Bienes Personales ¿Qué es y como se paga?

Estamos próximos al vencimiento de la Declaración Jurada del Impuesto a los Bienes Personales correspondientes al periodo fiscal 2022. ¿Me toca presentar y pagar este impuesto?

El impuesto a los Bienes Personales es un impuesto al patrimonio de las personas. Para saber si te corresponde o no pagar este impuesto, tenés que analizar que bienes tenías al 31 de diciembre, valuarlos a esa fecha y ver cuanto suman.

Si el total de tus bienes suman más de $11.282.141,08 te va a corresponder presentar y pagar este impuesto. Este Mínimo no Imponible es para la declaración jurada del año 2022 ¡Se actualiza anualmente!

 

¿Qué bienes debo tener en cuenta para el Impuesto a los Bienes Personales?

¡Todos! Tanto los que tengas en el país como en el exterior. Enumeramos algunos a modo de ejemplo

  • Inmuebles
  • Naves y Aeronaves
  • Automotores
  • Dinero en efectivo y depósitos bancarios
  • Inversiones de todo tipo
  • Participaciones en empresas

Lo que hay que hacer es valuarlos al 31/12 de acuerdo con las especificaciones de la AFIP y si superas el Mínimo no Imponible te va a corresponder presentar este impuesto

¿Si no supero el mínimo no imponible, puedo no presentar? ¡Si! Salvo qué hayas presentado la declaración jurada del año anterior y aún no hayas hecho la baja en el impuesto. En ese caso, te corresponde presentar la de este año y posteriormente dar la baja para que no te quede ningún tipo de presentación pendiente.

 

¿Qué pasa si tengo bienes valuados en moneda extranjera?

En ese caso hay que pasarlo a pesos utilizando el tipo de cambio que se establezca en la ley para ese año. Una vez que tengas la totalidad de tus bienes valuados en pesos, ahí vas a poder comparar el total de tu patrimonio con el mínimo no imponible para determinar si te toca o no presentar este impuesto.

 

¿Todos los Bienes pagan impuesto a los Bienes Personales?

Si bien para determinar el valor total de tu patrimonio tenés que analizar la suma de todos tus bienes del país y del exterior, no todos los bienes pagan impuesto, hay bienes que están exentos del pago de este impuesto, es decir, que por más de que los tengas y formen parte de tu patrimonio, no generan impuesto a pagar.

 

¿Cuánto hay que pagar?

Las alícuotas son progresivas y dependen del valor total de tu patrimonio, también hay alícuotas diferenciales para los bienes situados en el país y los bienes situados en el Exterior, con lo cual, el monto a pagar va a depender pura y exclusivamente de la cantidad de bienes que tengas, el tipo de bienes que tengas y dónde están situados

 

El impuesto a los Bienes personales es un impuesto que muchas veces va de la mano con el Impuesto a las Ganancias. Averigua si te corresponde o no presentar también este impuesto en este post: Próximos vencimientos: Ganancias 2022

 

…en pocas palabras

Si el total de tus bienes suman más que el Mínimo no Imponible, te va a corresponder presentar este impuesto. Recordá que hay bienes exentos del pago de este impuesto, con lo cual te recomendamos asesorarte sobre tu situación particular para que puedas presentar el impuesto de manera correcta ¡y no pagar de más!

 

Sueldo Bruto vs Sueldo Neto

Si estas en relación de dependencia, muchas veces estos dos términos generan confusión. ¿Sueldo Bruto? ¿Sueldo Neto? ¿Qué es lo que me descuentan todos los meses en mi recibo de sueldo? Te explicamos todo en este posteo.

Es considerado Sueldo bruto al total de lo que te pagan cada mes, antes de cualquier descuento.

Se considera Sueldo neto, lo que efectivamente terminas cobrando una vez descontado todo lo que te corresponda según tu relación laboral. También coloquialmente se conoce como sueldo “en mano”

Tip: Si estas buscando trabajo y te preguntan ¿Cuál es tu remuneración pretendida? Es importante que conozcas a la perfección la diferencia entre estos dos términos para que después si te contratan, ¡No haya sorpresas!

