Sueldo Bruto vs Sueldo Neto

Si estas en relación de dependencia, muchas veces estos dos términos generan confusión. ¿Sueldo Bruto? ¿Sueldo Neto? ¿Qué es lo que me descuentan todos los meses en mi recibo de sueldo? Te explicamos todo en este posteo.

Es considerado Sueldo bruto al total de lo que te pagan cada mes, antes de cualquier descuento.

Se considera Sueldo neto, lo que efectivamente terminas cobrando una vez descontado todo lo que te corresponda según tu relación laboral. También coloquialmente se conoce como sueldo “en mano”

Tip: Si estas buscando trabajo y te preguntan ¿Cuál es tu remuneración pretendida? Es importante que conozcas a la perfección la diferencia entre estos dos términos para que después si te contratan, ¡No haya sorpresas!

 

¿De qué se compone el Sueldo Bruto?

Todos estos conceptos “suman” en tu recibo y forman parte de tu Sueldo Bruto:

Sueldo Básico: Es el salario que te pagan. Por lo general coincide por el mínimo determinado por el convenio colectivo y categoría en la que estas inscripto. Muchos empeadores pueden determinar mínimos propios que son mas altos que los mínimos de convenio, pero nunca pueden ser menores a lo determinado por tu convenio.

Antigüedad: Se incluye de acuerdo a lo determinado por el convenio colectivo, puede una suma fija mensual o un porcentaje que varia según los años trabajdos, es decir, los años de antigüedad.

Horas extras: Se pagan cuando tu jornada laboral habitual y legal se extiende. ¿Cómo se calculan? en un dia hábil el valor de la hora extra es un 50% mas que el valor hora normal. En dias inhabiles por ejemplo domingos o feriados, el valor de la hora es un 100% mas que el valor hora normal… o sea, ¡el doble!

Premios y adicionales: Algunos empleadores otorgan incrementos salariales pero bajo otros conceptos por ejemplo plus por productividad, bonos, pagos a cuenta de futuros aumentos.

Tené en cuenta que este posteo te contamos los conceptos mas generales de este tema. Puede ser que de acuerdo al convenio de trabajo en el que estés inscripto, te corresponda alguna cosa extra o algo diferente. En ese caso, hay que consultar el convenio el convenio especifico en el que estás inscripto.

 

¿Qué es lo que se descuenta para llegar del Sueldo Bruto al Sueldo Neto?

Una vez que sumamos los conceptos que corresponden de los que describimos brevemente en la parte de arriba, llegamos al Sueldo Bruto. A este Sueldo Bruto se le descuentan algunos conceptos obligatorios, denominados aportes y finalmente llegamos al Sueldo Neto, que es el que nos terminan pagando en mano o transfiriendo a nuestro banco.

Jubilacion: El descuento es de un 11%. El empleador lo retiene y lo paga a través del Formulario 931 en tu nombre.

Obra Social:  La empresa le retiene el 3% que luego deposita a través del Formulario 931 en tu nombre.

INSSJP: Es otro descuento del 3%que se destina al (Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados- PAMI).

Sindicato: El porcentaje depende de cada gremio, ronda en un 2% o 3%. Se aplica segun lo que establece el mismo sindicato.

Impuesto a las Ganancias: Se llegas a un determinado nivel de sueldo, puede que te corresponda un descuento extra a cuenta de este impuesto. El cálculo es complejo. Descubí mas informacion sobre esto en este posteo: Impuesto a las Ganancias ¿Qué es?

Recorda que puede ser que de acuerdo al convenio de trabajo en el que estés inscripto y el gremio que te corresponda, puede surgir algun descuento extra o algo diferente a lo enumerado anteriormente.

 

Extra: Aguinaldo

Otro beneficio que tenes como trabajador es el Sueldo Anual Complementario (SAC), mas conocido como aguinaldo.  Se paga cada seis meses en Junio y en Diciembre de cada año. ¿Cómo se calcula? Es el 50% del mejor sueldo del semestre.

