CUIT: Qué es La Clave Única de Identificación Tributaria

Si vivís en Argentina y tenes un negocio, trabajas como autónomo prestando algún servicio de manera unipersonal o necesitas hacer trámites ante la AFIP, seguramente escuchaste hablar del número de CUIT. Pero ¿qué es realmente y cómo funciona?

¡Te lo contamos todo en este artículo!

 

¿Qué es el número de CUIT y cómo se compone?

El número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) es un código que utiliza la AFIP para identificar a trabajadores autónomos, comercios y empresas en Argentina. Está formado por 11 dígitos:

  1. Un prefijo de 2 dígitos aleatorios.
  2. 8 dígitos que, en el caso de personas humanas, coinciden con el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de empresas, corresponde al número de sociedad asignado.
  3. 1 dígito verificador que garantiza la integridad del código.

Para las personas humanas, el número de CUIT es exactamente igual al Código de Identificación Laboral (CUIL) otorgado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

 

¿Cuál es la diferencia entre CUIL y CUIT?

La CUIL (Clave de Identificación Laboral) es otorgada por ANSES y se usa para registrar aportes jubilatorios y asignaciones familiares, así como para trámites en otras entidades públicas y privadas. En cambio, la CUIT no se genera automáticamente y debe solicitarse a la AFIP. Es necesario para el inicio de actividades económicas y otros trámites con la AFIP y otras entidades.

Si bien son dos números iguales, las claves se utilizan para diferentes trámites, por ende, se tramitan por separado

 

¿Para qué se utiliza la CUIT?

La CUIT es indispensable para la inscripción en impuestos regulados por la AFIP, obligatorios para el desarrollo de actividades económicas. También te lo podrían pedir en trámites con otras entidades públicas y privadas, ya que el número de CUIT te identifica como contribuyente.

 

¿Qué datos se necesitan para obtenerlo de manera digital?

Para obtener la CUIT de forma digital vas a necesitar subir la siguiente información a la web de AFIP:

  1. Documentación: archivos en formato JPG o PDF del frente y dorso del DNI y una foto de frente (asegúrate de que la imagen sea clara sobre un fondo claro).
  2. Información sobre el domicilio real: corresponde al domicilio que figura en el DNI, incluyendo código postal, calle y número.
  3. Información sobre el domicilio fiscal: es el lugar donde realizas tus actividades económicas. Si no es igual al domicilio real (punto numero 2) vas a tener que agregar los datos del mismo.
  4. Deberás adjuntar una foto de la constancia del domicilio fiscal, que puede ser el DNI, certificado de domicilio expedido por autoridad competente, entre otros.

 

La obtención de la CUIT ¿implica una obligación con la AFIP?

No, solicitar la CUIT no genera obligaciones ante ningún organismo. Las obligaciones fiscales empiezan cuando, después de haber obtenido tu CUIT, te inscribís en impuestos, como por ejemplo Monotributo.

 

…en pocas palabras

El número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) es un código que utiliza la AFIP para identificar a trabajadores autónomos, comercios y empresas en Argentina. Una vez que lo obtenes podes inscribirte en los impuestos que te corresponden y empezar con tu actividad unipersonal.

¿Queres empezar con tu actividad? ¡Contactanos!

Declaración Jurada Informativa de Ganancias y Bienes Personales 2022

¿Declaración Jurada Informativa? ¿Qué es eso? Sabemos que depende de cuál sea tu condición fiscal, puede ser que te corresponda hacer presentaciones anuales de Ganancias y/o Bienes Personales. Si queres conocer más sobre estos impuestos te puede interesar:

📌 Bienes Personales ¿Qué es y como se paga?

📌 Impuesto a las Ganancias ¿Qué es?

En este posteo vamos a hablar sobre las Declaraciones Juradas Informativas. Conocé que son y a quienes les corresponden.

 

¿Qué es la Declaración Jurada Informativa de Ganancias y Bienes Personales?

