CIT: Guía para Obtener tu Clave de ARBA

¿Necesitas ingresar a la Web de ARBA? Entonces tenes que gestionar tu clave CIT. Si estás dando tus primeros pasos en el mundo de los negocios y necesitas gestionar la clave de ARBA, ¡te explicamos cómo hacerlo!

En primer lugar, tenes que ingresar al sitio web oficial de ARBA. Una vez dentro, hacé clic en “Registrarte”, ubicado a la derecha de la pantalla. Tendrás cuatro opciones para generar tu clave. Elegí la que quieras, segui los pasos, y, ¡listo!

 

Clave ARBA

Una vez que tengas tu clave de ARBA o Clave CIT, vas a poder ingresar al sitio web para gestionar diferentes impuestos. Entre los impuestos que podés gestionar a través de la página de ARBA se encuentran:

  • Impuesto Inmobiliario
  • Impuesto Automotor
  • Impuesto a las Embarcaciones
  • Impuesto a los Ingresos Brutos
  • Impuesto a los Sellos
  • Impuesto Inmobiliario Complementario

Además de gestionar estos impuestos, también vas a poder suscribir a planes de pago y realizar otros trámites importantes como el trámite de transmisión gratuita de bienes y cualquier gestión relacionada con los agentes de recaudación.

¡No dudes en aprovechar esta herramienta para mantener al día tus obligaciones fiscales y simplificar la gestión de tu actividad económica!

 

¿Como cargo mi clave CIT en Taxmotor?

Una vez que la hayas gestionado, ingresa a tu perfil de taxmotor y selecciona en el apartado de Ingresos Brutos e ingresala para gestionar tus impuestos con nosotros.

 

 

Devolución de Percepciones: Conocé si te corresponde

Arranca un nuevo año y se habilitan los servicios para poder pedir la devolución de las percepciones que te efectuaron durante todo el 2023 por compras y gastos en moneda extranjera.

¡Conocé todo en esta nota!

¿Podes pedir una devolución de impuestos? Si realizaste consumos en dólares o cualquier otra moneda, debes haber notado que te cobran impuestos por eso. Cuanto esto sucede, en muchos casos, ¡Se puede pedir la devolución!

Si querés saber de qué se componen los impuestos que te cobran, no te pierdas este posteo: ¿Impuesto al dólar? ¿Qué es eso?

Parte de los impuestos que te cobran son crédito a favor tuyo y podes o pedir la devolución o computarlo a cuenta de impuestos. Descubrí en el siguiente posteo, de acuerdo con tu situación fiscal, cómo corresponde que te devuelvan estas percepciones.

Recordá que solamente podés pedir la devolución de las Percepciones que te hayan efectuado a cuenta de Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a los Bienes Personales. El impuesto País no.

 

Devolución de percepciones: Analicemos los casos más comunes y como hacer efectiva la devolución.

 

Si sos empleado en relación de dependencia y te retienen ganancias en tu recibo de sueldo

En estos casos, lo que tenes que hacer es cargar las percepciones a cuenta de Ganancias en el Servicio SIRADIG para que el empleador te las pueda computar al momento de calcular tus próximas retenciones.

Si querés conocer más sobre SIRADIG te puede interesar: ¿Qué es el SIRADIG?

En cuanto a las Percepciones a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales que te hayan efectuado, si vos presentas este impuesto te lo vas a computar como pago a cuenta cuando hagas la declaración jurada. Si no te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las percepciones a cuenta de Bienes Personales.

 

Si sos empleado en relación de dependencia y no te retienen ganancias en tu recibo de sueldo

En este caso, como no te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las Percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

En cuanto a las Percepciones a cuenta del impuesto a los Bienes Personales que te hayan efectuado, si vos presentas este impuesto te lo vas a computar como pago a cuenta cuando hagas la declaración jurada. Si no te toca presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las percepciones a cuenta de Bienes Personales.

 

Si sos trabajador autónomo o Monotributista y presentas la declaración Jurada de Ganancias

Como sí te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder computar estas percepciones como un pago a cuenta cuando realices tu Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

En cuanto a las Percepciones a cuenta del impuesto a los Bienes Personales que te hayan efectuado, si vos presentas este impuesto te lo vas a computar como pago a cuenta cuando hagas la declaración jurada. Si no te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las percepciones a cuenta de Bienes Personales.