 

…en pocas palabras

Es considerado Sueldo Bruto al total de lo que te pagan cada mes, antes de cualquier descuento. Se considera Sueldo Neto, a lo que efectivamente terminas cobrando una vez descontado todo lo que te corresponda.

 

¿Qué es el SIRADIG?

Si sos empleado en relacion de dependencia, Jubilado o Pensionado y te retienen ganancias en tu recibo de haber, podes haber escuchado que tenes que completar “el SIRADIG”, pero… ¿Qué es y como se completa?

El Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) es un sistema que permite informar deducciones. Los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados informan a través de este formulario a su empleador las deducciones que desean realizar en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Recordá que Ganancias es un impuesto anual. En el caso de los empleados en relación de dependencia, es el empleador el encargado de retenerles este impuesto e informarlo a la AFIP. El empleado debe informarle a su empleador las deducciones admitidas que posea, para que pueda hacer el calculo del impuesto (y por ende, de las retenciones) de manera correcta.

 

Servicio Web: SIRADIG – Trabajador

A través de un Servicio Web denominado SIRADIG – Trabajador, el empleado puede, mediante la generación del formulario F. 572 “web”, informar:

  • Datos de los conceptos que pretenda deducir del impuesto a las ganancias
  • Las percepciones que le hubieren practicado,
  • Otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es enviada de manera electrónicamente al empleador para que pueda realizar las retenciones que correspondan.

 

¿Que información debo incluir?

Podes incluir todas las deducciones admitidas que tengas. Descubri todas las deducciones que podes cargar en el siguiente posteo: Deducciones en Impuesto a las Ganancias: Tips para pagar menos

 

¿Cuándo debo completar el formulario SIRADIG?

El Formulario 572 Web, popularmente conocido como SIRADIG correspondiente a cada año, deberpa ser efectuado hasta el 31 de marzo inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara. De esta manera, con la información proporcionada, el empleador procederá a realizar el ajuste en las retenciones, en el periodo de Abril de cada año.

 

… en pocas palabras

Es a través del formulario SIRADIG que un empleado, jubilado y/o pensionado, al cual le retienen ganaicas puede informar las deducciones admitidas que posea, a efectos de que se le computen para el cálculo de sus retenciones.

Recordá siempre realizarlo antes de 31/03 del año siguiente al que estas informando.

Impuesto a las Ganancias ¿Qué es?

El Impuesto a las Ganancias es un impuesto anual que se aplica a todas las personas y empresas que obtienen ganancias o ingresos durante un periodo fiscal determinado.

Es un impuesto progresivo, esto quiere decir que el porcentaje que te corresponde pagar, aumenta en la medidad que aumenta el nivel de ingresos. ¡Es por eso que resulta tan difícil proyectarlo!

En el caso de personas humanas, este impuesto se paga anualmente y el año fiscal coincide con el año calentario, es decir, siempre vamos a tener el inicio del año fiscal el 1 de Enero y el cierre el 31 de diciembre. En el caso de empresas, la fecha de cierre puede ser en cualquier mes del año, esto se determina al momento de la constitución de la empresa.

¿Todos pagan Ganancias?

¡No todos pagan ganancias! El impuesto se aplica únicamente a las personas que superan ciertos niveles de ingresos. Este monto se actualiza anualmente.

 

¿Cómo se paga el Impuesto a las Ganancias? Analizamos algunos casos

Si sos Monotributista, pagas este impuesto dentro de tu cuota fija mensual de Monotributo. Al ser un régimen simplificado, la cuota mensual ya incluye todos estos impuestos, con lo cual siempre y cuando te mantengas dentro de los parámetros del Monotributo, no te tendrías que preocupar por el Impuesto a las Ganancias.

Ojo: Si ademas de ser Monotributista tenes otra actividad, como por ejemplo sos Socio de una Sociedad o Empleado en relación de dependencia, ¡Puede que te corresponda pagar este impuesto por esa otra actividad

 

Si sos autónomo o Responsable Inscripto, si pagas este impuesto. Corresponde que presentes tu declaración Jurada anual de Impuesto a las Ganancias. De esta declaración anual va a surgir tu impuesto a pagar. En esta declaración jurada es que vas a computar todas las deducciones que apliquen a tu caso particular.