Se trata de una declaración durada que tienen que presentar trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 6.600.000 en el año 2022.

Lo especial de esta declaración jurada es que no genera impuesto a pagar, por eso su nombre: declaración jurada informativa. A través de esta, estas personas que cumplen con estos requisitos deben informar a la AFIP datos sobre su patrimonio.

 

¿Qué es lo que hay que informar en esta Declaración Jurada Informativa?

Mediante estas presentaciones informativas, las personas informan a la AFIP por un lado la totalidad de ingresos, gastos, deducciones y retenciones de Ganancias efectuadas por tu Empleador y/o Agente de retención y por otro lado el detalle de bienes que posean al 31 de diciembre.

 

¿Como se si me encuentro obligado?

Deben presentarla los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 6.600.000 en el año 2022 por las siguientes actividades:

  • Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
  • Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017
  • Trabajo en relación de dependencia
  • Jubilación
  • Pensión
  • Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
  • Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación
  • Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores

Para analizar tu situación particular, necesitas el Formulario 1357, este se lo podés pedir a tu empleador o a veces lo suben directamente al servicio Siradig-Trabajador y se descarga directamente por ahí. Ese formulario contiene un detalle de tus remuneraciones del año y ahí es que te tenes que fijar si superas el mínimo vigente para que te toque presentar estas declaraciones. Recordá que para 2022 son $6.600.000.

 

…en pocas palabras

De acuerdo con el monto total de tus sueldos y/o remuneraciones del año, puede ser que te corresponda presentar declaraciones juradas informativas. Analizalo revisando el Formulario 1357 que pone a disposición tu empleador todos los años y evitá reclamos de la AFIP, acordate que la presentación es 100% informativa, o sea que ¡no genera impuesto a pagar!

 

 

Devolución de Percepciones: ¿Me corresponde?

¿Podes pedir una devolución de impuestos? Si realizaste consumos en dólares o cualquier otra moneda, debes haber notado que te cobran impuestos por eso. Cuanto esto sucede, en muchos casos, ¡Se puede pedir la devolución!

Si querés saber de qué se componen los impuestos que te cobran, no te pierdas este posteo: ¿Impuesto al dólar? ¿Qué es eso?

Parte de los impuestos que te cobran son crédito a favor tuyo y podes o pedir la devolución o computarlo a cuenta de impuestos. Descubrí en el siguiente posteo, de acuerdo con tu situación fiscal, cómo corresponde que te devuelvan estas percepciones.

Recordá que solamente podés pedir la devolución de las Percepciones que te hayan efectuado a cuenta de Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a los Bienes Personales. El impuesto País no.

 

Analicemos los casos más comunes y como hacer efectiva la devolución:

 

Si sos empleado en relación de dependencia y te retienen ganancias en tu recibo de sueldo

En estos casos, lo que tenes que hacer es cargar las percepciones a cuenta de Ganancias en el Servicio SIRADIG para que el empleador te las pueda computar al momento de calcular tus próximas retenciones.

Si querés conocer más sobre SIRADIG te puede interesar: ¿Qué es el SIRADIG?

En cuanto a las Percepciones a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales que te hayan efectuado, si vos presentas este impuesto te lo vas a computar como pago a cuenta cuando hagas la declaración jurada. Si no te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las percepciones a cuenta de Bienes Personales.

 

Si sos empleado en relación de dependencia y no te retienen ganancias en tu recibo de sueldo

En este caso, como no te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las Percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

En cuanto a las Percepciones a cuenta del impuesto a los Bienes Personales que te hayan efectuado, si vos presentas este impuesto te lo vas a computar como pago a cuenta cuando hagas la declaración jurada. Si no te toca presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las percepciones a cuenta de Bienes Personales.

