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IVA: ¿Me puedo computar el crédito fiscal de cualquier gasto?

A la hora de realizar tu declaración jurada mensual de IVA, tenes que informar el débito fiscal, o sea el IVA de tus Ventas y le podes descontar el crédito fiscal, o sea el IVA de las Compras.

Conocé mas en: ¿Qué es el IVA? Claves que tenes que conocer para entenderlo muy fácil

Pero, ¿todos los gastos generan crédito fiscal computable? ¡No!

Si bien la deducción de gastos puede ahorrarte mucho dinero en impuestos, si cometes algún error o computas gastos que no corresponden es muy probable que tengas problemas con la AFIP. A raíz del computo de gastos inadecuados, la AFIP puede iniciarte una inspección lo cual, además de traerte dolores de cabeza, puede resultar en un elevado ajuste impositivo. Por lo tanto es importante conocer que gastos te podes descontar y cuales no de este impuesto para evitar cualquier tipo de inconveniente.

Como norma general, los gastos que generan crédito fiscal, son aquellos que están directamente relacionados con tu actividad comercial. No se deben descontar del IVA gastos personales que no tengan que ver con un emprendimiento o actividad independiente.

 

¿Cuáles son los requisitos para computarlo en mi Declaración Jurada de IVA?

  • Debes solicitar a tu proveedor la factura A a tu nombre. El Impuesto debe estar facturado y discriminado en la factura de compra.
  • La compra/gasto que genera el crédito fiscal debe estar relacionado a tu emprendimiento, actividad profesional o comercial independiente
  • El cómputo del crédito fiscal no podrá exceder al importe que surja de la aplicación de la alícuota correspondiente a la operación sobre la base imponible. ¡Cuidado si el proveedor se equivoca al facturar!
  • El proveedor que te factura, deberá ser responsable inscripto en el IVA. 

…Entonces si realizo una compra a un monotributista, ¿puedo utilizar esa factura como crédito fiscal? Las compras efectuadas a un monotributista no generan crédito fiscal.

 

Otros gastos exceptuados

Ademas de los requisitos mencionados anteriormente, existen gastos mencionados de manera explicita en la ley de IVA de los cuales que no se puede computar el crédito fiscal.

No se consideran vinculados con la actividad gravada y por lo tanto no generan crédito fiscal, los siguientes gastos:

  • Las compras en bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas.
  • Los gastos de hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
  • Servicios prestados por piscinas de natación y gimnasios.
  • Gastos efectuados en peluquerías, salones de belleza y similares.
  • Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares.

 

…en pocas palabras

Si bien resulta atractivo solicitar la factura A por todos los gastos que realicemos, muchas veces el computo de créditos incorrectos te puede traer reclamos e inspecciones por parte de la AFIP. Conocer estas particularidades y respetar los límites, ¡reduce la posibilidad de que tengas problemas de este tipo!

Además de lo mencionado anteriormente, puede ser que tu actividad particular tenga algún requisito o beneficio extra en relación al cómputo de créditos para el IVA, ¡Informate bien para aprovechar todos los beneficios que te correspondan!