Si sos Monotributista, acá tenes 5 claves que no podes no conocer para aprovechar al máximo los beneficios de tu monotributo y no tener ningún problema con los organismos recaudadores de impuesto.
No te olvides de facturar tus ventas y tus servicios. ¡Sobre todo si lo cobras por medios electrónicos! Recordá que tanto los bancos, plataformas digitales y las tarjetas de crédito son agentes de información, esto quiere decir que en cualquier momento le pueden informar a la AFIP que estas teniendo acreditaciones electrónicas. Por lo tanto si te olvidas de facturar, ¡podes tener un problema!
Las facturas las podes emitir directamente por la web de AFIP. En el caso de que tengas un local y realices ventas masivas, podes optar por un controlador fiscal o un sistema de webservice para que no tengas que ingresar todo el tiempo a la página de AFIP a hacer las facturas.
Aprendé todo sobre facturación en este post
Es obligatoria la inscripción en ingresos brutos junto con la inscripción en AFIP como Monotributista. Ingresos brutos es un impuesto provincial, en el cual se paga un porcentaje % de lo facturado.
Hay muchas jurisdicciones que ya se han adherido al monotributo unificado, lo cual implica que, junto con la cuota del monotributo, se paga un importe “extra” en concepto de ingresos brutos.
Pero hay otras jurisdicciones que no forman parte de la unificación aun, por lo tanto debes hacer el alta de ingresos brutos, aparte.
También lo debes hacer aparte si prestas servicios en más de una jurisdicción ya que se tributa distinto.
¡Chequea tu condición con ingresos brutos y que estés tributándolo correctamente para evitar problemas en el futuro!
La cuota del monotributo vence el día 20 de cada mes o día hábil subsiguiente, recordá pagarlo en término para evitar intereses.
Algunas alternativas de pago son las siguientes:
Recorda que si no pagas por 10 meses consecutivos la AFIP te da de baja de oficio y no vas a poder volver a inscribirte hasta que regularices la totalidad de tu deuda.
Tip: Si te adherís al débito automático, y pagas todas tus cuotas en término, transcurrido un año, la AFIP te devuelve lo equivalente al importe de un mes del Impuesto Integrado Mensual de tu categoría. Por lo tanto, si tenes esta posibilidad ¡No lo dudes!
Si vendes bienes, recorda que existe un precio límite unitario de venta.
Prestá atención a que no estes excediendo el mismo, porque si la AFIP te detecta, te excluye automáticamente del Régimen del Monotributo. ¡Y no podes volver a ser monotributista hasta transcurridos 3 años!
SI vendés productos, el precio máximo por unidad no puede superar lo establecido por AFIP
Si prestas servicios, ¡no aplica para vos ese límite!
Como monotributista, acordate que es obligatorio que semestralmente analices los parámetros del monotributo y, si te corresponde, ¡cambies de categoría!
Los periodos de recategorización son en los meses de enero y julio, y en ese momento tenes que evaluar tu actividad de los últimos 12 meses, si excedes el límite de tu categoría actual, o por el contrario, podrías bajar de categoría, tenes que entrar a la pagina con tu Clave Fiscal para recategorizarte.
Si no lo haces se entiende que no hubo cambios y quedas en la misma categoría.
Si te correspondió subir de categoría y no lo hiciste, la AFIP lo puede detectar y recategorizarte de oficio te va a sancionar con multas y reclamándote la diferencia de impuesto que te correspondía pagar más sus intereses.
Cuidando estos 5 detalles reducís al mínimo los problemas que podes llegar a tener con los organismos de control. ¡Tenelos en cuenta!