 

Si sos empleado en relación de dependencia, te puede corresponder o no pagar este impuesto. Esto va a depender de tu salario, a partir de determinado monto (que se suele actualizar anualmente) te va a tocar pagarlo. En este caso, es tu empleador responsable de retener el impuesto te corresponda. Lo vas a ver reflejado en tu recibo de sueldo. Vos como empleado vas a tener que informarle las deducciones para que las tengan en cuenta.

 

… en pocas palabras

De acuerdo con tu situación fiscal puede que te corresponda o no pagar este impuesto. En el caso de que si te toque, tené en cuenta que es el impuesto mas importante, con lo cual suele ser, en la mayoría de los casos, el mas caro que se debe pagar. No te olvides de informar y computar todas las deducciones admitidas que tengas, así apaciguas el impacto de este impuesto.

¿Queres conocer mas sobre deducciones? Consultá este Post: Deducciones en Impuesto a las Ganancias: Tips para pagar menos. 

Actividades Exentas de IVA

Uno de los impuestos principales si estas inscripto en el régimen general o régimen de responsable inscripto, es el IVA.

El IVA es un impuesto al consumo, es decir, es un impuesto que paga el consumidor. Los Responsables Inscriptos, están obligados por ley a discriminar el IVA al momento de vender sus productos o servicios. Luego, deberán informar este monto a AFIP al momento de realizar la declaración jurada de IVA y pagarla.

Existen 3 tasas de IVA en Argentina (también llamadas Alícuotas): 

  • 21% : es la tasa general, la más común. 
  • 10,5%: para ciertos productos, como los electrónicos y las frutas y verduras
  • 27%: para ciertas actividades, como telecomunicaciones y energía eléctrica

Si todavía tenes dudas sobre este impuesto, te explicamos todo en este post: ¿Qué es el IVA? Claves que tenes que conocer para entenderlo muy fácil

Si bien la mayoría de las actividades se encuentran alcanzadas por este impuesto, hay algunas actividades particularmente mencionadas en la ley que están exentas de este impuesto.

Ojo: Estar exento en IVA no necesariamente implica estar exento en Ganancias, ¡Averigua bien para no cometer errores con tus impuestos!

 

¿Qué actividades están exentas de este impuesto?

Que una actividad esté exenta significa que no paga ese impuesto. Aunque en términos generales, debería estar alcanzada por el impuesto, la norma establece que están exentas. Por lo general se trata de bienes o servicios que contribuyen al bien común de la sociedad.

Los casos mas comunes son las ventas, locaciones, prestaciones de servicios o importaciones de bienes que se incluyan en estas categorías:

  • Libros, folletos, diarios, revistas y publicaciones similares, en cualquier formato y en toda la cadena de comercialización y distribución.
  • Agua natural y leche fluída o en polvo, mientras el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, provincial o municipal, comedores escolares, universitarios u obras sociales.
  • Aeronaves destinadas al transporte de pasajeros.
  • Los servicios de enseñanza privados para personas discapacitadas y servicios de culto prestados por instituciones religiosas
  • Servicios prestados por obras sociales, de asistencia sanitaria, médica y paramédica en todos sus tipos y especialidades.
  • Los servicios funerarios, de sepelio y cementerio retribuidos mediante cuotas solidarias que realicen las cooperativas.
  • Espectáculos teatrales y de carácter deportivo amateur.
  • Los servicios de taxímetros y remises con chofer, realizados en el país, siempre que el recorrido no supere los CIEN KILOMETROS (100 km.).
  • El transporte internacional de pasajeros y cargas, incluidos los de cruce de fronteras por agua.
  • Los servicios personales domésticos.
  • Los director, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones y fundaciones y de las cooperativas.
  • Los servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo.
  • La locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación, la locación de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias
  • Los servicios prestados por establecimientos geriátricos. La exención se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los prestadores, las obras sociales.
  • Las estaciones de radiodifusión
  • El acceso y/o la descarga de libros digitales. 
  • La explotación de ferias, congresos y exposiciones, y la locación del espacio utilizado para los mismos.