 

¿De qué se compone el Sueldo Bruto?

Todos estos conceptos “suman” en tu recibo y forman parte de tu Sueldo Bruto:

Sueldo Básico: Es el salario que te pagan. Por lo general coincide por el mínimo determinado por el convenio colectivo y categoría en la que estas inscripto. Muchos empeadores pueden determinar mínimos propios que son mas altos que los mínimos de convenio, pero nunca pueden ser menores a lo determinado por tu convenio.

Antigüedad: Se incluye de acuerdo a lo determinado por el convenio colectivo, puede una suma fija mensual o un porcentaje que varia según los años trabajdos, es decir, los años de antigüedad.

Horas extras: Se pagan cuando tu jornada laboral habitual y legal se extiende. ¿Cómo se calculan? en un dia hábil el valor de la hora extra es un 50% mas que el valor hora normal. En dias inhabiles por ejemplo domingos o feriados, el valor de la hora es un 100% mas que el valor hora normal… o sea, ¡el doble!

Premios y adicionales: Algunos empleadores otorgan incrementos salariales pero bajo otros conceptos por ejemplo plus por productividad, bonos, pagos a cuenta de futuros aumentos.

Tené en cuenta que este posteo te contamos los conceptos mas generales de este tema. Puede ser que de acuerdo al convenio de trabajo en el que estés inscripto, te corresponda alguna cosa extra o algo diferente. En ese caso, hay que consultar el convenio el convenio especifico en el que estás inscripto.

 

¿Qué es lo que se descuenta para llegar del Sueldo Bruto al Sueldo Neto?

Una vez que sumamos los conceptos que corresponden de los que describimos brevemente en la parte de arriba, llegamos al Sueldo Bruto. A este Sueldo Bruto se le descuentan algunos conceptos obligatorios, denominados aportes y finalmente llegamos al Sueldo Neto, que es el que nos terminan pagando en mano o transfiriendo a nuestro banco.

Jubilacion: El descuento es de un 11%. El empleador lo retiene y lo paga a través del Formulario 931 en tu nombre.

Obra Social:  La empresa le retiene el 3% que luego deposita a través del Formulario 931 en tu nombre.

INSSJP: Es otro descuento del 3%que se destina al (Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados- PAMI).

Sindicato: El porcentaje depende de cada gremio, ronda en un 2% o 3%. Se aplica segun lo que establece el mismo sindicato.

Impuesto a las Ganancias: Se llegas a un determinado nivel de sueldo, puede que te corresponda un descuento extra a cuenta de este impuesto. El cálculo es complejo. Descubí mas informacion sobre esto en este posteo: Impuesto a las Ganancias ¿Qué es?

Recorda que puede ser que de acuerdo al convenio de trabajo en el que estés inscripto y el gremio que te corresponda, puede surgir algun descuento extra o algo diferente a lo enumerado anteriormente.

 

Extra: Aguinaldo

Otro beneficio que tenes como trabajador es el Sueldo Anual Complementario (SAC), mas conocido como aguinaldo.  Se paga cada seis meses en Junio y en Diciembre de cada año. ¿Cómo se calcula? Es el 50% del mejor sueldo del semestre.

 

…en pocas palabras

Es considerado Sueldo Bruto al total de lo que te pagan cada mes, antes de cualquier descuento. Se considera Sueldo Neto, a lo que efectivamente terminas cobrando una vez descontado todo lo que te corresponda.

 

¿Qué es el SIRADIG?

Si sos empleado en relacion de dependencia, Jubilado o Pensionado y te retienen ganancias en tu recibo de haber, podes haber escuchado que tenes que completar “el SIRADIG”, pero… ¿Qué es y como se completa?

El Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) es un sistema que permite informar deducciones. Los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados informan a través de este formulario a su empleador las deducciones que desean realizar en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Recordá que Ganancias es un impuesto anual. En el caso de los empleados en relación de dependencia, es el empleador el encargado de retenerles este impuesto e informarlo a la AFIP. El empleado debe informarle a su empleador las deducciones admitidas que posea, para que pueda hacer el calculo del impuesto (y por ende, de las retenciones) de manera correcta.

 

Servicio Web: SIRADIG – Trabajador

A través de un Servicio Web denominado SIRADIG – Trabajador, el empleado puede, mediante la generación del formulario F. 572 “web”, informar:

  • Datos de los conceptos que pretenda deducir del impuesto a las ganancias
  • Las percepciones que le hubieren practicado,
  • Otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es enviada de manera electrónicamente al empleador para que pueda realizar las retenciones que correspondan.

 

¿Que información debo incluir?

Podes incluir todas las deducciones admitidas que tengas. Descubri todas las deducciones que podes cargar en el siguiente posteo: Deducciones en Impuesto a las Ganancias: Tips para pagar menos

 

¿Cuándo debo completar el formulario SIRADIG?

El Formulario 572 Web, popularmente conocido como SIRADIG correspondiente a cada año, deberpa ser efectuado hasta el 31 de marzo inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara. De esta manera, con la información proporcionada, el empleador procederá a realizar el ajuste en las retenciones, en el periodo de Abril de cada año.

 

… en pocas palabras

Es a través del formulario SIRADIG que un empleado, jubilado y/o pensionado, al cual le retienen ganaicas puede informar las deducciones admitidas que posea, a efectos de que se le computen para el cálculo de sus retenciones.

Recordá siempre realizarlo antes de 31/03 del año siguiente al que estas informando.

Impuesto a las Ganancias ¿Qué es?

El Impuesto a las Ganancias es un impuesto anual que se aplica a todas las personas y empresas que obtienen ganancias o ingresos durante un periodo fiscal determinado.

Es un impuesto progresivo, esto quiere decir que el porcentaje que te corresponde pagar, aumenta en la medidad que aumenta el nivel de ingresos. ¡Es por eso que resulta tan difícil proyectarlo!

En el caso de personas humanas, este impuesto se paga anualmente y el año fiscal coincide con el año calentario, es decir, siempre vamos a tener el inicio del año fiscal el 1 de Enero y el cierre el 31 de diciembre. En el caso de empresas, la fecha de cierre puede ser en cualquier mes del año, esto se determina al momento de la constitución de la empresa.

¿Todos pagan Ganancias?

¡No todos pagan ganancias! El impuesto se aplica únicamente a las personas que superan ciertos niveles de ingresos. Este monto se actualiza anualmente.

 

¿Cómo se paga el Impuesto a las Ganancias? Analizamos algunos casos

Si sos Monotributista, pagas este impuesto dentro de tu cuota fija mensual de Monotributo. Al ser un régimen simplificado, la cuota mensual ya incluye todos estos impuestos, con lo cual siempre y cuando te mantengas dentro de los parámetros del Monotributo, no te tendrías que preocupar por el Impuesto a las Ganancias.

Ojo: Si ademas de ser Monotributista tenes otra actividad, como por ejemplo sos Socio de una Sociedad o Empleado en relación de dependencia, ¡Puede que te corresponda pagar este impuesto por esa otra actividad

 

Si sos autónomo o Responsable Inscripto, si pagas este impuesto. Corresponde que presentes tu declaración Jurada anual de Impuesto a las Ganancias. De esta declaración anual va a surgir tu impuesto a pagar. En esta declaración jurada es que vas a computar todas las deducciones que apliquen a tu caso particular.

