Deducciones en Impuesto a las Ganancias: Tips para pagar menos

Impuesto a las Ganancias es un impuesto obligatorio tanto para los responsables inscriptos, como para los trabajadores en relación de dependencia que superen determinados ingresos. Conocé como pagar menos computando deducciones.

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Si sos empleado en relación de dependencia, es tu empleador responsable de retener el impuesto te corresponda. Lo vas a ver reflejado en tu recibo de sueldo. Vos como empleado vas a tener que informarle las deducciones para que las tengan en cuenta.

Si sos autónomo, tenes la obligación de presentar tu Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias de forma anual y pagar el impuesto que surja. Dentro de tu declaración jurada, vas a incluir las deducciones que van a reducir el saldo a pagar.

 

¿Qué son deducciones?

Las deducciones son gastos realizados por el contribuyente durante el año fiscal, que AFIP permite descontar al momento de confeccionar la declaración jurada de Ganancias. En el caso de Empleados en Relación de dependencia que no presentan Declaraciones Juradas, deben informar estos gastos y deducciones a través de un servicio especial de AFIP para que el Empleador las pueda tener en cuenta a la hora de hacer las retenciones en tu recibo.

Con las deducciones, se reduce el saldo a pagar. Por lo tanto si no las informas, ¡Seguramente pagues de mas!

AFIP establece un tope para estos descuentos, y actualiza estos valores todos los años. Por lo tanto, es importante que te mantengas 100% actualizado en esta materia para maximizar y hacer uso de los beneficios.

 

Si bien de acuerdo con tu situación particular, puede haber beneficios extras, las deducciones mas comunes son las mencionadas a continuación.

 

¿Qué me puedo deducir de mi Impuesto a las Ganancias?

Cónyuges e hijos: 

Si estás casado, podés deducir a tu esposo/a, siempre y cuando:

  • Resida en el país.
  • Tenga ingresos anuales inferiores al mínimo no imponible

Si tenes hijos menores de 18 años también los podes deducir. En caso de hijos con discapacidad no hay limites de edad.

Monto a deducir: podes deducir un importe fijo establecido por AFIP. Tanto el Mínimo no imponible como los montos a deducir, ¡Varían año a año!

 

Alquiler: 

Podrás deducir el importe pagado en concepto de alquiler de tu vivienda. Para que puedas tomarte esta deducción:

  • Debes tener un contrato que tiene que estar correctamente registrado en AFIP si corresponde.
  • El dueño debe emitirte una factura mensual a tu nombre en concepto de alquiler.
  • No tenes que tener inmuebles a tu nombre.

Tope: El limite para esta deducción, es el 40% de las sumas pagadas y no podrá superar tu ganancia no imponible del año.

 

Prepagas: 

Podes deducir el abono de tu prepaga y complementario a obras sociales

Tope: el 5% de tu ganancia neta del año

 

Donaciones: 

Podes descontar cualquier donación hecha a instituciones benéficas que AFIP reconozca como exentas.

Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse.

Tope: La deducción no puede superar el 5% de la Ganancia neta.

 

Seguros: 

si tenés seguro de vida y/o seguro de retiro, podes descontar el monto pagado del Impuesto a las Ganancias

Monto a deducir: podes deducir un importe fijo establecido por AFIP. ¡Varia año a año!

 

Honorarios médicos: 

Podes deducir los honorarios que pagaste a médicos particulares, y los medicamentos con receta que hayas comprado.

Recorda tener la factura a tu nombre por la prestacion

Tope: del 5% de la Ganancia neta.

 

Empleados/as domésticos: 

Si tenes empleados/as domésticos correctamente registrados, podés deducir:

  • El sueldo pagado
  • Las cargas patronales que pagaste

Tope: El monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible del año.

 

Intereses de préstamos hipotecarios: 

Si tenes un crédito hipotecario podes deducir de Ganancias los intereses (no el capital) de la cuota mensual de tu crédito

Tope: podes deducir un importe fijo establecido por la AFIP. ¡Varia año a año!