 

Si sos trabajador autónomo o Monotributista y presentas la declaración Jurada de Bienes Personales

En este caso, como sí te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder computar estas percepciones como un pago a cuenta cuando realices tu Declaración Jurada del Impuesto a los Bienes Personales.

En cuanto a las Percepciones a cuenta del impuesto a las Ganancias que te hayan efectuado, si vos presentas este impuesto te lo vas a computar como pago a cuenta cuando hagas la declaración jurada. Como no te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las percepciones a cuenta de Ganancias.

 

Si sos trabajador Monotributista y no presentas declaración Jurada de Ganancias y/o de Bienes Personales

Si esta es tu situación, como no te toca presentar y pagar estos impuestos, vas a poder pedir la devolución de las Percepciones a cuenta de ambos impuestos. Tanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias y como a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales.

 

…en pocas palabras

Si realizaste consumos en dólares o cualquier otra moneda sabes que te corresponde devolución de una parte. Cómo hacer efectiva esta devolución depende de tu situación fiscal. Es importante conocer la normativa ya que la devolución no es automática. Vos como contribuyente tenes que saber qué hacer para hacer efectiva la devolución.

Conocé nuestra web y mantente 100% actualizado haciendo clic acá

Cuenta DNI para pagar obligaciones fiscales

La cuenta DNI se está haciendo popular entre los usuarios y consumidores por los descuentos que ofrece. ¡Tenemos una buena noticia! Desde ahora, también los VEPs pueden cancelarse con código QR desde esta aplicación.

La AFIP sumó la Cuenta DNI como nuevo medio de pago aceptado para que los contribuyentes cumplan con el pago de sus impuestos mediante el escaneo del código QR con esta aplicación.

 

Lee también: Billeteras virtuales: nuevo medio de pago aceptado por AFIP

 

¿Cuáles son los pasos a seguir?

Como todo pago electrónico de AFIP, el primer paso es generar el volante electrónico de pago. Al momento de indicar el método de pago, se debe seleccionar la opción “Pago con QR”

El sistema va a generar un número del Volante de Pago y el código QR

El paso siguiente es ingresar desde el celular a la aplicación de “Cuenta DNI”, presionar sobre el botón “Pagar QR” y escanear con el celular el código generado.

Realizado el escaneo, llegas a una pantalla final donde se muestra el vencimiento y monto a pagar. Presionar “pagar” para terminar con el proceso.

Nota: El pago solo puede hacerse con dinero disponible en cuenta.

 

Te puede interesar el instructivo de AFIP: ¿Cómo pagar un VEP por Cuenta DNI?

Es importante que la AFIP se encuentre en constante expansión de los medios de pago, simplificando y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los contribuyentes. Al habilitar una variedad de opciones de pago, se promueve la accesibilidad y la conveniencia, permitiendo a los contribuyentes cumplir con sus responsabilidades fiscales de manera más eficiente, haciendo que el proceso sea más amigable y adaptable a las diversas necesidades y capacidades de los contribuyentes.

 

…en pocas palabras

El pago con Cuenta DNI se suma al resto de opciones de pago disponibles, que incluye billeteras electrónicas, transferencias electrónicas por homebanking, redes Banelco o Link, plataformas Pago Mis Cuentas, Pagar y Provincia Net, y Mercado Pago, entre otras.

Novedades en operaciones de compra en moneda extranjera

Se modificó el régimen de percepcion que se aplica sobre las operaciones de compra en moneda extranjera alcanzadas por el Impuestos PAIS.
Mediante la publicacion de la Resolución General N° 5430 publicada recientemente se establece que se va a practicar un percepcion del 45% y otra de 25% adicional al 30% del impuesto país. Esto implica que por las operaciones en moneda extranjera se adicionará un 100% en concepto de impuestos.

¿Qué significa operaciones de compra en moneda extranjera? ¿A qué transacciones aplican estas novedades?

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para ahorro.
  • Pago de bienes o servicios en el exterior que se paguen con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

 

¿Las percepciones son a cuenta de Impuestos?

Si, en las operaciones de compra en moneda extranjera, las perceciones son a cuenta de Impuestos y te explicamos el desglose.