 

Si sos empleado en relación de dependencia, te puede corresponder o no pagar este impuesto. Esto va a depender de tu salario, a partir de determinado monto (que se suele actualizar anualmente) te va a tocar pagarlo. En este caso, es tu empleador responsable de retener el impuesto te corresponda. Lo vas a ver reflejado en tu recibo de sueldo. Vos como empleado vas a tener que informarle las deducciones para que las tengan en cuenta.

 

… en pocas palabras

De acuerdo con tu situación fiscal puede que te corresponda o no pagar este impuesto. En el caso de que si te toque, tené en cuenta que es el impuesto mas importante, con lo cual suele ser, en la mayoría de los casos, el mas caro que se debe pagar. No te olvides de informar y computar todas las deducciones admitidas que tengas, así apaciguas el impacto de este impuesto.

¿Queres conocer mas sobre deducciones? Consultá este Post: Deducciones en Impuesto a las Ganancias: Tips para pagar menos. 

Actividades Exentas de IVA

Uno de los impuestos principales si estas inscripto en el régimen general o régimen de responsable inscripto, es el IVA.

El IVA es un impuesto al consumo, es decir, es un impuesto que paga el consumidor. Los Responsables Inscriptos, están obligados por ley a discriminar el IVA al momento de vender sus productos o servicios. Luego, deberán informar este monto a AFIP al momento de realizar la declaración jurada de IVA y pagarla.

Existen 3 tasas de IVA en Argentina (también llamadas Alícuotas): 

  • 21% : es la tasa general, la más común. 
  • 10,5%: para ciertos productos, como los electrónicos y las frutas y verduras
  • 27%: para ciertas actividades, como telecomunicaciones y energía eléctrica

Si todavía tenes dudas sobre este impuesto, te explicamos todo en este post: ¿Qué es el IVA? Claves que tenes que conocer para entenderlo muy fácil

Si bien la mayoría de las actividades se encuentran alcanzadas por este impuesto, hay algunas actividades particularmente mencionadas en la ley que están exentas de este impuesto.

Ojo: Estar exento en IVA no necesariamente implica estar exento en Ganancias, ¡Averigua bien para no cometer errores con tus impuestos!

 

¿Qué actividades están exentas de este impuesto?

Que una actividad esté exenta significa que no paga ese impuesto. Aunque en términos generales, debería estar alcanzada por el impuesto, la norma establece que están exentas. Por lo general se trata de bienes o servicios que contribuyen al bien común de la sociedad.

Los casos mas comunes son las ventas, locaciones, prestaciones de servicios o importaciones de bienes que se incluyan en estas categorías:

  • Libros, folletos, diarios, revistas y publicaciones similares, en cualquier formato y en toda la cadena de comercialización y distribución.
  • Agua natural y leche fluída o en polvo, mientras el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, provincial o municipal, comedores escolares, universitarios u obras sociales.
  • Aeronaves destinadas al transporte de pasajeros.
  • Los servicios de enseñanza privados para personas discapacitadas y servicios de culto prestados por instituciones religiosas
  • Servicios prestados por obras sociales, de asistencia sanitaria, médica y paramédica en todos sus tipos y especialidades.
  • Los servicios funerarios, de sepelio y cementerio retribuidos mediante cuotas solidarias que realicen las cooperativas.
  • Espectáculos teatrales y de carácter deportivo amateur.
  • Los servicios de taxímetros y remises con chofer, realizados en el país, siempre que el recorrido no supere los CIEN KILOMETROS (100 km.).
  • El transporte internacional de pasajeros y cargas, incluidos los de cruce de fronteras por agua.
  • Los servicios personales domésticos.
  • Los director, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones y fundaciones y de las cooperativas.
  • Los servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo.
  • La locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación, la locación de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias
  • Los servicios prestados por establecimientos geriátricos. La exención se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los prestadores, las obras sociales.
  • Las estaciones de radiodifusión
  • El acceso y/o la descarga de libros digitales. 
  • La explotación de ferias, congresos y exposiciones, y la locación del espacio utilizado para los mismos.