 

Si sos trabajador autónomo o Monotributista y presentas la declaración Jurada de Ganancias

Como sí te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder computar estas percepciones como un pago a cuenta cuando realices tu Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

En cuanto a las Percepciones a cuenta del impuesto a los Bienes Personales que te hayan efectuado, si vos presentas este impuesto te lo vas a computar como pago a cuenta cuando hagas la declaración jurada. Si no te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las percepciones a cuenta de Bienes Personales.

 

Si sos trabajador autónomo o Monotributista y presentas la declaración Jurada de Bienes Personales

En este caso, como sí te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder computar estas percepciones como un pago a cuenta cuando realices tu Declaración Jurada del Impuesto a los Bienes Personales.

En cuanto a las Percepciones a cuenta del impuesto a las Ganancias que te hayan efectuado, si vos presentas este impuesto te lo vas a computar como pago a cuenta cuando hagas la declaración jurada. Como no te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las percepciones a cuenta de Ganancias.

 

Si sos trabajador Monotributista y no presentas declaración Jurada de Ganancias y/o de Bienes Personales

Si esta es tu situación, como no te toca presentar y pagar estos impuestos, vas a poder pedir la devolución de las Percepciones a cuenta de ambos impuestos. Tanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias y como a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales.

 

…en pocas palabras

Si realizaste consumos en dólares o cualquier otra moneda sabes que te corresponde devolución de una parte. Cómo hacer efectiva esta devolución depende de tu situación fiscal. Es importante conocer la normativa ya que la devolución no es automática. Vos como contribuyente tenes que saber qué hacer para hacer efectiva la devolución.

Conocé nuestra web y mantente 100% actualizado haciendo clic acá

¿Impuesto al dólar? ¿Qué es eso?

Si compras dólar ahorro, compraste recientemente pasajes de avión o realizas compras y gastos en moneda extranjera (por ejemplo, dólares) con tarjeta, debes haber notado que te cobran impuestos especiales por esto. Descubrí cuales son en este posteo y qué porcentaje podés recuperar.

Si bien en argentina el tema cambiario es muy complejo, en este posteo vamos a analizar los casos y situaciones más comunes.

 

Impuestos al dólar

Por un lado, tenemos el impuesto país que es un 30%, esto, como su nombre lo indica, es un impuesto, con lo cual, no se puede recuperar. Este 30% en concepto de impuesto país fue el primer impuesto en establecerse para este tipo de gastos y consumos y sigue vigente.

Por otro lado, hacia finales del año 2020, establecieron que, además del 30% del impuesto país se cobraría un 35% en concepto de Percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a los bienes personales.

Esta percepción sí se puede recuperar, descubrí cómo en el siguiente posteo:

Es decir que si una persona compra los 200USD de dólar ahorro o solidario, el costo en pesos se compone de: Los 200USD x el tipo de cambio oficial a la fecha de compra + 30% de Impuesto país + 35% de percepción a cuenta de impuestos. 

 

Dólar tarjeta

Hacia mediados del 2022, se estableció que para lo que son los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera, se aplicará demás del 30% del impuesto país se cobraría un 45% (en vez del 35%) en concepto de Percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a los bienes personales.

Con lo cual, se encarece el valor en pesos de comprar con tarjeta de crédito en moneda extranjera ya que entre los dos impuestos tenes un 75% de impuestos. Pero Ojo: Recodá que la parte de las percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a los bienes personales, ¡La podés recuperar!

 

Dólar Qatar

Hacia finales del 2022, se estableció que para lo que son los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera, de aquellas personas que superen en el mes el consumo de 300USD, se aplicará demás del 30% del impuesto país + el 45% en concepto de Percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias, un 35% extra a cuenta del Impuesto a los bienes personales.

Con lo cual, se encarece aún más el valor en pesos de comprar con tarjeta de crédito en moneda extranjera es que en un mismo mes consumís más de 300USD ya que entre todos los impuestos tenes un 100% de impuestos.

Recodá que la parte de las percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a los bienes personales, ¡La podés recuperar!

