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¿Puedo no realizar facturas?

Si bien facturar es obligatorio, hay algunas actividades que pueden no realizar facturas. Conocé si ésta es tu situación, leyendo esta nota.

En líneas generales, todas las actividades están obligadas a respaldar sus operaciones con facturas.  El tipo de factura que tenes que emitir dependerá de tu condición fiscal y la condición fiscal de tu cliente.

Conocé mas en: Facturá tus productos y servicios: Qué necesitas saber

De todas formas, hay algunas actividades exceptuadas de facturar. Estas están establecidas claramente en el Anexo I de la Resolución General Nº 5003. Esto implica que las actividades enumeradas en esta resolución, pueden no realizar facturas.

A modo resumen, las mas comunes son:

  • Los prestadores de servicios de correos y encomiendas, exclusivamente respecto de la VENTA DE ESTAMPILLAS.
  • Las empresas que presten SERVICIOS DE TELEFONO PUBLICO directamente al usuario.
  • Quienes presten SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO de pasajeros,
  • Las empresas de actividades de EXPECTACULOS PUBLICOS, JUEGOS MECANICOS, PARQUES DE DIVERSIONES, BAILES, CONFERENCIAS y similares, únicamente cuando el derecho al servicio y/o admisión se concrete mediante la VENTA DE ENTRADAS.
  • Los concesionarios autorizados para la VENTA DE BILLETES DE LOTERIA, prode, quiniela y otros juegos de azar, únicamente con relación a dichas actividades.
  • Quienes desempeñen las FUNCIONES de:
    • Directores de sociedades anónimas
    • Síndicos
    • Integrantes del consejo de vigilancia
    • Socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada (SRL)
    • Socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios
    • Consejeros de sociedades cooperativas
  • Los profesionales que por el desarrollo de sus actividades perciban —POR VIA JUDICIAL (abogados, peritos, etc.)—, HONORARIOS y otras retribuciones, únicamente con relación al importe de tales honorarios o retribuciones.
  • Quienes vendan FICHAS O TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO en la vía pública.
  • Los empleados EN RELACION DE DEPENDENCIA o quienes realicen prestación del servicio doméstico por horas.
  • Quienes utilicen, para sus operaciones de venta de bienes, MAQUINAS EXPENDEDORAS automáticas.

 

…en pocas palabras

Si tu actividad está contemplada en alguno de los ítems mencionados arriba, puede que puedas no realizar facturas, tenes que analizar si te corresponde o no facturar. Ojo: El hecho de que puedas no emitir factura no significa que no pagas impuestos por estos ingresos. ¡Son dos cosas diferentes! ¡Informate sobre los requisitos de tu actividad!