Si pensas que tu actividad podría estar exenta de este impuesto, averigua bien si cumplís con los requisitos para estar exento.

 

¿Quiénes NO están exentos de pagar IVA?

Si sos responsable inscipto y tu actividad no está enunciada como exenta por la Ley, tenes que presentar y pagar IVA.

Si sos Monotributista ¡No te corresponde este impuesto! Realices la actividad que realices.

 

…en pocas palabras

Si bien la mayoría de las actividades pagan IVA, existen excepciones. Si tu actividad esta exenta averigua si cumplís con todos los requisitos y empeza a hacer uso de la exención.

 

Aprendé todo sobre Monotributo en 5 minutos

Si estas empezando un nuevo emprendimiento o actividad independiente, una de las cosas que deberían preocuparte son los impuestos. Aprendé todo sobre el regimen de monotributo en esta nota.

Si bien el sistema tributario en argentina es uno de los más complejos del mundo, existe un régimen simplificado: El Monotributo, el cual implica que vos como contribuyente vas a cumplir con todas tus obligaciones de impuestos nacionales en un solo pago mensual y fijo.

Mes a mes los Monotributistas deben facturar sus servicios o sus ventas según corresponda, emitiéndole al cliente o consumidor una factura electrónica por cada operación.

Darte de alta como Monotributista es súper sencillo. Lo podes hacer a través de la página web de la AFIP.

En el pago mensual de Monotributo vas a estar pagando tres cosas:

  1. Impuestos: El componente impositivo, ¡Incluye todos los impuestos! IVA, Impuesto a las Ganancias y en algunos casos, Ingresos Brutos.
  1. Jubilación: Comenzás a aportar para tu jubilación desde el mes en el que te das de alta.
  1. Obra Social.

Con un solo pago mensual y fijo vas a poder dar cumplimiento a todas tus obligaciones impositivas y seguir poniéndole todo el entusiasmo y ganas a tu nuevo emprendimiento o actividad independiente.

 

¿Quiénes pueden ser Monotributistas y adherirse al Monotributo?

Podes ser Monotributista si realizas ventas o prestas servicios y tus ingresos, superficie afectada a la actividad, gasto de alquiler, consumo de energía eléctrica están dentro de los parámetros establecidos por la AFIP

No podés ser Monotributista si:

  • En los últimos 12 meses realizaste importaciones para su comercialización posterior.
  • Si tenés mas de tres locales o realizas mas de tres actividades en simultaneo
  • Si vendes productos cuyo valor unitario de venta supera el precio máximo establecido por la AFIP. Hoy $29.000.

 

Monotributo: ¿Por dónde empezar?

Adherirte al monotributo es sencillo. Lo podes hacer Online a través de la página de la AFIP, podes optar por contratar un Contador o un Servicio especializado para que  te asesoren y gestionen el trámite.

Para inscribirte, la información que necesitas es la siguiente:

  1. Tener CUIT y Clave fiscal. Como el trámite se hace a través de la página de la AFIP, necesitas tener CUIT y clave para acceder. De no poseerla la vas a tener que tramitar, no te preocupes que el trámite es completamente digital.
  1. Proyección de tu facturación anual: Vas a tener que pensar cuantos ingresos proyectas tener mes a mes y así estimar tu facturación anual.
  1. Si tenés local u oficina, tené a mano los metros cuadrados (m2) porque te van a preguntar la superficie del mismo.
  1. Vas a tener que elegir una obra social. En este punto lo recomendable es que averigües la más conveniente de acuerdo a la zona en la que vivas.

 

¿Cómo se determina mi categoría de monotributo?

Al finalizar con el alta, la misma página de AFIP te encuadra en la categoría que te corresponde en base a los datos que pusiste.

Acordate que tu categoría determina el importe fijo que vas a pagar mes a mes, por lo tanto, es súper importante que informes muy bien todos los datos que te pide la AFIP al momento del alta, para evitar quedar encuadrado en una categoría incorrecta… ¡Y pagar de más! (O de menos y tener un problema con la AFIP).

