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Actividades Exentas de IVA

Uno de los impuestos principales si estas inscripto en el régimen general o régimen de responsable inscripto, es el IVA.

El IVA es un impuesto al consumo, es decir, es un impuesto que paga el consumidor. Los Responsables Inscriptos, están obligados por ley a discriminar el IVA al momento de vender sus productos o servicios. Luego, deberán informar este monto a AFIP al momento de realizar la declaración jurada de IVA y pagarla.

Existen 3 tasas de IVA en Argentina (también llamadas Alícuotas): 

  • 21% : es la tasa general, la más común. 
  • 10,5%: para ciertos productos, como los electrónicos y las frutas y verduras
  • 27%: para ciertas actividades, como telecomunicaciones y energía eléctrica

Si todavía tenes dudas sobre este impuesto, te explicamos todo en este post: ¿Qué es el IVA? Claves que tenes que conocer para entenderlo muy fácil

Si bien la mayoría de las actividades se encuentran alcanzadas por este impuesto, hay algunas actividades particularmente mencionadas en la ley que están exentas de este impuesto.

Ojo: Estar exento en IVA no necesariamente implica estar exento en Ganancias, ¡Averigua bien para no cometer errores con tus impuestos!

 

¿Qué actividades están exentas de este impuesto?

Que una actividad esté exenta significa que no paga ese impuesto. Aunque en términos generales, debería estar alcanzada por el impuesto, la norma establece que están exentas. Por lo general se trata de bienes o servicios que contribuyen al bien común de la sociedad.

Los casos mas comunes son las ventas, locaciones, prestaciones de servicios o importaciones de bienes que se incluyan en estas categorías:

  • Libros, folletos, diarios, revistas y publicaciones similares, en cualquier formato y en toda la cadena de comercialización y distribución.
  • Agua natural y leche fluída o en polvo, mientras el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, provincial o municipal, comedores escolares, universitarios u obras sociales.
  • Aeronaves destinadas al transporte de pasajeros.
  • Los servicios de enseñanza privados para personas discapacitadas y servicios de culto prestados por instituciones religiosas
  • Servicios prestados por obras sociales, de asistencia sanitaria, médica y paramédica en todos sus tipos y especialidades.
  • Los servicios funerarios, de sepelio y cementerio retribuidos mediante cuotas solidarias que realicen las cooperativas.
  • Espectáculos teatrales y de carácter deportivo amateur.
  • Los servicios de taxímetros y remises con chofer, realizados en el país, siempre que el recorrido no supere los CIEN KILOMETROS (100 km.).
  • El transporte internacional de pasajeros y cargas, incluidos los de cruce de fronteras por agua.
  • Los servicios personales domésticos.
  • Los director, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones y fundaciones y de las cooperativas.
  • Los servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo.
  • La locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación, la locación de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias
  • Los servicios prestados por establecimientos geriátricos. La exención se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los prestadores, las obras sociales.
  • Las estaciones de radiodifusión
  • El acceso y/o la descarga de libros digitales. 
  • La explotación de ferias, congresos y exposiciones, y la locación del espacio utilizado para los mismos.

Si pensas que tu actividad podría estar exenta de este impuesto, averigua bien si cumplís con los requisitos para estar exento.

 

¿Quiénes NO están exentos de pagar IVA?

Si sos responsable inscipto y tu actividad no está enunciada como exenta por la Ley, tenes que presentar y pagar IVA.

Si sos Monotributista ¡No te corresponde este impuesto! Realices la actividad que realices.

 

…en pocas palabras

Si bien la mayoría de las actividades pagan IVA, existen excepciones. Si tu actividad esta exenta averigua si cumplís con todos los requisitos y empeza a hacer uso de la exención.