 

Gastos de equipamiento:

A partir de la Ley de Teletrabajo se pueden descontar sin ningún tipo de tope la deducción por gastos relacionados a la compra de equipamiento de trabajo e indumentaria.

-Deducciónes Especiales: Año a año la AFIP establece un monyo fijo en concepto de deducción especial, que se pueden deducir los contribuyentes según la actividad económica y condición impositiva.

 

Impuestos pagados en el exterior

La ley del Impuesto a las Ganancias permite el cómputo de aquellos impuestos pagados en otros países por aquellas rentas generadas en el exterior.

 

Percepción especial gastos en moneda extranjera

Desde Septiembre 2020 se implementó una percepción especial sobre las compras de dólar ahorro y gastos en moneda extranjera. La percepción es del 35% y la podes descontar sin ningún tope de tu impuesto a las ganancias de año.

Existen múltiples deducciones para el impuesto a las ganacias, aprovecharlas te va a traer beneficios impositivos. Te recomendamos que te asesores con profesionales contables para ingresar tus deducciones de forma correcta.

 

…en pocas palabras

Son muchos los gastos que podes deducirte de este impuesto. Conocerlos y declararlos va a beneficiar a tu bolsillo.

Tip: Te recomendamos SIEMPRE tener la documentación respaldatoria de las deducciones que declares.

Datos Biometricos: ¿Qué son?

El registro de los datos biométricos es un procedimiento obligatorio para todas aquellas personas que tienen CUIT. La idea es facilitar y garantizar la correcta identificación de las características ´nicas de cada persona.

A raíz de las restricciones de circulación durante la pandemia de Covid-19, se había suspendido esta obligación de registro, pero esta suspensón ya no será prorrogada y los contribuyentes deben registrar sus datos biométricos.

Quienes aún no los hayan registrado, podrán hacerlo de forma progresiva de acuerdo al siguiente cronograma:

Terminación de CUIT Fecha límite para cumplir con el resgistro
0-1 28 de abril de 2023
2-3 31 de mayo de 2023
4-5 30 de junio de 2023
6-7 31 de julio de 2023
8-9 31 de agosto de 2023

 

¿Cómo se registran los datos biométricos?

  • De manera digital

La identidad puede validarse mediante la aplicación móvil “Mi AFIP”; con este método no es obligatorio acercarse a una dependencia del organismo.Tampoco requiere confirmación ni aceptación de los datos en ninguna otra plataforma o modalidad.

Para realizar el trámite desde la aplicación móvil “Mi AFIP”, se debe ingresar a la opción “Datos Biométricos” y seguir los pasos que indica la aplicación.

Estos pasos implican básicamente escanear el DNI y el rostro

Tip: Si decidis seguir adelante con el trámite digital, tratá de sacar las fotos en un lugar con muy buena luz para que la AFIP no lo rechace. No hace falta que sea un celular propio, podes realizar el procedimiento con el celular de otra persona. 

Para todos aquellos que usaron la aplicación MiAFIP para gestionar o blanquear la clave fiscal, no van a tener que realizar nuevamente el trámite. Los datos biométricos se registraron al momento de la obtención de la clave.

 

  • De manera presencial

De no poder cumplir con la registración en forma virtual, se puede realizar el trámite de manera presencial en una dependencia de AFIP. Para esto tenes que solicitar un turno previo, para el trámite “Datos Biométricos – Registro”. El día del turno se deberá asistir con documento de identidad.

En este caso, para que la registración quede validada, luego de la toma de datos, se deberá ingresar a la página de AFIP para confirmar la foto y firma. Si se rechazan los datos registrados en una dependencia de AFIP, se deberá solicitar otro turno para una nueva registración.

…en pocas palabras

El registro de datos biometriocs es un procedimiento sencillo y obligatorio para todos aquellos que tengan CUIT activo. Podes cumplir con esta obligacion bajando la APP de Mi AFIP y siguiendo los pasos, desde la comodidad de tu casa.