Tu categoría va a depender de varios factores:
  1. El tipo de actividad: depende de si prestas servicios o de si vendes productos.
  1. Los ingresos anuales que tengas
  1. Si además tenés una oficina o local va a depender de:
    • La superficie que tengas afectada a la actividad (M2)
    • El total anual de energía eléctrica consumida (en KW)
    • El monto que pagues anualmente en concepto de alquiler

 

Una vez que me asignaron una categoría de Monotributo, ¿es definitiva? ¿me puedo cambiar?

La categoría que se te determine al inicio no es para siempre, la ley de Monotributo establece que existen las recategorizaciones.

Las recategorizaciones son cada 6 meses y durante el periodo de recategorización los Monotributistas tienen que analizar sus Ingresos del último año y en el caso de tener un Local u oficina, el gasto del alquiler, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida durante los 12 meses inmediatos anteriores a la recategorización.

De este nuevo análisis semestral puede surgir un aumento, disminución o permanencia de categoría.

 

Ingresos brutos

Ingresos brutos es un impuesto provincial. Depende de la provincia en la que trabajes, puede ser que te corresponda pagar un importe fijo mensual o un porcentaje de tus ventas. Además de la inscripción en Monotributo, es obligatorio que todos los Monotributistias se inscriban también en ingresos brutos.

La manera en la que corresponde que te inscribas en este segundo impuesto va a depender de la jurisdicción en donde trabajes y la actividad que prestes. La mayoría de las actividades están gravadas en este impuesto, pero hay algunas que se encuentran exentas, o sea que… ¡No pagan Ingresos Brutos!

Infórmate bien antes de inscribirte, para hacerlo de manera correcta.

Para mas información sobre Ingresos brutos consultá esta nota: Todo sobre Ingresos Brutos en 3 minutos

… en pocas palabras

Para iniciar actividad basta con tener en cuenta algunas cuestiones, una vez que te aseguras si te corresponde o no incribite en Monotributo, solo queda que te encuadres en la categoría que te corresponde, de acuerdo a tu actividad y situación particular. Con un seguimiento adecuado podes quedarte tranquilo que estas cumpliendo con todas tus obligaciones de impuestos y ¡destinar tu energía al crecimiento de tu actividad independiente!

 

 

¿Puedo tener empleados si soy Monotributista?

Si sos monotributista, podes tener empleados. Conocé todo lo que tenes que tener en cuenta si estas pensando en incorporar a un empleado en tu emprendimiento, en esta nota.

Recodemos que el monotributo es un régimen opcional y simplificado para pequeños contribuyentes. Consiste en el pago de un valor fijo que incluye dos componentes:

  • Una parte impositiva según diferentes categorías y
  • Una parte previsional, que corresponde a los aportes de jubilación y de obra social.

Al ser Monotributista podrás sintetizar en una sola cuota mensual el cumplimiento de tus obligaciones impositivas (ganancias e IVA) y de seguridad social (jubilación y obra social). 

Conocé mas sobre este régimen en: Aprende todo lo que necesitas saber de monotributo en 5 minutos

 

En el caso de que seas Monotributista y necesites tener empleados, es posible. Simplemente deberás inscribirte como empleador y empezar a ingresar los aportes y contribuciones de sus empleados a través del Régimen General de Empleadores de AFIP.

Recordá que siempre tus empleados deben estar en relación de dependencia y no como Monotributistas. 

 

¿Cuántos empleados puedo tener?

No hay una cantidad mínima ni máxima de empleados por categoría. Pero si decidís tener uno o más empleados, tene en cuenta que vas a tener que sumar este gasto a tu control mensual para no ser recategorizado de oficio o excluido del régimen de monotributo.

Acordate que una de las causales de exclusión es tener Gastos por encima de los ingresos brutos de la última categoría vigente.