El 45% se van a Imputar a diferentes impuestos, según la condición tributaria del sujeto:

  • Para Monotributistas que no tributen Impuesto a las Ganancias: se imputará a Impuesto sobre los Bienes Personales.
  •  Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

El 25% se van a Imputar a diferentes impuestos, según la condición tributaria del sujeto:

  • Para personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales.

Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

 

Te puede interesar: Devolución de Percepciones: ¿Me corresponde?

 

¿Puedo pedir la devolución?

Si, si no tributas el impuesto al cual te imputaron la perceción vas a poder pedir la devolución de las mismas. ¿Cuándo? A patrtir del 1° de enero del año siguiente.

 

¿A partir de qué fecha rigen estas novedades sobre las operaciones de compra en moneda extranjera?

Estas disposiciones tienen vigencia para las operaciones efectuadas desde el 10 de octubre de 2023.

…en pocas palabras

Mediante la publicacion de la Resolución General N° 5430 publicada recientemente se establece que se va a practicar un percepcion del 45% y otra de 25% adicional al 30% del impuesto país. Esto implica que por las operaciones en moneda extranjera se adicionará un 100% en concepto de impuestos.

Domicilio Fiscal Electrónico: ¿Qué es y para qué sirve?

Si estás inscripto en AFIP alguna vez tenés que haber escuchado hablar del Domicilio Fiscal Electrónico. Pero ¿sabés qué es y para qué sirve?

El Domicilio Fiscal Electrónico es como si fuera una casilla de correo electrónico en donde llegan notificaciones electrónicas de diferentes organismos. Es una herramienta muy importante para estar al tanto de todas las comunicaciones oficiales de la AFIP y otras entidades gubernamentales.

Es un sitio web seguro, personalizado y válido que simplifica la entrega y recepción de comunicaciones de cualquier tipo.

 

¿Cómo constituir tu Domicilio Fiscal Electrónico?

Constituirlo es obligatorio para que puedas desarrollar tu actividad comercial. Hay que ingresar a la AFIP con clave fiscal y registrar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, y… ¡Listo! Ya estás registrado y preparado para recibir notificaciones importantes.

Para constituir y utilizar el Domicilio Fiscal Electrónico, necesitas tener una clave fiscal de nivel 3 o superior.

Lee también: Qué es la Clave Fiscal y como obtenerla

 

¿Qué notificaciones podés recibir?

A esta casilla de correo te pueden llegar notificaciones de todo tipo. Te vas a mantener informado sobre una variedad de novedades y actos administrativos, incluyendo:

  • Embargos
  • Liquidaciones
  • Citaciones
  • Notificaciones
  • Emplazamientos
  • Intimaciones
  • Gestiones judiciales

Además, el Ministerio de Trabajo de la Nación, Rentas provinciales y el Ministerio de Producción también te enviarán notificaciones a través de este servicio, de ser necesario.

 

¿Cómo se considera que estás notificado?

Se considera que estás notificado cuando abrís la comunicación. En caso contrario, se va a considerar que estás notificado automáticamente el lunes siguiente a que la comunicación esté disponible en el servicio, lo que ocurra primero.

Cada vez que te llega una notificación te va a llegar un correo electrónico al e-mail que registraste al momento de construir tu domicilio fiscal electrónico. Con lo cual, es importante que registres un e-mail que uses y revises habitualmente para que no se te escape ninguna notificación.

 

…en pocas palabras

El domicilio fiscal electrónico es una casilla de correo en donde AFIP y otros organismos te pueden notificar de todo lo que crean necesario. ¡Asegurate de mantener tu información actualizada y estar al tanto de todas las novedades!

Billeteras virtuales: nuevo medio de pago aceptado por AFIP

Las billeteras virtuales son furor en nuestro país hace ya un tiempo y seguro alguna vez te preguntaste por qué no podías pagar tus impuestos de AFIP a través de ellas, ¡Hay novedades con respecto a esto! La AFIP sumó nuevos medios de pago para que los contribuyentes paguen sus obligaciones fiscales. Descubrí todos los detalles y cómo hacerlo, en esta nota.Se sumaron las billeteras virtuales como nuevo medio de pago aceptado para que los contribuyentes paguen sus impuestos. Esto quiere decir que, a partir de ahora, los pagos van a poder hacerse tanto escaneando código QR como con número de VEP a través de estas famosas aplicaciones.No te preocupes, que esta nueva modalidad se suma a las modalidades que ya existen, así que, si te sentís cómodo pagando a través de tu homebanking o con tu débito automático, vas a poder seguir haciéndolo de esta manera. 