Régimen de Trabajadores de Casas Particulares

¿Escuchaste hablar del Régimen de Trabajadores de Casas Particulares? Si tenes un empleado que realiza tareas de limpieza, jardinería, cuidado de personas o cualquier trabajo doméstico, es importante que conozcas este régimen para poder formalizar su empleo.

El Régimen de Trabajadores de Casas Particulares es una modalidad que busca formalizar el trabajo de quienes desempeñan tareas domésticas en hogares particulares. La idea es que los empleadores puedan registrar a sus empleados que realizan desde tareas de limpieza y jardinería hasta cuidado de personas, de manera simplificada.

Este régimen ofrece algunos de beneficios tanto para los empleadores como para los trabajadores, asegurando un empleo digno.

 

Obligaciones y Beneficios

Como empleador, tenes que cumplir con la registración del empleado y el pago de aportes de los aportes mensuales del mismo, el importe a pagar en concepto de aportes, depende de las horas semanales que trabaje. Además, vas a poder deducir, si correspondiera, del impuesto a las ganancias el sueldo y aportes que le hayas pagado.

Del lado del trabajador, la correcta inscripción les otorga cobertura de obra social, aportes jubilatorios, vacaciones, aguinaldo y reconocimiento por antigüedad, ¡todo lo que se necesita para estar protegido/a!

 

¿Cómo se registra a un empleado en el régimen de Casas Particulares?

El alta de un nuevo empleado se hace a través de la página de AFIP con tu CUIT y clave fiscal.

Al momento del alta le tenes que asignar la categoría que le corresponda. Las categorías profesionales para el Personal de Casas Particulares están definidas por el Ministerio de Trabajo y tienen diferentes remuneraciones.

  1. Supervisora: Encargada de coordinar y controlar las tareas de dos o más personas a su cargo.
  2. Personal para tareas específicas: Incluye cocineros/as y personal con habilidades especiales para tareas del hogar.
  3. Caseros: Aquellos que se encargan del cuidado y preservación de una vivienda donde residen con motivo del contrato de trabajo.
  4. Asistencia y cuidado de personas: Comprende el cuidado no terapéutico de personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes o adultos mayores.
  5. Personal para tareas generales: Realizan tareas como limpieza, lavado, planchado, mantenimiento y cocina, entre otras.

 

Tené en cuenta que las categorías tienen diferentes remuneraciones mínimas, dado el contexto inflacionario actual, suelen aumentar periódicamente, con lo cual, es importante estar 100% actualizado con respecto a las escalas salariales.

 

Pago de aportes de Casas Particulares

El pago del aporte mensual, lo podés realizar tanto en efectivo como por VEP y recordá que el importe a pagar depende de las horas semanales que trabaje el empleado o empleada.

El pago de aportes vence siempre los días 10 de cada mes o día hábil siguiente, luego de esa fecha el pago llevará interés.

 

…en pocas palabras

El Régimen de Trabajadores de Casas Particulares en Argentina es una herramienta fundamental para la formalización del empleo doméstico. Vas a poder cumplir con tus obligaciones de empleador de manera simplificada, otorgándole a tu empleado los derechos que le corresponden.

Todo sobre Monotributo en 3 minutos

Aprendé todo lo que necesitas saber de Monotributo con este posteo donde contestamos las preguntas mas frecuentes del régimen.

¿Qué es el monotributo?

El Monotributo es un régimen simplificado de pago de impuestos.​ Consiste en una cuota fija que contiene un componente de impuestos y otro de aportes de jubilación y otro de obra social.​ Acceden los pequeños contribuyentes.

Consultá también: Aprendé todo sobre de Monotributo en 5 minutos

¿Cuánto tengo que pagar?

Monotributo se divide en categorías, cada categoría tiene su valor fijo de cuota mensual.

¿Cuándo y como se paga?

Se paga todos los meses y vence los días 20 de cada mes o día hábil subsiguiente. Para pagarlo podés hacerlo a través de homebaking, con tarjeta de crédito o efectivo.

¿Qué categoría me toca?