Si pensas que tu actividad podría estar exenta de este impuesto, averigua bien si cumplís con los requisitos para estar exento.

 

¿Quiénes NO están exentos de pagar IVA?

Si sos responsable inscipto y tu actividad no está enunciada como exenta por la Ley, tenes que presentar y pagar IVA.

Si sos Monotributista ¡No te corresponde este impuesto! Realices la actividad que realices.

 

…en pocas palabras

Si bien la mayoría de las actividades pagan IVA, existen excepciones. Si tu actividad esta exenta averigua si cumplís con todos los requisitos y empeza a hacer uso de la exención.

 

Todo lo que un Responsable Inscripto tiene que hacer

Una vez inscripto como Responsable Inscripto, vas a estar obligado a cumplir con una serie de obligaciones mensuales y anuales factures o no factures.

Conocé mas sobre este régimen en esta nota

Te contamos las principales tareas que todos los responsables inscriptos deberían a realizar. Tené en cuenta que de acuerdo a tu actividad particular se te pueden sumar mas obligaciones mensuales. ¡Informate bien antes de empezar!

 

1. Pagá tu cuota de autónomos.

La cuota de autónomos es tu aporte jubilatorio.

El monto que pagues va a depender de tus ingresos anuales, en el caso de que te atrases con este pago, podes llegar a tener problemas en el futuro a la hora de querer tramitar tu jubilación. Por eso, ¡Recomendamos que controles bien tu pago mensual!

Podes pagarlo con una Volante Electrónico de pago (VEP) a través de tu homebanking o adherirlo al debito automático en cuenta o en tu tarjeta de crédito.

 

2. Facturá tus ventas con factura electrónica

Los responsables inscriptos emiten facturas A o B de acuerdo con la condición del cliente.

Factura A: A responsables Inscriptos y Monotributistas

Factura B: A Consumidores Finales y sujetos exentos

Esto lo podes hacer por la pagina web de AFIP o con un sistema de webservice para que sea mas fácil y rápido.

 

3. Hacer las declaraciones juradas de impuestos que te correspondan como responsable inscripto

Por tu condición te va a corresponder presentar impuestos todos los meses y todos los años, en resumen:

  • Mensualmente: IVA, Ingresos Brutos y Libro de IVA digital

Para presentar estos impuestos necesitas información de las compras y ventas del mes. Si un mes no trabajas y no facturas, seguramente no corresponderá que pagues impuesto pero igualmente deberás hacer las declaraciones juradas del periodo.

  • Anualmente: Impuesto a las ganancias

 

4. Llevar registro de tus compras como responsable inscripto

Es importante que lleves un registro completo de compras y de ventas, te va a ser de utilidad a la hora de presentar tus declaraciones juradas de impuestos mensuales y anuales.

Existe una declaración jurada informativa llamada el Libro de IVA digital en donde se debe informar mes a mes en detalle cada una de tus facturas de ventas y cada una de tus facturas de compras, por lo tanto, llevar este control ¡facilita esta tarea!

Es importante que siempre que hagas una compra relacionada con tu actividad, le pidas al vendedor la factura a nombre, para eso te tiene que pedir tu numero de CUIT

Sin la factura no podes descontar el gasto de los impuestos.

Para todo esto te va a servir tener tu detalle de ventas y de compras y gastos. Lo podes llevar con sistemas de gestión que son muy sencillos de usar y están preparados para juntar la información que necesitas para tus impuestos.

 

…en pocas palabras

Ser Responsable Inscripto trae varias obligaciones que cumplir anual y mensualmente, tener en claro cuales son, facilita a la hora de llevarlas a cabo y así evitar problemas con la AFIP.

Facturá tus productos y servicios: Qué necesitas saber

De acuerdo con la Ley vos como contribuyente, ya seas Monotributista o Responsable Inscripto, estas obligado a facturar tus ventas y los servicios que prestes. ¡Enterate de todo lo que tenes que saber para hacerlo de forma correcta!

Las facturas deben ser electrónicas. Se pueden hacer Online a través de la web de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal y sino, para mayor practicidad podés optar por un Software para facturar que se conecta a la AFIP por un sistema de webservice.