¿Te interesa conocer esta nueva modalidad? La AFIP publicó algunas guías paso a paso donde se detalle el procedimiento a seguir para empezar a pagar tus impuestos con billeteras virtuales, que te podría interesar:

1- ¿Cómo pagar un VEP por Mercado Pago?

2- ¿Cómo pagar un VEP por E-Pagos?

 

Primer paso, generar el VEP

Como en todo pago electrónico a la AFIP, el primer paso es generar el VEP. Una vez que se indican las obligaciones a pagar y se presiona “Generar VEP o QR”.

Al momento de indicar el método con el que se abonará, hay que seleccionar “Pago con QR”.

 

Escaneo del QR a través de billeteras virtuales

El sistema te va a mostrar un QR y el número de VEP (Volante Electrónico de Pago).

A continuación, vas a ingresar a la aplicación desde la que se hará el pago y vas a escanear el código QR como harías con cualquier otro pago.

La aplicación te va a mostrar el monto a abonar, y vas a seleccionar la modalidad de pago (dinero en cuenta o transferencia desde cuentas bancarias asociadas) antes de presionar el botón “Pagar”

 

Pago con VEP a través de billeteras virtuales

Por el contrario, si preferís pagar desde la billetera virtual, pero sin escanear el QR, podes hacerlo, ingresando el número de VEP.

Para esto, desde la pantalla de inicio de la aplicación se ingresa al ícono “Cuentas y servicios” y se busca “AFIP VEP”. Ahí la aplicación te va a solicitar el número de CUIT y número de VEP.

Una vez ingresado el dato, a aplicación te va a mostrar el monto a abonar, y vas a seleccionar la modalidad de pago (dinero en cuenta o transferencia desde cuentas bancarias asociadas) antes de presionar el botón “Pagar”

 

…en pocas palabras

La AFIP sumó las billeteras virtuales como nuevo medio de pago para que los contribuyentes paguen sus obligaciones fiscales, esta nueva modalidad se suma a las modalidades que ya existen. Ahora vas a tener más alternativas de pago para elegir a la hora de pagar tus impuestos de AFIP.

 

 

¿Monotributista o Responsable Inscripto?

Monotributista o Responsable Inscripto son conceptos que resuenan mucho entre emprendedores, comerciantes y trabajadores independientes, pero… ¿sabes realmente cual es la diferencia entre cada uno?

Ser Monotributista o ser Responsable inscripto son simplemente dos condiciones distintas que implican nada mas (¡y nada menos!), la forma en la que tenés que tributar ante AFIP.

 

¿Puedo elegir en que régimen inscribirme?

La verdad es que sí, sos vos como contribuyente quien vas a elegir en que régimen inscribirse, por lo tanto, es super importante que te informes sobre cada uno para que elijas el que mas te beneficia.

Te explicamos cuáles son las principales diferencias entre cada régimen para que tengas toda la información a la hora de cumplir con tus impuestos.

 

¿Qué es el Monotributo?

El Monotributo es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que tienen ingresos dentro de los parámetros establecido por la AFIP.

Los monotributistas pagan una cuota fija mensual, la cual incluye Impuestos, jubilación y Obra Social.

La cuota fija depende de la categoría del contribuyente, actualmente hay 11 distintas, para ver cuál te corresponde tenes que analizar tu situación particular en función de las variables de la AFIP.

Si quedas fuera de los parámetros de la última categoría, este régimen no es para vos y te va a corresponder ser Responsable Inscripto.

Conoce mas sobre este régimen en nuestra nota: Aprendé todo lo que necesitas saber de Monotributo en 5 minutos

¿Qué es ser Responsable Inscripto?

Los responsables Inscriptos, no pagan una cuota fija por mes. Su impuesto se determina mes a mes a través de la Declaración Jurada de IVA y también les corresponde presentar una declaración jurada de Impuesto a las Ganancias de forma anual.

Por lo general esta figura esta ligada a la de un trabajador autónomo, emprendedor o empleador, cuya facturación es mayor a la de un Monotributista.