¿Qué cantidad de gastos por encima de los ingresos?: un 80% en el caso de venta de productos, o un 40% por encima de los ingresos, cuando se trate de prestación de servicios.

 

Costos extras a contemplar

Inscribir a un empleado implica costos laborales. Depende de las particularidades de tu actividad, puede que tengas algún concepto extra a pagar, pero en líneas generales, los gastos a contemplar son:

  • El sueldo del empleado
  • Los aportes y contribuciones establecidas en el Régimen General de Seguridad Social de Empleadores

 

…en pocas palabras

Si bien ser empleador no es incompatible con ser monotributista, si notas que vas a necesitar muchos empelados para desarrollar tu actividad, probablemente el régimen adecuado para vos sea el régimen general o de responsable inscripto.

Esto es porque para poder sostener el costo de tener varios empleados en relación de dependencia, vas a necesitar un nivel de Ingresos que probablemente te deje fuera del limite de monotributo. 

Todo lo que un Responsable Inscripto tiene que hacer

Una vez inscripto como Responsable Inscripto, vas a estar obligado a cumplir con una serie de obligaciones mensuales y anuales factures o no factures.

Conocé mas sobre este régimen en esta nota

Te contamos las principales tareas que todos los responsables inscriptos deberían a realizar. Tené en cuenta que de acuerdo a tu actividad particular se te pueden sumar mas obligaciones mensuales. ¡Informate bien antes de empezar!

 

1. Pagá tu cuota de autónomos.

La cuota de autónomos es tu aporte jubilatorio.

El monto que pagues va a depender de tus ingresos anuales, en el caso de que te atrases con este pago, podes llegar a tener problemas en el futuro a la hora de querer tramitar tu jubilación. Por eso, ¡Recomendamos que controles bien tu pago mensual!

Podes pagarlo con una Volante Electrónico de pago (VEP) a través de tu homebanking o adherirlo al debito automático en cuenta o en tu tarjeta de crédito.

 

2. Facturá tus ventas con factura electrónica

Los responsables inscriptos emiten facturas A o B de acuerdo con la condición del cliente.

Factura A: A responsables Inscriptos y Monotributistas

Factura B: A Consumidores Finales y sujetos exentos

Esto lo podes hacer por la pagina web de AFIP o con un sistema de webservice para que sea mas fácil y rápido.

 

3. Hacer las declaraciones juradas de impuestos que te correspondan como responsable inscripto

Por tu condición te va a corresponder presentar impuestos todos los meses y todos los años, en resumen:

  • Mensualmente: IVA, Ingresos Brutos y Libro de IVA digital

Para presentar estos impuestos necesitas información de las compras y ventas del mes. Si un mes no trabajas y no facturas, seguramente no corresponderá que pagues impuesto pero igualmente deberás hacer las declaraciones juradas del periodo.

  • Anualmente: Impuesto a las ganancias

 

4. Llevar registro de tus compras como responsable inscripto

Es importante que lleves un registro completo de compras y de ventas, te va a ser de utilidad a la hora de presentar tus declaraciones juradas de impuestos mensuales y anuales.

Existe una declaración jurada informativa llamada el Libro de IVA digital en donde se debe informar mes a mes en detalle cada una de tus facturas de ventas y cada una de tus facturas de compras, por lo tanto, llevar este control ¡facilita esta tarea!

Es importante que siempre que hagas una compra relacionada con tu actividad, le pidas al vendedor la factura a nombre, para eso te tiene que pedir tu numero de CUIT

Sin la factura no podes descontar el gasto de los impuestos.

Para todo esto te va a servir tener tu detalle de ventas y de compras y gastos. Lo podes llevar con sistemas de gestión que son muy sencillos de usar y están preparados para juntar la información que necesitas para tus impuestos.

 

…en pocas palabras

Ser Responsable Inscripto trae varias obligaciones que cumplir anual y mensualmente, tener en claro cuales son, facilita a la hora de llevarlas a cabo y así evitar problemas con la AFIP.