 

…en pocas palabras

Los impuestos que se apliquen a vos si haces consumos en moneda extranjera depende de tu situación particular. La idea es desalentar el consumo en moneda extranjera, por eso es que la normativa en este aspecto va cambiando y es cada vez más agresiva. Es importante estar siempre actualizado y al tanto de las últimas novedades.

¿Cuánto me corresponde por vacaciones?

Si sos empleado en relación de dependencia te corresponden obligatoriamente días de vacaciones por año. Descubrí cuántos días corresponden de vacaciones en este posteo, ¡Y cuánto te tienen que pagar!

 

¿Cuántos días me corresponden de Vacaciones?

Cómo trabajador tenés derecho a que te den cierta cantidad de días corridos de descanso durante el año. Esta cantidad de días depende de tu antigüedad en el trabajo:

Si este es tu primer año en este trabajo, si empezaste antes del 1° de Julio de ese año, te corresponden 14 días corridos de descanso. Si empezaste posterior a esa fecha, por este primer año te va a corresponder 1 día por cada 20 días trabajados.

Una vez cumplido tu primer año, la cantidad de dias va de acuerdo con este cronograma:

  • Si tenes hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
  • Si tenes entre 5 y 10 años de antigüedad: 21 días corridos.
  • Si tenes entre 10 y 20 años de antigüedad: 28 días corridos.
  • Si tenes más de 20 años: 35 días corridos.

 

¿Me pagan el sueldo durante las vacaciones?

Sí. Deben pagarte los días de vacaciones al iniciar las mismas, este monto que te paga incluye un plus vacacional. Se calcula de la siguiente manera:

 

Sueldo/25 x días de vacaciones

(Sueldo dividido veinticinco multiplicado por los días de vacaciones)

 

Una vez que estes de regreso y te reincorpores al trabajo, tené en cuenta qué cuando te paguen el sueldo del mes únicamente te van a pagar por los días trabajados. Acordate que las vacaciones te las pagaron al empezarlas. Los días trabajados de ese mes se calculan de la siguiente manera

 

Sueldo/30 x días trabajados

(Sueldo dividido treinta multiplicado por los días trabajados)

 

¿Cuándo me puedo tomar mis vacaciones?

El empleador debe darte tus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.

 

Dato extra: Si te desvinculas del trabajo ya sea por renuncia o por despido, te tienen que pagar las vacaciones proporcionales hasta la fecha de tu renuncia o despido. Seguramente estén incluidas en tu liquidación final junto con los otros conceptos que correspondan.

 

…en pocas palabras

Cómo trabajador tenés derecho a que te den cierta cantidad de días de vacaciones durante el año que dependen de tu antigüedad.

Tené en cuenta que de acuerdo al convenio colectivo en el que estes inscripto y/o el gremio que regule tu rubro, puede ser que haya otros acuerdos en lo que tiene que ver con las vacaciones que puedan incluir más días o cálculos realizados de manera diferente a lo que mencionamos en este posteo. Es importante que te asesores en lo que tiene que ver con las particularidades de tu rubro para que puedas saber bien que te corresponde.

Te puede interesar también: Sueldo Bruto vs Sueldo Neto

 

 

Bienes Personales ¿Qué es y como se paga?

Estamos próximos al vencimiento de la Declaración Jurada del Impuesto a los Bienes Personales correspondientes al periodo fiscal 2022. ¿Me toca presentar y pagar este impuesto?

El impuesto a los Bienes Personales es un impuesto al patrimonio de las personas. Para saber si te corresponde o no pagar este impuesto, tenés que analizar que bienes tenías al 31 de diciembre, valuarlos a esa fecha y ver cuanto suman.

Si el total de tus bienes suman más de $11.282.141,08 te va a corresponder presentar y pagar este impuesto. Este Mínimo no Imponible es para la declaración jurada del año 2022 ¡Se actualiza anualmente!

 

¿Qué bienes debo tener en cuenta para el Impuesto a los Bienes Personales?