¡Entendé que tipo de Factura tenes que emitir de acuerdo con tu condición fiscal y la condición fiscal de tu cliente!

 

Soy Monotributista: Cómo facturar

Si sos monotributista, las facturas que vas a emitir son FACTURAS TIPO C

  • No importa la categoria en la que estes inscripto.
  • No importa la condición de tu cliente.

Nota: Si sos profesional o prestas servicios, tenes la posibilidad de OPTAR entre emitir FACTURAS TIPO C o RECIBOS TIPO C, una vez que optes por un criterio… ¡debes mantenerlo!

Si esta es tu situación en tu factura o recibo se va a ver reflejado el TOTAL FACTURADO.

Facturá tus productos y servicios: ¿Qué factura te corresponde emitir?

Soy Responsable Inscripto: Cómo Facturar

Si sos RESPONSABLE INSCRIPTO, vas a tener la opción de emitir FACTURAS TIPO A y FACTURAS TIPO B vas a tener que elegir cual emitir de acuerdo a la condición de tu cliente (¡Consultaselo antes de facturar!)

La Facturas A van a tener el IVA discriminado, mientras que las Facturas B van a reflejar solamente el Total.

 

Tene en cuenta que si tu actividad esta Gravada en IVA, tenes que igualmente declarar y pagar a la AFIP el IVA incluido en las Facturas B que emitas. Aunque no se vea discriminado en la Factura, ESTAS VENTAS TAMBIEN LLEVAN IVA ¡Tenelo en cuenta a la hora de establecer tus precios de ventas y el valor de tus servicios!

 

Exportaciones

Si en algún momento te toca facturar por una Venta o Servicio para el exterior, la factura que deberás emitir para reflejar la operación es FACTURA E.

Las exportaciones son un tema complejo, por lo tanto, si se te presenta esta situación, te recomendamos CONTACTAR A UN PROFESIONAL en la materia antes de hacer la operación.

 

¿Puedo no facturar?

En líneas generales, todas las actividades están obligadas a respaldar sus operaciones con facturas, sin embargo, hay actividades exceptuadas, establecidas en el Anexo I (Según Resolución General Nº 5003).

Conocé mas en: ¿Puedo no realizar facturas?

Si tu actividad está contemplada en alguno de los ítems mencionados en Resolución General Nº 5003, tenes que analizar si te corresponde o no facturar ¡Informate sobre los requisitos de tu actividad!

 

Facturé y me equivoqué, ¿Qué hago?

Si te equivocaste a la hora de hacer una factura, ¡no te preocupes! Pero no te olvides de anularla. Las facturas se anulan con NOTAS DE CRÉDITO.

Lo que tenes que hacer es emitir una NOTA DE CRÉDITO al mismo cliente de la factura original, por el mismo importe y haciendo referencia a la factura que estas anulando. Una vez realizada, ¡emiti tu factura de nuevo de manera correcta!

Como las facturas son electrónicas, omitir este paso te puede traer perjuicios fiscales. Vas a tener ingresos facturados dos veces y puede ser que sin querer ¡pagues de más!

 

…en pocas palabras

Existen varios tipos de factura, la que te corresponda emitir va a depender de tu condición fiscal y la condición de tu cliente, lo vas a tener que analizar al momento de emitir cada una de tus facturas. En el caso de que te equivoques, ¡no te olvides de anularla para evitar que se te duplique la facturación!

¿Qué es el IVA? Claves para entenderlo muy fácil y rápido

El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto al consumo. Los consumidores, no importa su condición fiscal, pagan el IVA dentro del precio de los productos y servicios que consumen.

Como Responsable Inscripto estás obligado a discriminar el IVA al momento de la venta de tus productos o servicios, para que luego puedas hacer la declaración jurada de este impuesto, declarando el IVA facturado y así pagar el correspondiente impuesto.

¿Cuánto tengo que pagar en concepto de IVA?

El IVA es un porcentaje que tenes que cobrar extra al momento de vender y pagarselo directamente a la AFIP. El IVA producto de tus ventas determina el débito fiscal.