 

¿Entonces que conviene más? ¿Ser Monotributista o Responsable Inscripto?.

Te mostramos un a modo resumen un cuadro con las principales diferencias entre estos dos regímenes.

 

  Monotributo Responsable Inscripto
Pago de Impuestos Mediante una cuota fija mensual de acuerdo con tu categoría Pagas mensualmente IVA y Ganancias anualmente
Declaraciones Juradas No requiere declaraciones juradas mensuales Requiere una declaración Jurada mensual para pagar el IVA y una declaración Jurada anual para pagar Ganancias.     La falta de presentación genera multas
Topes Hay límites de Ingresos y gastos. Estos topes son diferentes en cada una de las 11 categorías de Monotributo existentes No hay límite de Ingresos ni de Gastos
Recategorizaciones Obligación de realizar recategorizaciones semestrales de categoría Corresponderá actualizar la categoría de Autónomos si se superan los parámetros de la vigente

 

Por lo general, si estas dentro de los parámetros del monotributo y cumplís con los requisitos, se comienza con este régimen.

Te simplifican el pago de los impuestos en una sola cuota fija y está justamente pensado para pequeños contribuyentes y quienes recién están comenzando con su actividad independiente.

 

En la medida en que tu actividad crece (¡Buenísimo!) probablemente excedas el límite de monotributo, es decir:

  • Factures más que lo permitido en la categoría más alta
  • Si tenés local u oficina, te mudes a alguno que supera en valor de alquiler o M2 al máximo establecido para permanecer en el régimen.

Cuando esto suceda, y superes los parámetros de la categoría mayor, vas a quedar excluido del régimen del monotributo. Vas a estar obligado a pasarte al régimen de Responsable Inscripto y darte de alta en IVA y Ganancias.

Si esto te sucede, tené en cuenta que tu condición impositiva va a cambiar ¡Y vas a empezar a tener otras obligaciones de impuestos! Diferentes a las que tenías antes cuando pagabas una cuota fija.

 

…en pocas palabras

Puede ser que por las particularidades de tu negocio, te corresponda ser responsable inscripto, por eso es muy importante que te asesores para poder determinar que figura te va a traer mas beneficios.

Tanto ser Monotributista como ser Responsable Inscripto, son formas de cumplir con tus obligaciones de impuestos. Cual te conviene, dependerá de tu actividad particular. ¡Asesorate antes de inscribirte!

Qué es la Clave Fiscal y como obtenerla

Si sos Argentino y tenes que hacer trámites ante AFIP, vas a necesitar tener Clave Fiscal. Esta es una herramienta indispensable para que puedas realizar todas las gestiones de forma rápidas y seguras en línea.

¡Te contamos todo lo que necesitas saber!

 

¿Qué es la Clave Fiscal?

La Clave Fiscal es básicamente una contraseña mediante la cual vas a poder acceder a un montón de servicios de la AFIP por internet. Esta clave es 100% personal, ¡Es única para vos y te identifica ante la AFIP!

 

¿Para qué sirve?

Permite hacer todas las gestiones que se necesiten ante AFIP ¡y otros organismos! por ejemplo… Te permite hacer presentar y pagar impuestos, consultar tus datos fiscales, obtener certificados, hacer trámites aduaneros, y mucho más. También vas a poder acceder a planes de pago facilitados y hasta generar facturas electrónicas. ¡Todo desde la comodidad de tu casa!

 

¿Cómo obtener la Clave Fiscal de forma virtual?

¿Quieres tener la Clave Fiscal sin salir de casa? ¡Es posible!

Solo necesitas la App “Mi AFIP” en un celular con cámara y acceso a internet. Con tu DNI argentino en formato tarjeta y siendo mayor de edad, ingresas a “Herramientas”, luego a “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”. La aplicación te va a ir guiando y te va a pedir escanear tu DNI y tomarte una selfie. ¡Listo! Vas a obtener el Nivel de seguridad 3 y vas a estar listo para usarla.

Tip: Tratá de estar en un lugar con muy buena luz cuando escanees tu DNI y te saques la selfie.

 

¿Cómo obtenerla de forma presencial?

Si preferís hacerlo de forma presencial: solicita un turno en una dependencia de AFIP y lleva el Formulario 206/M-Formulario Multinota- y tu DNI en original y copia, en ese momento te gestionan la contraseña de manera presencial en la agencia.

