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Monotributo: Exclusión de Oficio

Si sos un Monotributista y te encontrás en la última categoría tenes que hacer un control mensual para determinar el momento en el que te excedas el del Monotributo y asi evitar una exclusión.

Te va a corresponder pasar a Responsable Inscripto desde el mes inmediato siguiente al que te hayas excedido de la última categoría de monotributo vigente.

El control lo tenes que hacer de manera mensual, controlando siempre los últimos 12 meses

En el caso de te corresponda pasar a responsable inscripto y no lo hagas, la AFIP puede excluirte del régimen. La exclusión será retroactiva al mes en el que te excediste del monotributo. Esto vienen acompañado de sanciones y multas. La AFIP te va a reclamar además, IVA e Impuesto a las ganancias desde el mes en el que te correspondió cambiar y no lo hiciste.

 

¿Existen otras causales de exclusión?

Existen otras causales por las cuales la AFIP puede excluirte del Monotributo:

  • Si la suma de Ingresos brutos excede el limite vigente establecido por la categoría máxima disponible.
  • Que la superficie o costo de alquiler de locales u oficinas superen los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
  • Si se supera el precio máximo unitario de venta.
  • Que se adquieran bienes o realicen gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • En el caso que depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Que se realicen importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
  • Quienes realicen mas de 3 actividades en simultaneo o se posean más de 3 unidades de explotación (locales).
  • Que se realicen prestaciones de servicios y la categorización haya sido por venta de productos.
  • Que el valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses, sumen igual o más del 80% de los ingresos máximos de la ultima categoría, en el caso de venta de productos, o más del 40%, cuando se trate de prestación de servicios.

 

¿Cómo se si me excluyeron?

Las exclusiones pueden darse de dos maneras:

Por controles sistémicos: En este caso te envían una notificación a tu domicilio fiscal electrónico.

Por fiscalización presencial: Envían una notificación directamente a tu domicilio establecido como domicilio fisca en AFIP

Una vez recibida la notificación, existen dos alternativas

  • Aceptar la decisión de AFIP y regularizar lo que pide.
  • Apelar. En este caso hay que presentar una defensa demostrando y fundamentando con toda la documentación respaldatoria necesaria, que ha habido un error y no corresponde exclusión.

 

…en pocas palabras

Si la AFIP detecta irregularidades o diferencias puede recategorizarte de oficio o a excluirte de pleno derecho. Esto provocara la salida del Monotributo al Régimen General y te va a generar la obligación de comenzar a presentar y pagar IVA, Ganancias y los aportes jubilatorios de autónomos.

Acordate que es responsabilidad de cada contribuyente estar bien categorizado. En muchos casos las recategorizaciones y exclusiones de AFIP pueden causar una deuda retroactiva, desde el momento que AFIP procede a fijar la fecha de baja del régimen.