Facturá tus productos y servicios: Qué necesitas saber

De acuerdo con la Ley vos como contribuyente, ya seas Monotributista o Responsable Inscripto, estas obligado a facturar tus ventas y los servicios que prestes. ¡Enterate de todo lo que tenes que saber para hacerlo de forma correcta!

Las facturas deben ser electrónicas. Se pueden hacer Online a través de la web de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal y sino, para mayor practicidad podés optar por un Software para facturar que se conecta a la AFIP por un sistema de webservice.

¡Entendé que tipo de Factura tenes que emitir de acuerdo con tu condición fiscal y la condición fiscal de tu cliente!

 

Soy Monotributista: Cómo facturar

Si sos monotributista, las facturas que vas a emitir son FACTURAS TIPO C

  • No importa la categoria en la que estes inscripto.
  • No importa la condición de tu cliente.

Nota: Si sos profesional o prestas servicios, tenes la posibilidad de OPTAR entre emitir FACTURAS TIPO C o RECIBOS TIPO C, una vez que optes por un criterio… ¡debes mantenerlo!

Si esta es tu situación en tu factura o recibo se va a ver reflejado el TOTAL FACTURADO.

Facturá tus productos y servicios: ¿Qué factura te corresponde emitir?

Soy Responsable Inscripto: Cómo Facturar

Si sos RESPONSABLE INSCRIPTO, vas a tener la opción de emitir FACTURAS TIPO A y FACTURAS TIPO B vas a tener que elegir cual emitir de acuerdo a la condición de tu cliente (¡Consultaselo antes de facturar!)

La Facturas A van a tener el IVA discriminado, mientras que las Facturas B van a reflejar solamente el Total.

 

Tene en cuenta que si tu actividad esta Gravada en IVA, tenes que igualmente declarar y pagar a la AFIP el IVA incluido en las Facturas B que emitas. Aunque no se vea discriminado en la Factura, ESTAS VENTAS TAMBIEN LLEVAN IVA ¡Tenelo en cuenta a la hora de establecer tus precios de ventas y el valor de tus servicios!

 

Exportaciones

Si en algún momento te toca facturar por una Venta o Servicio para el exterior, la factura que deberás emitir para reflejar la operación es FACTURA E.

Las exportaciones son un tema complejo, por lo tanto, si se te presenta esta situación, te recomendamos CONTACTAR A UN PROFESIONAL en la materia antes de hacer la operación.

 

¿Puedo no facturar?

En líneas generales, todas las actividades están obligadas a respaldar sus operaciones con facturas, sin embargo, hay actividades exceptuadas, establecidas en el Anexo I (Según Resolución General Nº 5003).

Conocé mas en: ¿Puedo no realizar facturas?

Si tu actividad está contemplada en alguno de los ítems mencionados en Resolución General Nº 5003, tenes que analizar si te corresponde o no facturar ¡Informate sobre los requisitos de tu actividad!

 

Facturé y me equivoqué, ¿Qué hago?

Si te equivocaste a la hora de hacer una factura, ¡no te preocupes! Pero no te olvides de anularla. Las facturas se anulan con NOTAS DE CRÉDITO.

Lo que tenes que hacer es emitir una NOTA DE CRÉDITO al mismo cliente de la factura original, por el mismo importe y haciendo referencia a la factura que estas anulando. Una vez realizada, ¡emiti tu factura de nuevo de manera correcta!

Como las facturas son electrónicas, omitir este paso te puede traer perjuicios fiscales. Vas a tener ingresos facturados dos veces y puede ser que sin querer ¡pagues de más!

 

…en pocas palabras

Existen varios tipos de factura, la que te corresponda emitir va a depender de tu condición fiscal y la condición de tu cliente, lo vas a tener que analizar al momento de emitir cada una de tus facturas. En el caso de que te equivoques, ¡no te olvides de anularla para evitar que se te duplique la facturación!