¡Todos! Tanto los que tengas en el país como en el exterior. Enumeramos algunos a modo de ejemplo

  • Inmuebles
  • Naves y Aeronaves
  • Automotores
  • Dinero en efectivo y depósitos bancarios
  • Inversiones de todo tipo
  • Participaciones en empresas

Lo que hay que hacer es valuarlos al 31/12 de acuerdo con las especificaciones de la AFIP y si superas el Mínimo no Imponible te va a corresponder presentar este impuesto

¿Si no supero el mínimo no imponible, puedo no presentar? ¡Si! Salvo qué hayas presentado la declaración jurada del año anterior y aún no hayas hecho la baja en el impuesto. En ese caso, te corresponde presentar la de este año y posteriormente dar la baja para que no te quede ningún tipo de presentación pendiente.

 

¿Qué pasa si tengo bienes valuados en moneda extranjera?

En ese caso hay que pasarlo a pesos utilizando el tipo de cambio que se establezca en la ley para ese año. Una vez que tengas la totalidad de tus bienes valuados en pesos, ahí vas a poder comparar el total de tu patrimonio con el mínimo no imponible para determinar si te toca o no presentar este impuesto.

 

¿Todos los Bienes pagan impuesto a los Bienes Personales?

Si bien para determinar el valor total de tu patrimonio tenés que analizar la suma de todos tus bienes del país y del exterior, no todos los bienes pagan impuesto, hay bienes que están exentos del pago de este impuesto, es decir, que por más de que los tengas y formen parte de tu patrimonio, no generan impuesto a pagar.

 

¿Cuánto hay que pagar?

Las alícuotas son progresivas y dependen del valor total de tu patrimonio, también hay alícuotas diferenciales para los bienes situados en el país y los bienes situados en el Exterior, con lo cual, el monto a pagar va a depender pura y exclusivamente de la cantidad de bienes que tengas, el tipo de bienes que tengas y dónde están situados

 

El impuesto a los Bienes personales es un impuesto que muchas veces va de la mano con el Impuesto a las Ganancias. Averigua si te corresponde o no presentar también este impuesto en este post: Próximos vencimientos: Ganancias 2022

 

…en pocas palabras

Si el total de tus bienes suman más que el Mínimo no Imponible, te va a corresponder presentar este impuesto. Recordá que hay bienes exentos del pago de este impuesto, con lo cual te recomendamos asesorarte sobre tu situación particular para que puedas presentar el impuesto de manera correcta ¡y no pagar de más!

 

Sueldo Bruto vs Sueldo Neto

Si estas en relación de dependencia, muchas veces estos dos términos generan confusión. ¿Sueldo Bruto? ¿Sueldo Neto? ¿Qué es lo que me descuentan todos los meses en mi recibo de sueldo? Te explicamos todo en este posteo.

Es considerado Sueldo bruto al total de lo que te pagan cada mes, antes de cualquier descuento.

Se considera Sueldo neto, lo que efectivamente terminas cobrando una vez descontado todo lo que te corresponda según tu relación laboral. También coloquialmente se conoce como sueldo “en mano”

Tip: Si estas buscando trabajo y te preguntan ¿Cuál es tu remuneración pretendida? Es importante que conozcas a la perfección la diferencia entre estos dos términos para que después si te contratan, ¡No haya sorpresas!

 

¿De qué se compone el Sueldo Bruto?

Todos estos conceptos “suman” en tu recibo y forman parte de tu Sueldo Bruto:

Sueldo Básico: Es el salario que te pagan. Por lo general coincide por el mínimo determinado por el convenio colectivo y categoría en la que estas inscripto. Muchos empeadores pueden determinar mínimos propios que son mas altos que los mínimos de convenio, pero nunca pueden ser menores a lo determinado por tu convenio.