La categoría va a depender principalmente de tu actividad y de tu nivel de ingresos anuales. En el caso de que tengas un local u oficina, otros gastos que pueden afectar tu categoría son: el costo de tu alquiler, los M2 que tenga tu local u oficina y afectes a tu actividad y la energía eléctrica consumida.

¿Cuál es mi limite de facturación mensual?

Este régimen no tiene parámetros ni limites mensuales, todos los parámetros que determinan la categoría, deben ser analizados de manera anual

¿Qué pasa si supero los parámetros de mi categoría de Monotributo?

En ese caso, en los periodos de recategorización se modifica la categoría por la que corresponda. Podes subir o bajar de categoría.

¿Qué pasa si supero los parámetros de la última categoría de Monotributo?

Si superas los parámetros de la última categoría del monotributo quedas fuera del régimen. Vas a tener que pasarte a Responsable inscripto lo cual implica otras obligaciones

¿Puedo no pagar la jubilación y la Obra Social si no quiero?

Es obligatorio pagar los 3 conceptos de Monotributo (Impuesto, jubilación y obra social). De todas formas hay excepciones puntuales que permiten no pagar todos los conceptos.

 

CUIT: Qué es La Clave Única de Identificación Tributaria

Si vivís en Argentina y tenes un negocio, trabajas como autónomo prestando algún servicio de manera unipersonal o necesitas hacer trámites ante la AFIP, seguramente escuchaste hablar del número de CUIT. Pero ¿qué es realmente y cómo funciona?

¡Te lo contamos todo en este artículo!

 

¿Qué es el número de CUIT y cómo se compone?

El número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) es un código que utiliza la AFIP para identificar a trabajadores autónomos, comercios y empresas en Argentina. Está formado por 11 dígitos:

  1. Un prefijo de 2 dígitos aleatorios.
  2. 8 dígitos que, en el caso de personas humanas, coinciden con el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de empresas, corresponde al número de sociedad asignado.
  3. 1 dígito verificador que garantiza la integridad del código.

Para las personas humanas, el número de CUIT es exactamente igual al Código de Identificación Laboral (CUIL) otorgado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

 

¿Cuál es la diferencia entre CUIL y CUIT?

La CUIL (Clave de Identificación Laboral) es otorgada por ANSES y se usa para registrar aportes jubilatorios y asignaciones familiares, así como para trámites en otras entidades públicas y privadas. En cambio, la CUIT no se genera automáticamente y debe solicitarse a la AFIP. Es necesario para el inicio de actividades económicas y otros trámites con la AFIP y otras entidades.

Si bien son dos números iguales, las claves se utilizan para diferentes trámites, por ende, se tramitan por separado

 

¿Para qué se utiliza la CUIT?

La CUIT es indispensable para la inscripción en impuestos regulados por la AFIP, obligatorios para el desarrollo de actividades económicas. También te lo podrían pedir en trámites con otras entidades públicas y privadas, ya que el número de CUIT te identifica como contribuyente.

 

¿Qué datos se necesitan para obtenerlo de manera digital?

Para obtener la CUIT de forma digital vas a necesitar subir la siguiente información a la web de AFIP:

  1. Documentación: archivos en formato JPG o PDF del frente y dorso del DNI y una foto de frente (asegúrate de que la imagen sea clara sobre un fondo claro).
  2. Información sobre el domicilio real: corresponde al domicilio que figura en el DNI, incluyendo código postal, calle y número.
  3. Información sobre el domicilio fiscal: es el lugar donde realizas tus actividades económicas. Si no es igual al domicilio real (punto numero 2) vas a tener que agregar los datos del mismo.
  4. Deberás adjuntar una foto de la constancia del domicilio fiscal, que puede ser el DNI, certificado de domicilio expedido por autoridad competente, entre otros.

 

La obtención de la CUIT ¿implica una obligación con la AFIP?

No, solicitar la CUIT no genera obligaciones ante ningún organismo. Las obligaciones fiscales empiezan cuando, después de haber obtenido tu CUIT, te inscribís en impuestos, como por ejemplo Monotributo.

