.

…en pocas palabras

Mediante la publicacion de la Resolución General N° 5430 publicada recientemente se establece que se va a practicar un percepcion del 45% y otra de 25% adicional al 30% del impuesto país. Esto implica que por las operaciones en moneda extranjera se adicionará un 100% en concepto de impuestos.

¿Cómo elijo una Obra Social, siendo monotributista?

Si te estas por inscribir en el Monotributo, sabes que unos de los componentes de la cuota mensual es el aporte a Obra Social. Esto te permite ser beneficiario de una cobertura de salud.

El pago de este componente es obligatorio excepto en los siguientes casos:

  1. Empleados en relación de dependencia 
  2. Jubilados
  3. Si Aportas a una Caja Previsional Provincial: Algunas profesiones (como Maestros, Médicos, Abogados y otros) aportan a su propia caja previsional.
  4. Si sos únicamente locador de bienes muebles o inmuebles: Si ejercés sólo esta actividad y no te encontrás organizado en forma de empresa, no corresponde pagar jubilación y obra social con el monotributo.

 

Te puede interesar también: Aprendé todo sobre Monotributo en 5 minutos

 

¿Cómo elijo una Obra Social, siendo Monotributista?

Podés consultar en Internet la lista de Obras Sociales que aceptan Monotributistas en la Superintendencia de Servicios de Salud.

También por teléfono a la línea gratuita: 0800-222 SALUD (72583). O concurrir personalmente a Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530 en la ciudad de Buenos Aires.

 

Al momento de la inscripción, hay que ingresar el nombre de la Obra Social a la que querés aportar. Acordate que debe ser la tuya actual si tuvieras, o puede ser la de tu cónyuge en el caso de que quieran unificar aportes.

Podes elegir libremente entre las que se encuentran en el listado de la Superintendencia de Servicios de Salud. No es obligatorio que la cobertura de salud elegida corresponda al rubro de tu trabajo.

 

Requisitos para acceder a la obra social

Una vez que ya estas inscripto en Monotributo, debes dirigirte a una sucursal de la Obra Social que hayas elegido para terminar el alta y empezar a acceder a la cobertura. Te recomendamos ir con los siguientes formularios

  • DNI
  • Constancia de Inscripción de Monotributo
  • F 184 y F 152 de AFIP
  • Comprobante del primer pago del Monotributo

Puede ser que te pidan documentación adicional. Podes asesorarte con la Obra Social elegida antes de ir para que puedas garantizar estar llevando la documentación completa.

 

Adherentes

Podes agregar familiares a la Obra Social, ingresando el CUIT y parentesco de cada uno de ellos en la AFIP. Esto es posible para cónyuges e hijos. Al finalizar esta registración se va a agregar un adicional en tu cuota de Monotributo que vas a pagar mes a mes correspondiente al aporte por cada uno de los adherentes.

 

…en pocas palabras

Si sos Monotributista, podes elegir adherirte a cualquier Obra Social incluida en el listado de la Superintendencia de Servicios de Salud y también podés elegir adherir a tu cónyuge y/o hijos a la misma. Recordá que para finalizar la inscripción en la Obra Social tenes que acercarte a la sucursal a entregar la documentación que exijan. ¡No te quedes sin tu cobertura!

Domicilio Fiscal Electrónico: ¿Qué es y para qué sirve?

Si estás inscripto en AFIP alguna vez tenés que haber escuchado hablar del Domicilio Fiscal Electrónico. Pero ¿sabés qué es y para qué sirve?

El Domicilio Fiscal Electrónico es como si fuera una casilla de correo electrónico en donde llegan notificaciones electrónicas de diferentes organismos. Es una herramienta muy importante para estar al tanto de todas las comunicaciones oficiales de la AFIP y otras entidades gubernamentales.

Es un sitio web seguro, personalizado y válido que simplifica la entrega y recepción de comunicaciones de cualquier tipo.

 

¿Cómo constituir tu Domicilio Fiscal Electrónico?

Constituirlo es obligatorio para que puedas desarrollar tu actividad comercial. Hay que ingresar a la AFIP con clave fiscal y registrar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, y… ¡Listo! Ya estás registrado y preparado para recibir notificaciones importantes.

Para constituir y utilizar el Domicilio Fiscal Electrónico, necesitas tener una clave fiscal de nivel 3 o superior.

Lee también: Qué es la Clave Fiscal y como obtenerla

 

¿Qué notificaciones podés recibir?

A esta casilla de correo te pueden llegar notificaciones de todo tipo. Te vas a mantener informado sobre una variedad de novedades y actos administrativos, incluyendo:

  • Embargos
  • Liquidaciones
  • Citaciones
  • Notificaciones
  • Emplazamientos
  • Intimaciones
  • Gestiones judiciales

Además, el Ministerio de Trabajo de la Nación, Rentas provinciales y el Ministerio de Producción también te enviarán notificaciones a través de este servicio, de ser necesario.

 

¿Cómo se considera que estás notificado?

Se considera que estás notificado cuando abrís la comunicación. En caso contrario, se va a considerar que estás notificado automáticamente el lunes siguiente a que la comunicación esté disponible en el servicio, lo que ocurra primero.

Cada vez que te llega una notificación te va a llegar un correo electrónico al e-mail que registraste al momento de construir tu domicilio fiscal electrónico. Con lo cual, es importante que registres un e-mail que uses y revises habitualmente para que no se te escape ninguna notificación.

 

…en pocas palabras

El domicilio fiscal electrónico es una casilla de correo en donde AFIP y otros organismos te pueden notificar de todo lo que crean necesario. ¡Asegurate de mantener tu información actualizada y estar al tanto de todas las novedades!