Se modificó el régimen de percepcion que se aplica sobre las operaciones de compra en moneda extranjera alcanzadas por el Impuestos PAIS.
Mediante la publicacion de la
Resolución General N° 5430 publicada recientemente se establece que se va a practicar un percepcion del 45% y otra de 25% adicional al 30% del impuesto país. Esto implica que por las operaciones en moneda extranjera se adicionará un 100% en concepto de impuestos.
¿Qué significa operaciones de compra en moneda extranjera? ¿A qué transacciones aplican estas novedades?
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para ahorro.
- Pago de bienes o servicios en el exterior que se paguen con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
- Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
- Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
- Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
¿Las percepciones son a cuenta de Impuestos?
Si, en las operaciones de compra en moneda extranjera, las perceciones son a cuenta de Impuestos y te explicamos el desglose.
El 45% se van a Imputar a diferentes impuestos, según la condición tributaria del sujeto:
- Para Monotributistas que no tributen Impuesto a las Ganancias: se imputará a Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
El 25% se van a Imputar a diferentes impuestos, según la condición tributaria del sujeto:
- Para personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales.
Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
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¿Puedo pedir la devolución?
Si, si no tributas el impuesto al cual te imputaron la perceción vas a poder pedir la devolución de las mismas. ¿Cuándo? A patrtir del 1° de enero del año siguiente.
¿A partir de qué fecha rigen estas novedades sobre las operaciones de compra en moneda extranjera?
Estas disposiciones tienen vigencia para las operaciones efectuadas desde el 10 de octubre de 2023.
…en pocas palabras
Mediante la publicacion de la
Resolución General N° 5430 publicada recientemente se establece que se va a practicar un percepcion del 45% y otra de 25% adicional al 30% del impuesto país. Esto implica que por las operaciones en moneda extranjera se adicionará un 100% en concepto de impuestos.