 

…en pocas palabras

El número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) es un código que utiliza la AFIP para identificar a trabajadores autónomos, comercios y empresas en Argentina. Una vez que lo obtenes podes inscribirte en los impuestos que te corresponden y empezar con tu actividad unipersonal.

¿Queres empezar con tu actividad? ¡Contactanos!

Declaración Jurada Informativa de Ganancias y Bienes Personales 2022

¿Declaración Jurada Informativa? ¿Qué es eso? Sabemos que depende de cuál sea tu condición fiscal, puede ser que te corresponda hacer presentaciones anuales de Ganancias y/o Bienes Personales. Si queres conocer más sobre estos impuestos te puede interesar:

📌 Bienes Personales ¿Qué es y como se paga?

📌 Impuesto a las Ganancias ¿Qué es?

En este posteo vamos a hablar sobre las Declaraciones Juradas Informativas. Conocé que son y a quienes les corresponden.

 

¿Qué es la Declaración Jurada Informativa de Ganancias y Bienes Personales?

Se trata de una declaración durada que tienen que presentar trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 6.600.000 en el año 2022.

Lo especial de esta declaración jurada es que no genera impuesto a pagar, por eso su nombre: declaración jurada informativa. A través de esta, estas personas que cumplen con estos requisitos deben informar a la AFIP datos sobre su patrimonio.

 

¿Qué es lo que hay que informar en esta Declaración Jurada Informativa?

Mediante estas presentaciones informativas, las personas informan a la AFIP por un lado la totalidad de ingresos, gastos, deducciones y retenciones de Ganancias efectuadas por tu Empleador y/o Agente de retención y por otro lado el detalle de bienes que posean al 31 de diciembre.

 

¿Como se si me encuentro obligado?

Deben presentarla los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 6.600.000 en el año 2022 por las siguientes actividades:

  • Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
  • Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017
  • Trabajo en relación de dependencia
  • Jubilación
  • Pensión
  • Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
  • Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación
  • Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores

Para analizar tu situación particular, necesitas el Formulario 1357, este se lo podés pedir a tu empleador o a veces lo suben directamente al servicio Siradig-Trabajador y se descarga directamente por ahí. Ese formulario contiene un detalle de tus remuneraciones del año y ahí es que te tenes que fijar si superas el mínimo vigente para que te toque presentar estas declaraciones. Recordá que para 2022 son $6.600.000.

 

…en pocas palabras

De acuerdo con el monto total de tus sueldos y/o remuneraciones del año, puede ser que te corresponda presentar declaraciones juradas informativas. Analizalo revisando el Formulario 1357 que pone a disposición tu empleador todos los años y evitá reclamos de la AFIP, acordate que la presentación es 100% informativa, o sea que ¡no genera impuesto a pagar!

 

 

Devolución de Percepciones: ¿Me corresponde?

¿Podes pedir una devolución de impuestos? Si realizaste consumos en dólares o cualquier otra moneda, debes haber notado que te cobran impuestos por eso. Cuanto esto sucede, en muchos casos, ¡Se puede pedir la devolución!

Si querés saber de qué se componen los impuestos que te cobran, no te pierdas este posteo: ¿Impuesto al dólar? ¿Qué es eso?

Parte de los impuestos que te cobran son crédito a favor tuyo y podes o pedir la devolución o computarlo a cuenta de impuestos. Descubrí en el siguiente posteo, de acuerdo con tu situación fiscal, cómo corresponde que te devuelvan estas percepciones.

Recordá que solamente podés pedir la devolución de las Percepciones que te hayan efectuado a cuenta de Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a los Bienes Personales. El impuesto País no.

 

Analicemos los casos más comunes y como hacer efectiva la devolución:

 

Si sos empleado en relación de dependencia y te retienen ganancias en tu recibo de sueldo

En estos casos, lo que tenes que hacer es cargar las percepciones a cuenta de Ganancias en el Servicio SIRADIG para que el empleador te las pueda computar al momento de calcular tus próximas retenciones.