¿Cuál es este porcentaje? Existen distintas alícuotas de IVA. La alícuota que te corresponda dependerá de la actividad de que realices:

  • 21% : El la alícuota general, la mas común
  • 10,5%: para ciertos productos, por lo general los electrónicos, las frutas y las verduras.
  • 27%: para ciertas actividades, como por ejemplo las telecomunicaciones y energía eléctrica.

La alícuota va a depender de tu actividad, ¡Informate bien antes de empezar a facturar!

Por otro lado, al momento de comprar bienes o contratar servicios, el proveedor operará de la misma manera y sumará a sus ventas (tené en cuenta que sus ventas son tus compras) el porcentaje de IVA que le corresponda según su actividad. Vos como consumidor estarás pagando al momento de comprar, IVA lo cual generará crédito fiscal.

La diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal, generará el IVA a pagar.

 

Declaración Jurada mensual

Mes a mes, como responsable inscripto tenes que presentar tu declaración jurada de IVA declarando tus compras y ventas. De esta declaración jurada surge el IVA a pagar.

¿Qué significa que un Responsable Inscripto paga IVA?

El impuesto a pagar se determina tomando el IVA que el contribuyente cobra en sus ventas y deduciendo (o sea, restando) el IVA que el contribuyente pagó en las compras y gastos para su negocio o relacionadas con su actividad de ese mes.

La diferencia entre esos dos montos, será el impuesto que hay que pagarle a AFIP

 

Entonces… ¿Cómo se calcula el IVA?

Una vez inscripto en este impuesto ante la AFIP, estás obligado a presentar IVA de forma mensual ¡Factures o no Factures! Lo más recomendable es que el cálculo y la presentación la realicen especialistas en la materia.

A simple vista, la liquidación del impuesto puede resultar muy fácil, pero existen detalles a tener en cuenta, que hacen que se puedan cometer equivocaciones. Estos errores pueden traer problemas con la AFIP y ser considerados delitos fiscales.

 

Para calcularlo, se utiliza un sistema de IVA Ventas (débitos) – IVA compras (créditos) que determina el monto a pagar.

Crédito fiscal: es el IVA que se genera cuando vos como Responsable Inscripto haces una compra o contratas un servicio de otro Responsable Inscripto. ¡Recorda siembre pedir la factura a tu nombre para poder utilizar los créditos de la compra! En la factura que te den, vas a ver que aparece un importe en concepto de IVA, y ese es el monto que te podes descontar en tu declaración jurada. Ese monto se llama crédito fiscal.

Débito fiscal: es el IVA que se genera cuando vos como Responsable Inscripto facturas la venta de tus productos o las prestaciones de tu servicio. Facturá según la condición de IVA del comprador:

  • Factura A: Para otros responsables inscriptos o Monotributistas
  • Factura B: Para consumidores finales y sujetos exentos

Recorda que para que te puedas tomar el crédito fiscal de un gasto, tenes que tener la factura A que respalde la operación, a tu nombre.

 

¿Qué son las percepciones y retenciones?

Una vez que tengo el resultado entre mi debito fiscal y mi crédito fiscal, puedo restarle también todas las Perceciones y retenciones de IVA que me hayan efectuado en el periodo.

Las percepciones y retenciones son montos conceptos que se pueden tomar como pago a cuenta de tus impuestos.

Algunas empresas pueden ser designadas por AFIP como agentes de recaudación. Esto quiere decir que están obligados a cobrarte una percepción (al momento de tu compra) o a retenerte un porcentaje de tu pago al momento de cobrar tus ventas.

¡Ojo! Las retenciones y percepciones pueden ser a cuenta de diferentes impuestos, revisa bien que lo que te percibieron o retuvieron sea a cuenta de IVA para poder tomarlo como pago a cuenta de este impuesto. Esto lo podes ver en tu factura de compra y en el caso de las retenciones, el cliente te tiene que haber entregado un comprobante de retención para que veas de que impuesto te podes descontar el monto retenido.

