De acuerdo con la Ley vos como contribuyente, ya seas Monotributista o Responsable Inscripto, estas obligado a facturar tus ventas y los servicios que prestes. ¡Enterate de todo lo que tenes que saber para hacerlo de forma correcta!
Las facturas deben ser electrónicas. Se pueden hacer Online a través de la web de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal y sino, para mayor practicidad podés optar por un Software para facturar que se conecta a la AFIP por un sistema de webservice.
¡Entendé que tipo de Factura tenes que emitir de acuerdo con tu condición fiscal y la condición fiscal de tu cliente!
Si sos monotributista, las facturas que vas a emitir son FACTURAS TIPO C
Nota: Si sos profesional o prestas servicios, tenes la posibilidad de OPTAR entre emitir FACTURAS TIPO C o RECIBOS TIPO C, una vez que optes por un criterio… ¡debes mantenerlo!
Si esta es tu situación en tu factura o recibo se va a ver reflejado el TOTAL FACTURADO.
Si sos RESPONSABLE INSCRIPTO, vas a tener la opción de emitir FACTURAS TIPO A y FACTURAS TIPO B vas a tener que elegir cual emitir de acuerdo a la condición de tu cliente (¡Consultaselo antes de facturar!)
La Facturas A van a tener el IVA discriminado, mientras que las Facturas B van a reflejar solamente el Total.
Tene en cuenta que si tu actividad esta Gravada en IVA, tenes que igualmente declarar y pagar a la AFIP el IVA incluido en las Facturas B que emitas. Aunque no se vea discriminado en la Factura, ESTAS VENTAS TAMBIEN LLEVAN IVA ¡Tenelo en cuenta a la hora de establecer tus precios de ventas y el valor de tus servicios!
Si en algún momento te toca facturar por una Venta o Servicio para el exterior, la factura que deberás emitir para reflejar la operación es FACTURA E.
Las exportaciones son un tema complejo, por lo tanto, si se te presenta esta situación, te recomendamos CONTACTAR A UN PROFESIONAL en la materia antes de hacer la operación.
En líneas generales, todas las actividades están obligadas a respaldar sus operaciones con facturas, sin embargo, hay actividades exceptuadas, establecidas en el Anexo I (Según Resolución General Nº 5003).
Conocé mas en: ¿Puedo no realizar facturas?
Si tu actividad está contemplada en alguno de los ítems mencionados en Resolución General Nº 5003, tenes que analizar si te corresponde o no facturar ¡Informate sobre los requisitos de tu actividad!
Si te equivocaste a la hora de hacer una factura, ¡no te preocupes! Pero no te olvides de anularla. Las facturas se anulan con NOTAS DE CRÉDITO.
Lo que tenes que hacer es emitir una NOTA DE CRÉDITO al mismo cliente de la factura original, por el mismo importe y haciendo referencia a la factura que estas anulando. Una vez realizada, ¡emiti tu factura de nuevo de manera correcta!
Como las facturas son electrónicas, omitir este paso te puede traer perjuicios fiscales. Vas a tener ingresos facturados dos veces y puede ser que sin querer ¡pagues de más!
Existen varios tipos de factura, la que te corresponda emitir va a depender de tu condición fiscal y la condición de tu cliente, lo vas a tener que analizar al momento de emitir cada una de tus facturas. En el caso de que te equivoques, ¡no te olvides de anularla para evitar que se te duplique la facturación!