Antigüedad: Se incluye de acuerdo a lo determinado por el convenio colectivo, puede una suma fija mensual o un porcentaje que varia según los años trabajdos, es decir, los años de antigüedad.

Horas extras: Se pagan cuando tu jornada laboral habitual y legal se extiende. ¿Cómo se calculan? en un dia hábil el valor de la hora extra es un 50% mas que el valor hora normal. En dias inhabiles por ejemplo domingos o feriados, el valor de la hora es un 100% mas que el valor hora normal… o sea, ¡el doble!

Premios y adicionales: Algunos empleadores otorgan incrementos salariales pero bajo otros conceptos por ejemplo plus por productividad, bonos, pagos a cuenta de futuros aumentos.

Tené en cuenta que este posteo te contamos los conceptos mas generales de este tema. Puede ser que de acuerdo al convenio de trabajo en el que estés inscripto, te corresponda alguna cosa extra o algo diferente. En ese caso, hay que consultar el convenio el convenio especifico en el que estás inscripto.

 

¿Qué es lo que se descuenta para llegar del Sueldo Bruto al Sueldo Neto?

Una vez que sumamos los conceptos que corresponden de los que describimos brevemente en la parte de arriba, llegamos al Sueldo Bruto. A este Sueldo Bruto se le descuentan algunos conceptos obligatorios, denominados aportes y finalmente llegamos al Sueldo Neto, que es el que nos terminan pagando en mano o transfiriendo a nuestro banco.

Jubilacion: El descuento es de un 11%. El empleador lo retiene y lo paga a través del Formulario 931 en tu nombre.

Obra Social:  La empresa le retiene el 3% que luego deposita a través del Formulario 931 en tu nombre.

INSSJP: Es otro descuento del 3%que se destina al (Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados- PAMI).

Sindicato: El porcentaje depende de cada gremio, ronda en un 2% o 3%. Se aplica segun lo que establece el mismo sindicato.

Impuesto a las Ganancias: Se llegas a un determinado nivel de sueldo, puede que te corresponda un descuento extra a cuenta de este impuesto. El cálculo es complejo. Descubí mas informacion sobre esto en este posteo: Impuesto a las Ganancias ¿Qué es?

Recorda que puede ser que de acuerdo al convenio de trabajo en el que estés inscripto y el gremio que te corresponda, puede surgir algun descuento extra o algo diferente a lo enumerado anteriormente.

 

Extra: Aguinaldo

Otro beneficio que tenes como trabajador es el Sueldo Anual Complementario (SAC), mas conocido como aguinaldo.  Se paga cada seis meses en Junio y en Diciembre de cada año. ¿Cómo se calcula? Es el 50% del mejor sueldo del semestre.

 

…en pocas palabras

Es considerado Sueldo Bruto al total de lo que te pagan cada mes, antes de cualquier descuento. Se considera Sueldo Neto, a lo que efectivamente terminas cobrando una vez descontado todo lo que te corresponda.

 

¿Qué es el SIRADIG?

Si sos empleado en relacion de dependencia, Jubilado o Pensionado y te retienen ganancias en tu recibo de haber, podes haber escuchado que tenes que completar “el SIRADIG”, pero… ¿Qué es y como se completa?

El Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) es un sistema que permite informar deducciones. Los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados informan a través de este formulario a su empleador las deducciones que desean realizar en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Recordá que Ganancias es un impuesto anual. En el caso de los empleados en relación de dependencia, es el empleador el encargado de retenerles este impuesto e informarlo a la AFIP. El empleado debe informarle a su empleador las deducciones admitidas que posea, para que pueda hacer el calculo del impuesto (y por ende, de las retenciones) de manera correcta.

 

Servicio Web: SIRADIG – Trabajador

A través de un Servicio Web denominado SIRADIG – Trabajador, el empleado puede, mediante la generación del formulario F. 572 “web”, informar:

  • Datos de los conceptos que pretenda deducir del impuesto a las ganancias
  • Las percepciones que le hubieren practicado,
  • Otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es enviada de manera electrónicamente al empleador para que pueda realizar las retenciones que correspondan.