 

¿Cómo recuperar la Clave Fiscal?

Si pensas que tenes o tuviste esta Clave Fiscal, pero no la recordas, no te preocupes, podes recuperarla… ¿Cómo? Exactamente siguiendo los mismos pasos descriptos arriba, como si la estuvieses gestionando por primera vez.

Podes usar la App “Mi AFIP”, también a través de la opción de “Solicitud y/o recupero de clave fiscal” y siguiendo los pasos, vas a poder obtener una nueva.

Sino también depende del banco con el que operes, vas a poder hacerlo a través de un cajero automático habilitado o el homebanking.

Si lo tuyo es lo presencial, está la posibilidad de pedir un turno en una dependencia de AFIP que te corresponda según tu domicilio, una vez confirmado el turno, vas a ver los documentos necesarios que tenes que llevar, y listo.

 

…en pocas palabras

La clave fiscal es la contraseña mediante la cual se accede a la web de AFIP para realizar diversos trámites. Para gestionarla o blanquearla si te la olvidaste, podes usar la App de celular “MI AFIP”, la gestionas desde la comodidad de tu casa.

¡Listo! Ahora ya sabes todo sobre la Clave Fiscal en Argentina. No te quedes atrás, gestionala y usala para hacer tus trámites de forma rápida y segura con taxmotor.

¿Cómo elijo una Obra Social, siendo monotributista?

Si te estas por inscribir en el Monotributo, sabes que unos de los componentes de la cuota mensual es el aporte a Obra Social. Esto te permite ser beneficiario de una cobertura de salud.

El pago de este componente es obligatorio excepto en los siguientes casos:

  1. Empleados en relación de dependencia 
  2. Jubilados
  3. Si Aportas a una Caja Previsional Provincial: Algunas profesiones (como Maestros, Médicos, Abogados y otros) aportan a su propia caja previsional.
  4. Si sos únicamente locador de bienes muebles o inmuebles: Si ejercés sólo esta actividad y no te encontrás organizado en forma de empresa, no corresponde pagar jubilación y obra social con el monotributo.

 

Te puede interesar también: Aprendé todo sobre Monotributo en 5 minutos

 

¿Cómo elijo una Obra Social, siendo Monotributista?

Podés consultar en Internet la lista de Obras Sociales que aceptan Monotributistas en la Superintendencia de Servicios de Salud.

También por teléfono a la línea gratuita: 0800-222 SALUD (72583). O concurrir personalmente a Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530 en la ciudad de Buenos Aires.

 

Al momento de la inscripción, hay que ingresar el nombre de la Obra Social a la que querés aportar. Acordate que debe ser la tuya actual si tuvieras, o puede ser la de tu cónyuge en el caso de que quieran unificar aportes.

Podes elegir libremente entre las que se encuentran en el listado de la Superintendencia de Servicios de Salud. No es obligatorio que la cobertura de salud elegida corresponda al rubro de tu trabajo.

 

Requisitos para acceder a la obra social

Una vez que ya estas inscripto en Monotributo, debes dirigirte a una sucursal de la Obra Social que hayas elegido para terminar el alta y empezar a acceder a la cobertura. Te recomendamos ir con los siguientes formularios

  • DNI
  • Constancia de Inscripción de Monotributo
  • F 184 y F 152 de AFIP
  • Comprobante del primer pago del Monotributo

Puede ser que te pidan documentación adicional. Podes asesorarte con la Obra Social elegida antes de ir para que puedas garantizar estar llevando la documentación completa.

 

Adherentes

Podes agregar familiares a la Obra Social, ingresando el CUIT y parentesco de cada uno de ellos en la AFIP. Esto es posible para cónyuges e hijos. Al finalizar esta registración se va a agregar un adicional en tu cuota de Monotributo que vas a pagar mes a mes correspondiente al aporte por cada uno de los adherentes.

 

…en pocas palabras

Si sos Monotributista, podes elegir adherirte a cualquier Obra Social incluida en el listado de la Superintendencia de Servicios de Salud y también podés elegir adherir a tu cónyuge y/o hijos a la misma. Recordá que para finalizar la inscripción en la Obra Social tenes que acercarte a la sucursal a entregar la documentación que exijan. ¡No te quedes sin tu cobertura!