Revisa tus comprobantes de compras y tus cobranzas a ver si te retuvieron algo en concepto de este impuesto, ¡Te lo podes descontar y pagar menos!

Te puede interesar: Retenciones ¿Indebidas? Conocé si te corresponden en esta nota.

 

…en pocas palabras

Para saber cuanto IVA tenes que pagar, necesitas un detalle de tus ventas y compras. Una vez identificado el crédito y el debito fiscal, el calculo seria el siguiente

DEBITO FISCAL del mes (-menos) CRÉDITO FISCAL del mes (–menos) RETENCIONES Y PERCEPCONES del mes (=es igual a) SALDO A PAGAR

Esta es la cuenta que tenes que hacer para poder saber cuanto vas a tener que pagar de este impuesto en un mes determinado declaración juradas.

De acuerdo con tu actividad, puede ser que tengas conceptos adicionales para descontar. Además, tene en cuenta que el armado y la presentación de la declaración jurada mensual muchas veces resulta complejo, pero podes elegir trabajar con un contador o con un sistema de autogestión de impuestos para que te sea mas sencillo cumplir con esta obligación.

3 consejos sobre Impuestos para Emprendedores

Si sos emprendedor, los impuestos son una parte importantísima del negocio, tenes que tenerlos cuenta desde el día uno a la hora de planear tu emprendimiento. Si tu negocio ya está marchando, aún estás a tiempo de hacer ajustes y correcciones sobre tu estrategia fiscal.

Recordá que inscribirte de manera defectuosa, o realizar un seguimiento impositivo mensual impreciso puede afectar seriamente tu rentabilidad.

Conocé estos 3 consejos para optimizar tus impuestos  

 

Como emprendedor, analiza como es más conveniente inscribirte

De acuerdo con como sea tu actividad. Puede ser que te convenga inscribirte como monotributista o como responsable inscripto.

Estos son los dos regímenes vigentes para cumplir con los impuestos.

Si sos Monotributista, cumplís con tus impuestos pagando una sola cuota mensual y Fija. ¡Pero ojo! Hay parámetros establecidos por la AFIP para Monotribtustas. Si los superas, te va a tocar ser Responsable Inscripto.

Los Responsables Inscriptos, NO pagan una cuota fija mensual en concepto de impuestos, sino que lo que van a pagar mes a mes es calculado en base a sus compras y ventas. Hay obligatoriedad de hacer Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales.

Si bien por lo general al inicial una nueva actividad, se comienza siendo Monotributista, puede ser que por las particularidades de tu negocio te corresponda el otro régimen.

Te puede interesar tambien: Responsable Inscripto o Monotributista? Que te conviene más.

 

Planeamiento administrativo/impositivo del emprendedor

Para un correcto seguimiento impositivo necesitas llevar control de tus compras y ventas. Esto va a facilitar las declaraciones juradas que tengas que presentar.

Es importante también que conozcas las modificaciones de impuestos y que estes al tanto de las novedades. En un país con constante cambio resulta casi indispensable investigar estos asuntos, ¡Para no quedarte afuera de los beneficios que se establecen!

Para todo esto podés optar por contratar a un Contador o hacerlo vos mismo con la ayuda de un Software especializado que te informe sobre las novedades y beneficios. Esta es la forma más sencilla de mantenerte actualizado y de maximizar los beneficios.

 

Investigá que es deducible y que no de acuerdo a tu actividad.

Hay muchas cosas que son deducibles de los impuestos y que no todo mundo lo sabe. Sobretodo si sos responsable isncripto, conocer los gastos que se pueden deducir de los impuestos y los que no, te va a traer beneficios. Averiguá que beneficios tenes de acuerdo con tu actividad para poder aprovecharlos.

¡Pedí tus facturas de compras!

No te olvides de solicitar a tus proveedores la factura a tu nombre. Es la única manera que puedas usar los gastos como deducciones de tus impuestos es si tenes el comprobantes que respalda la operación.

 

…en pocas palabras

Si bien son muchas los factores a analizar a la hora de planear un proyecto de negocio, siguiendo estos 3 consejos, vas encaminado a que la parte de impuestos no te genere dolores de cabeza.