Si querés conocer más sobre SIRADIG te puede interesar: ¿Qué es el SIRADIG?

En cuanto a las Percepciones a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales que te hayan efectuado, si vos presentas este impuesto te lo vas a computar como pago a cuenta cuando hagas la declaración jurada. Si no te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las percepciones a cuenta de Bienes Personales.

 

Si sos empleado en relación de dependencia y no te retienen ganancias en tu recibo de sueldo

En este caso, como no te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las Percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

En cuanto a las Percepciones a cuenta del impuesto a los Bienes Personales que te hayan efectuado, si vos presentas este impuesto te lo vas a computar como pago a cuenta cuando hagas la declaración jurada. Si no te toca presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las percepciones a cuenta de Bienes Personales.

 

Si sos trabajador autónomo o Monotributista y presentas la declaración Jurada de Ganancias

Como sí te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder computar estas percepciones como un pago a cuenta cuando realices tu Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

En cuanto a las Percepciones a cuenta del impuesto a los Bienes Personales que te hayan efectuado, si vos presentas este impuesto te lo vas a computar como pago a cuenta cuando hagas la declaración jurada. Si no te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las percepciones a cuenta de Bienes Personales.

 

Si sos trabajador autónomo o Monotributista y presentas la declaración Jurada de Bienes Personales

En este caso, como sí te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder computar estas percepciones como un pago a cuenta cuando realices tu Declaración Jurada del Impuesto a los Bienes Personales.

En cuanto a las Percepciones a cuenta del impuesto a las Ganancias que te hayan efectuado, si vos presentas este impuesto te lo vas a computar como pago a cuenta cuando hagas la declaración jurada. Como no te corresponde presentar y pagar este impuesto, vas a poder pedir la devolución de las percepciones a cuenta de Ganancias.

 

Si sos trabajador Monotributista y no presentas declaración Jurada de Ganancias y/o de Bienes Personales

Si esta es tu situación, como no te toca presentar y pagar estos impuestos, vas a poder pedir la devolución de las Percepciones a cuenta de ambos impuestos. Tanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias y como a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales.

 

…en pocas palabras

Si realizaste consumos en dólares o cualquier otra moneda sabes que te corresponde devolución de una parte. Cómo hacer efectiva esta devolución depende de tu situación fiscal. Es importante conocer la normativa ya que la devolución no es automática. Vos como contribuyente tenes que saber qué hacer para hacer efectiva la devolución.

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¿Impuesto al dólar? ¿Qué es eso?

Si compras dólar ahorro, compraste recientemente pasajes de avión o realizas compras y gastos en moneda extranjera (por ejemplo, dólares) con tarjeta, debes haber notado que te cobran impuestos especiales por esto. Descubrí cuales son en este posteo y qué porcentaje podés recuperar.

Si bien en argentina el tema cambiario es muy complejo, en este posteo vamos a analizar los casos y situaciones más comunes.

 

Impuestos al dólar

Por un lado, tenemos el impuesto país que es un 30%, esto, como su nombre lo indica, es un impuesto, con lo cual, no se puede recuperar. Este 30% en concepto de impuesto país fue el primer impuesto en establecerse para este tipo de gastos y consumos y sigue vigente.

Por otro lado, hacia finales del año 2020, establecieron que, además del 30% del impuesto país se cobraría un 35% en concepto de Percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a los bienes personales.

Esta percepción sí se puede recuperar, descubrí cómo en el siguiente posteo:

Es decir que si una persona compra los 200USD de dólar ahorro o solidario, el costo en pesos se compone de: Los 200USD x el tipo de cambio oficial a la fecha de compra + 30% de Impuesto país + 35% de percepción a cuenta de impuestos. 

 

Dólar tarjeta

Hacia mediados del 2022, se estableció que para lo que son los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera, se aplicará demás del 30% del impuesto país se cobraría un 45% (en vez del 35%) en concepto de Percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a los bienes personales.