 

¿Que información debo incluir?

Podes incluir todas las deducciones admitidas que tengas. Descubri todas las deducciones que podes cargar en el siguiente posteo: Deducciones en Impuesto a las Ganancias: Tips para pagar menos

 

¿Cuándo debo completar el formulario SIRADIG?

El Formulario 572 Web, popularmente conocido como SIRADIG correspondiente a cada año, deberpa ser efectuado hasta el 31 de marzo inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara. De esta manera, con la información proporcionada, el empleador procederá a realizar el ajuste en las retenciones, en el periodo de Abril de cada año.

 

… en pocas palabras

Es a través del formulario SIRADIG que un empleado, jubilado y/o pensionado, al cual le retienen ganaicas puede informar las deducciones admitidas que posea, a efectos de que se le computen para el cálculo de sus retenciones.

Recordá siempre realizarlo antes de 31/03 del año siguiente al que estas informando.

Impuesto a las Ganancias ¿Qué es?

El Impuesto a las Ganancias es un impuesto anual que se aplica a todas las personas y empresas que obtienen ganancias o ingresos durante un periodo fiscal determinado.

Es un impuesto progresivo, esto quiere decir que el porcentaje que te corresponde pagar, aumenta en la medidad que aumenta el nivel de ingresos. ¡Es por eso que resulta tan difícil proyectarlo!

En el caso de personas humanas, este impuesto se paga anualmente y el año fiscal coincide con el año calentario, es decir, siempre vamos a tener el inicio del año fiscal el 1 de Enero y el cierre el 31 de diciembre. En el caso de empresas, la fecha de cierre puede ser en cualquier mes del año, esto se determina al momento de la constitución de la empresa.

¿Todos pagan Ganancias?

¡No todos pagan ganancias! El impuesto se aplica únicamente a las personas que superan ciertos niveles de ingresos. Este monto se actualiza anualmente.

 

¿Cómo se paga el Impuesto a las Ganancias? Analizamos algunos casos

Si sos Monotributista, pagas este impuesto dentro de tu cuota fija mensual de Monotributo. Al ser un régimen simplificado, la cuota mensual ya incluye todos estos impuestos, con lo cual siempre y cuando te mantengas dentro de los parámetros del Monotributo, no te tendrías que preocupar por el Impuesto a las Ganancias.

Ojo: Si ademas de ser Monotributista tenes otra actividad, como por ejemplo sos Socio de una Sociedad o Empleado en relación de dependencia, ¡Puede que te corresponda pagar este impuesto por esa otra actividad

 

Si sos autónomo o Responsable Inscripto, si pagas este impuesto. Corresponde que presentes tu declaración Jurada anual de Impuesto a las Ganancias. De esta declaración anual va a surgir tu impuesto a pagar. En esta declaración jurada es que vas a computar todas las deducciones que apliquen a tu caso particular.

 

Si sos empleado en relación de dependencia, te puede corresponder o no pagar este impuesto. Esto va a depender de tu salario, a partir de determinado monto (que se suele actualizar anualmente) te va a tocar pagarlo. En este caso, es tu empleador responsable de retener el impuesto te corresponda. Lo vas a ver reflejado en tu recibo de sueldo. Vos como empleado vas a tener que informarle las deducciones para que las tengan en cuenta.

 

… en pocas palabras

De acuerdo con tu situación fiscal puede que te corresponda o no pagar este impuesto. En el caso de que si te toque, tené en cuenta que es el impuesto mas importante, con lo cual suele ser, en la mayoría de los casos, el mas caro que se debe pagar. No te olvides de informar y computar todas las deducciones admitidas que tengas, así apaciguas el impacto de este impuesto.

¿Queres conocer mas sobre deducciones? Consultá este Post: Deducciones en Impuesto a las Ganancias: Tips para pagar menos.