Con lo cual, se encarece el valor en pesos de comprar con tarjeta de crédito en moneda extranjera ya que entre los dos impuestos tenes un 75% de impuestos. Pero Ojo: Recodá que la parte de las percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a los bienes personales, ¡La podés recuperar!

 

Dólar Qatar

Hacia finales del 2022, se estableció que para lo que son los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera, de aquellas personas que superen en el mes el consumo de 300USD, se aplicará demás del 30% del impuesto país + el 45% en concepto de Percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias, un 35% extra a cuenta del Impuesto a los bienes personales.

Con lo cual, se encarece aún más el valor en pesos de comprar con tarjeta de crédito en moneda extranjera es que en un mismo mes consumís más de 300USD ya que entre todos los impuestos tenes un 100% de impuestos.

Recodá que la parte de las percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a los bienes personales, ¡La podés recuperar!

 

…en pocas palabras

Los impuestos que se apliquen a vos si haces consumos en moneda extranjera depende de tu situación particular. La idea es desalentar el consumo en moneda extranjera, por eso es que la normativa en este aspecto va cambiando y es cada vez más agresiva. Es importante estar siempre actualizado y al tanto de las últimas novedades.

¿Cuánto me corresponde por vacaciones?

Si sos empleado en relación de dependencia te corresponden obligatoriamente días de vacaciones por año. Descubrí cuántos días corresponden de vacaciones en este posteo, ¡Y cuánto te tienen que pagar!

 

¿Cuántos días me corresponden de Vacaciones?

Cómo trabajador tenés derecho a que te den cierta cantidad de días corridos de descanso durante el año. Esta cantidad de días depende de tu antigüedad en el trabajo:

Si este es tu primer año en este trabajo, si empezaste antes del 1° de Julio de ese año, te corresponden 14 días corridos de descanso. Si empezaste posterior a esa fecha, por este primer año te va a corresponder 1 día por cada 20 días trabajados.

Una vez cumplido tu primer año, la cantidad de dias va de acuerdo con este cronograma:

  • Si tenes hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
  • Si tenes entre 5 y 10 años de antigüedad: 21 días corridos.
  • Si tenes entre 10 y 20 años de antigüedad: 28 días corridos.
  • Si tenes más de 20 años: 35 días corridos.

 

¿Me pagan el sueldo durante las vacaciones?

Sí. Deben pagarte los días de vacaciones al iniciar las mismas, este monto que te paga incluye un plus vacacional. Se calcula de la siguiente manera:

 

Sueldo/25 x días de vacaciones

(Sueldo dividido veinticinco multiplicado por los días de vacaciones)

 

Una vez que estes de regreso y te reincorpores al trabajo, tené en cuenta qué cuando te paguen el sueldo del mes únicamente te van a pagar por los días trabajados. Acordate que las vacaciones te las pagaron al empezarlas. Los días trabajados de ese mes se calculan de la siguiente manera

 

Sueldo/30 x días trabajados

(Sueldo dividido treinta multiplicado por los días trabajados)

 

¿Cuándo me puedo tomar mis vacaciones?

El empleador debe darte tus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.

 

Dato extra: Si te desvinculas del trabajo ya sea por renuncia o por despido, te tienen que pagar las vacaciones proporcionales hasta la fecha de tu renuncia o despido. Seguramente estén incluidas en tu liquidación final junto con los otros conceptos que correspondan.

 

…en pocas palabras

Cómo trabajador tenés derecho a que te den cierta cantidad de días de vacaciones durante el año que dependen de tu antigüedad.

Tené en cuenta que de acuerdo al convenio colectivo en el que estes inscripto y/o el gremio que regule tu rubro, puede ser que haya otros acuerdos en lo que tiene que ver con las vacaciones que puedan incluir más días o cálculos realizados de manera diferente a lo que mencionamos en este posteo. Es importante que te asesores en lo que tiene que ver con las particularidades de tu rubro para que puedas saber bien que te corresponde.

Te puede interesar también: Sueldo Bruto vs Sueldo Neto